REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. N° 9.182-11
DEMANDANTE: EDGAR GREGORIO FERNÁNDEZ MARCANO
DEMANDADO: AYARIT RISSILA VELÁSQUEZ
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha treinta (30) de Noviembre del año 2011, el ciudadano EDGAR GREGORIO FERNÁNDEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.953.684, domiciliado en El Pilar, del Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Eduardo García Guerra, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.945, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana AYARIT RISSILA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.456.213, domiciliada en El Pilar, Calle Pueblo Nuevo, Casa N° 64, del Municipio Benítez, Estado Sucre.-
La presente acción se admitió en fecha seis (06) de Diciembre del 2.011, y se ordenó citar a la demandada para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisiono al Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, para la citación ordenada. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corren inserta a los autos boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha catorce (14) de Marzo del año 2.012, se recibió comisión devuelta del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, la cual fue cumplida y agregada a los autos.-
En fecha veinte (20) de Marzo del 2.012, siendo el día fijado por este Tribunal para tener lugar el acto de mediación entre las partes, se anuncio el acto y compareció la parte demandada y la parte demandante no compareció, en virtud de ello el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días hábiles.-


II


Este Tribunal para decidir observa.-
Corre inserto al folio treinta y cinco (35) del expediente, comparecencia de la ciudadana AYARIT VELASQUEZ, donde manifiesta: “que su hija Omisis, vive en pareja y tiene una hija de nombre Omisis…”
Que de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, consisten en las actas de nacimientos, las cuales consta en autos, donde se evidencia que los beneficiarios de la obligación de manutención, ya adquirieron la mayoría de edad, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público.-
El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes….”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.-
Observa este sentenciador que estamos frente a unos beneficiarios alimentarios adultos y como tal logra cubrir sus necesidades, por lo que el padre (obligado alimentario) no esta obligado a continuar coadyuvando con la manutención de sus hijos por vía legal.-


III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano EDGAR GREGORIO FERNANDEZ MARCANO, contra la ciudadana AYARIT RISSILA VELÁSQUEZ, suficientemente identificados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once ( 11 ) días del mes de Abril del Dos Mil Doce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA




Exp. N° 9.182-10
JMG/drm/fg.-