REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 12 de Abril de 2012.-
201° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por el ciudadano: PEDRO JULIAN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.406.945, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: ROBERTO RAFAEL GONZÁLEZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.441, y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: EGLYS DEL VALLE RODRÍGUEZ SUBERO y DEISY MARIA VILLARROEL YAÑEZ, venezolanas, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 6.957.771 y V- 17.957.671, respectivamente, con domicilios, la primera en la Calle El Taparo, vereda N° 1, casa N° 1, Sector La Lagunita, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en la vereda N° 02, casa N° 19, Sector Curacho, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO el ciudadano: PEDRO JULIAN MOLINA, antes identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS construidas en la parte superior de su vivienda, la cual se encuentra enclavada en una PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), ubicada en la “Urbanización Curacho”, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En un área de terreno que mide Doscientos Veinte metros cuadrados con Treinta y Seis centímetros cuadrados (220,36 mts2), distinguida con el N° 18, de la vereda 02, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la casa N° 20; SUR: Linda con la casa N° 16; ESTE: Su fondo; y OESTE: Su frente. Según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 31/03/1981, anotado bajo el N° 46 de la serie, folios 74 al 75 y vuelto, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 1.981. Las BIENHECHURIAS consisten en una estructura de Setenta y Dos metros cuadrados (72 mts2), con paredes de bloques de concreto y techo de laminas de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Una habitación principal con baño interno, una habitación secundaria, una sala comedor, una sala de baño principal, cocina y lavadero.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00).- Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas EGLYS DEL VALLE RODRÍGUEZ SUBERO y DEISY MARIA VILLARROEL YAÑEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES al solicitante ciudadano: PEDRO JULIAN MOLINA, supra identificado, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS construidas en la parte superior de su vivienda, la cual se encuentra enclavada en una PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), ubicada en la “Urbanización Curacho”, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En un área de terreno que mide Doscientos Veinte metros cuadrados con Treinta y Seis centímetros cuadrados (220,36 mts2), distinguida con el N° 18, de la vereda 02, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la casa N° 20; SUR: Linda con la casa N° 16; ESTE: Su fondo; y OESTE: Su frente. Según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 31/03/1981, anotado bajo el N° 46 de la serie, folios 74 al 75 y vuelto, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 1.981. Las BIENHECHURIAS consisten en una estructura de Setenta y Dos metros cuadrados (72 mts2), con paredes de bloques de concreto y techo de laminas de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Una habitación principal con baño interno, una habitación secundaria, una sala comedor, una sala de baño principal, cocina y lavadero, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (12/04/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-

Sol. N°. 6.045-12-
SSD/OM/av