REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Carúpano, 08 de Abril de 2012
201º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000100
ASUNTO: RP11-D-2012-000100

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente OMISSIS conforme a las formalidades establecidas en los artículo 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Wilfredo José Monsalve, el imputado OMISSIS, quien fue impuesto del derecho que tiene de tener un abogado, para que lo asista en el presente proceso, manifestando que NO tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la abg. Lisbeth Marcano Milano, a quien se hace comparecer a la sala, presta su juramento de Ley, siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído al adolescente OMISSIS. Se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: Desde el día viernes el señor se estaba metiendo conmigo y que me quería pegar, entonces ayer yo estaba en mi casa echándole comida a los animales y el señor llego a mi casa y me dijo que me quería meter, me dio unos correazos y después me agarró por el cuello, entonces yo para defenderme le di con el palo y fue cuando le di por la frente, yo estaba con mis amigos OMISSIS ellos estaban conmigo porque me estaban esperando ya que íbamos para el río que queda por donde vivimos. Es todo. Acto seguido se deja constancia que ni el Representante del Ministerio Publico ni la Defensa Hicieron Preguntas a la Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, procedo en este acto a presentar al adolescente antes mencionado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstas en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 581 literales “A, B y C” de la referida Ley. Y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Público, pero solicito que las presentaciones se realicen por ante del Juzgado del Municipio Benítez, ya que, se encuentra residenciado en esa jurisdicción y no cuenta con los recursos económicos para viajar hasta esta ciudad. Es todo. Pido copia simple. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual no se opone la Defensora Pública, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación, ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente OMISSIS, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstas en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio OMISSIS, siendo posible la aplicación del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal y a la cual no hizo oposición alguna la Defensora Publica, conforme a los siguientes elementos de convicción: 1º Acta de Entrevista, de fecha 07-04-2012, formulada por el ciudadano OMISSIS, por ante el Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, con sede en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación, y señala al adolescente OMISSIS como la persona que le ocasionó la lesión con un palo, (cursante al folio 05); 2º Acta Policial, de fecha 07-04-2012, suscrita por los funcionarios Antonio Maneiro, Josué Millán, Cruz Echeverría y Ángel Brazón, adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, con sede en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de haber recibido denuncia formulada por el ciudadano OMISSIS, así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos por los cuales se dio inicio al presente procedimiento, y señala como autor de los hechos al adolescente OMISSIS (cursante al folio 04); 3º Constancia Medica, de fecha 07-04-2012, realizada al ciudadano Andy Rodríguez, por ante el C.D.I, en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual se dejó constancia de la herida sufrida por la victima en la ceja izquierda, (cursante al folio 10); 4º Acta de Investigación Penal, de fecha 07-04-2012, suscrita por el funcionario Cristhian González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios policiales adscrito al Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, con sede en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, relacionadas con unos de los delitos contra las personas donde aparece como presunto imputado el adolescente OMISSIS (cursante al folio 11); y en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio publico no se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe prosperar la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y a la cual no se opone la Defensora Pública. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión del delito flagrante del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstas en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio OMISSIS. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstas en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica par a la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con la obligación de presentarse CADA QUINCE (15) DÍAS, por ante El Tribunal del Municipio Benítez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por el lapso de DOS (02) MESES; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se acuerda Librar BOLETA DE LIBERTAD y junto con oficio remitirse a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese los oficios y la Boleta de Libertad correspondiente.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial


Abg. DORYS MALAVÉ