REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de Abril de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000125
ASUNTO: RP11-D-2012-000125


Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar


Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente OMISSI, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado de autos, quien fue impuesto del derecho que tiene de tener un abogado, para que les asista en el presente proceso, manifestando que NO tiene abogado de confianza; haciéndose comparecer a la sala a la Defensora Publica Penal de la Sección Adolescente, abg. Rosa Yajaira Moya, quien acepta el cargo recaído en su persona siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3° Constitucional; sea oído al adolescente: OMISSI, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSI, quien expuso: “Yo no toque a nadie, yo me metí fue a robar un DVD. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, habiendo leído las actuaciones que conforman la presente causa, emitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delegación Estadal Guiria del Estado Sucre, procedo en este acto a presentar al adolescente: OMISSI, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: OMISSI y escuchado lo manifestado por el adolescente, es por lo que solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el artículo 582, literal “C y F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Solicito la medida cautelar cada 15 días por la localidad donde reside y que sea proporcional. Asimismo solicito las copias simples. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, y la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente: OMISSI en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: OMISSI, siendo posible la aplicación del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, planteada por la representación fiscal y a la cual no se opuso la Defensora Pública y así se decide, conforme a los siguientes elementos de convicción: 1º Acta de Denuncia Común, de fecha 25-04-2012, formulada por la ciudadana OMISSI; 2º Acta de Investigación Penal, de fecha 25-04-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria; 3º Acta de Entrevista, de fecha 25-04-2012, de la adolescente Yereida Orina Rodríguez.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la aprehensión de manera flagrante del adolescente OMISSI, y que se siga el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el adolescente: OMISSI Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: OMISSI, con la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DÍAS, por ante el Juzgado del Municipio Cajigal, por el lapso de DOS (02) MESES, y Prohibición de acercarse al domicilio de la victima; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literales “C y F” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica par a la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Ofíciese al Juzgado del Municipio Cajigal, a los fines de infórmale del régimen de presentaciones impuestas al adolescente por este Tribunal por ante ese Juzgado. Ofíciese al Comandante de la Policía de Yaguaraparo informándole de la decisión tomada por este Tribunal, y al boleta de Libertad.
El Juez Titular Segundo De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ






El Secretario Judicial

Abg. DOUGLA RIVERO