Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 10 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003188
ASUNTO: RP11-P-2011-003188

AUTO DE EJECUCIÓN

En virtud de las rotaciones ordenadas por la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Sucre, quien suscribe se avoca al conocimiento del presente asunto. ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal procede a observar que en fecha 02/04/12 se realizó el auto de entrada fijándose en el mismo, el acto de imposición del auto de ejecución de sentencia para el día 11/04/12, sin que hasta la fecha se haya ejecutado dicha sentencia, motivo por el cual se anula la fecha antes referida, la cual no tiene validez primero; porque en el presente asunto no se ha ejecutado la sentencia y, segundo: por cuanto no se habían notificado a las partes de la ejecución del asunto, por lo que ésta juzgadora procede a ejecutar el presente asunto en los siguientes términos: Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 15-03-2012, mediante la cual se sancionó a Omissis, la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinales 3 Y 4 del Código Penal vigente; en perjuicio de la ciudadana Lelis Devaris Martínez. al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que el adolescente no fue objeto de detención preventiva. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado deberá ser impuesto de una recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 25/04/12 a las 10:00 a.m. en el despacho de éste tribunal ubicado en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia, notifíquese a las partes. Cítese al sancionado y a la victima por intermedio de la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria
Abg. Mileine Guacuto