República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ERIKA JEANETT CASTAÑEDA SALAZAR y JESÚS
MIGUEL AGUILERA LEMUS.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 27 DE ABRIL DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5331.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ERIKA JEANETT CASTAÑEDA SALAZAR, domiciliada en una casa sin número, calle 8, sector 01 de la urbanización Brasil, Cumaná, y JESÚS MIGUEL AGUILERA LEMUS, domiciliado en una casa de la calle Principal de Mochima, mayores de edad, venezolanos, cónyuges y con cédulas de identidad Nos. V-14.498.682 y V-15.743.387, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.177, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha primero (1°) de febrero de dos mil once (2011), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5331, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en una casa sin número, calle 8, sector 01 de la urbanización Brasil, Cumaná.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
La copia certificada del acta N° 008 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha primero (1°) de febrero de dos mil once (2011).
EL RÉGIMEN ACORDADO es el siguiente:
“Ambos cónyuges tendrán domicilios diferentes, igualmente declaramos que en nuestro matrimonio no adquirimos bienes que liquidar y a partir de la firma de esta solicitud cualquiera de los cónyuges que obtenga bienes no entrarán en comunidad conyugal, tendrán bienes separados y así lo declaramos.”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de ERIKA JEANETT CASTAÑEDA SALAZAR y JESÚS MIGUEL AGUILERA LEMUS. Cumaná, veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.