REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 27 DE ABRIL DEL 2012
197° Y 153
Exp. N° 16.969.

DEMANDANTE: TOMAS ALFOLZO DIAZ BASTARDO, Titular de la
cédula de Identidad N° 10.878.396.

APODERADO: CARLOS JAVIER TINEO, RAINER ROJAS, JOSE
UGAS, ARELIS GONZALEZ Y DEYANIRA
VALERIO, inscritos en los InpreAbogados bajo los
Nros. 167.610, 100.796, 87.018, 43.532 y 164.370,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, cruce con calle Bolívar,
Edificio San Miglui, piso 01, oficina 01,-03,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: ALFONZO DIAZ, DELIA RAMONA FERNANDEZ Y
LUISA CLAUDIA DIAZ BASTARDO, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 1.508.994, 4.038.957 Y
16.389.507, respectivamente.

APODERADO (S): CARLOS BOLAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° los Nros. 35.904,

DOMICILIO PROCESAL: Los dos Primeros en el sector Marabal de Irapa,
Municipio Mariño, adyacente a la Gallera Los
Almendrones y la tercera en la Calle Bermúdez de
Irapa, en la Licoreria La Favorita.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa, que en fecha 17 de Abril del 2.012, se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte actora y en cuanto el Capitulo II, este Tribunal por un error material no imputable a las partes, obvio fijar oportunidad para que el demandante compareciera por ante este Tribunal a ratificar el contenido y firma de la planilla Unica Bancaria, marcada con la letra “C” y del Documento Compra-Venta marcada con la letra “D”, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”

Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar oportunidad para que el demandante comparezca por ante este Tribunal a ratificar el contenido y firma de la planilla Única Bancaria. En consecuencia, este tribunal fija el Tercer (3) día hábil siguiente a la 10 de la mañana y ordena notificar a las partes, que cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la ultima notificación que de las partes se haga.- Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
En ésta misma fecha, se libro la respectiva boleta.
La Secretaria,
Exp. N°. 16.969.
SGDM/rbg.