LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 30 DE ABRIL DEL 2012-
201° Y 153°

Exp. Nº 74-2012

SOLICITANTE: ANDREA AVELINA FERMENAL DE LOPÉZ………………………….
……………………………………Titular de la cédula de Identidad N°V- …………………… ……………Nº V-3.013.263.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No Otorgo.

MOTIVO: DECLARACIO DE UNICOS Y UNIVERSALES …………………………………………………….HEREDEROS

SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el contenido del anterior escrito, presentado por ANDREA AVELINA FERMENAL DE LOPÉZ ciudadana de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Los Naranjos, s/n de Las Vegas, Parroquia, Río Caribe, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N°V-3.013.263; asistida de la Abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, IPSA 32.215; mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos a su favor de su difunto hijo SIMPLICIO ANTONIO LOPEZ FERMENAL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado, en el Sector Los Naranjos, s/n de Las Vegas, Parroquia, Río Caribe, del Municipio Arismendi del Estado Sucre de estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad N°V-12.739.917, quien falleció Ab Intestato en Río Caribe Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado sucre en fecha 06 de Diciembre del año 2011.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto acta de nacimiento donde se demuestra que la solicitante es la progenitora de su finado hijo legítimo SIMPLICIO ANTONIO LOPEZ FERMENAL. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: SIMPLICIO ANTONIO LOPEZ FERMENAL, a su Madre sobreviviente ANDREA AVELINA FERMENAL DE LOPÉZ ciudadana de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Los Naranjos, s/n de Las Vegas, Parroquia, Río Caribe, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N°V-3.013.263, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012).201° años de la Independencia y 153° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO……………………………………………………………………………….

El Secretario,………………………………..
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (30-04-2012), a las 1:15 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


EXP. N°74-2012.-