JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 12 DE ABRIL DEL 2012
201° y 153º

Exp. N° 16.968

DEMANDANTE: INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAGUAITO, C.A ,
inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas,
bajo el N° 8, Tomo 1-11, Cuarto Trimestre del año
2.007.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Paseo Malecón Galpón S/N, Sector Barranca del
Orinoco Estado Monagas.

APODERADO: No Otorgo.

DEMANDADO: NAVIERA OCCIDENTAL, S.A, inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, bajo el N° 47, Tomo 12-A, Cuarto
Trimestre del año 1.996.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 76, entre avenida 3-D y 3-E, EAFREYTEN, N° 3-
25, Maracaibo Estado Sucre.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que la presente causa, fue intentada por la Empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAGUAITO, C.A, representada por su Presidente, ciudadano IGNACIO JESUS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.048.196 contra la Empresa NAVIERA OCCIDENTAL, S.A, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento de la Embarcación denominada Doña Ramona, identificada con las siglas APNN-6578, la cual de acuerdo a la Cláusula signada del contrato suscrito, cursante a los folios 15 y 16 del expediente, se designara para la puesta en servicio de la Motonave “ NANY 1” identificada con las siglas AJZL-17730 propiedad de la Arrendataria, es necesario determinar la competencia para conocer del presente asunto.
Así, la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares, crea la Jurisdicción Marítima Venezolana tomando en consideración dos elementos fundamentales por una parte, un lugar geográfico, que abarcaría la Jurisdicción en el Espacio Acuático Nacional, y, por otra parte, el buque como elemento para determinar la Jurisdicción del Juez Venezolano, independientemente del factor geográfico antes mencionado, ya que los Tribunales de la República tendrían Jurisdicción sobre los buques inscritos en el Registro Naval Venezolano independientemente de las Jurisdicción de las aguas donde se encuentren, y en este sentido es necesario estamos en presencia de una Competencia Especial y Exclusiva en lo Marítimo.
En este mismo sentido tenemos que el artículo 2 de la Ley de Comercio Marítimo dispone:
<< Las disposiciones de este Decreto Ley se aplican a los buques y a los hidroaviones Nacionales o extranjeros que se encuentran en alta mar o aguas Jurisdiccionalesles de otro país; a cualquier construcción flotante apta para navegar, carente de propulsión, propia, que opere en el medio acuático o auxiliar de la Navegación destinada o no a ella; a las islas artificiales , instalaciones y estructuras situados en el espacio acuático Nacional, salvo disposición expresa en contrario establecida en la Ley.>>


Por otra parte el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela extraordinaria N° 5890, de fecha 31 de Julio de 2.008, estableció la Competencia para conocer en los siguientes términos:

<< Articulo 128. Los tribunales Marítimos son competentes para conocer.
1.- De las Controversias que surjan de los actos Civiles y Mercantiles relativos al comercio y tráfico Marítimo, así como las relacionadas a la actividad Marítima Portuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del Comercio Marítimo>>.

En este sentido tenemos, que de las facturas consignadas a los folios 17 al 32 del expediente se puede leer en las observaciones que las mismas tienen su origen en el servicio de alquiler de Barcaza, lo que en definitiva viene a evidenciar claramente que la competencia para conocer del presente asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas.- Así se decide.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene competencia para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia declina la misma para ante el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad procesal correspondiente.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.- La Secretaría,

Abg. Francis Vargas Campos.-

SGM/Fvc/rbg.-
Exp. Nº 16.968.-