REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 27 de Abril de 2.012.-
202° y 153°

SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.465-12.-

Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por el ciudadano: JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.155, asistido por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSÉ DEYAN ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 64.270, y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su partida de Nacimiento que corre inserta en los libros Civil de Nacimientos, bajo el número 531, correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), de la Prefectura del Municipio Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Los errores denunciados consisten en que el funcionario respectivo, asentó en su Partida de Nacimiento, la Nacionalidad y la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN LAURA SANTANA DE RODRIGUEZ como “VENEZOLANA” y Número de cédula de Identidad N° 12.888.643, siendo lo correcto “ESPAÑOLA” y “12.888.463”.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada de su partida de Nacimiento, copias de las cédulas de identidad de sus padres, copia del pasaporte de su Madre, copia certificada del acta de Matrimonio de sus padre, copias de las partidas de Nacimiento de sus hermanos y copia de su cédula de identidad, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
Probado como ha sido lo alegado, vista la obviedad del error denunciado y no habiendo comparecido persona alguna ante este despacho dentro del lapso establecido en el edicto publicado y consignado en el presente expediente a hacer oposición a la presente solicitud de Rectificación de Partida.- Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en |Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento, la nacionalidad y cédula de identidad de la Madre del solicitante, siendo estos ESPAÑOLA y N° V-12.888.463.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha 27-04-2012, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 p.m) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. Nº 5.465-12.-
SSD/OM/mdet.-