REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2009-000433
PARTE DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE SOTO FLORES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO GUERRERO VILLASMIL.
PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE LICORES C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 30 de abril de 2012, siendo las 2:00 pm, por haberlo requerido ambas partes a este Tribunal, se celebra la presente audiencia especial en etapa de ejecución de sentencia, compareciendo demandante, ciudadano: JOSE ENRIQUE SOTO FLORES, titular de la cédula de identidad número V-4.164.298, acompañado del abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad número V-11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.631, asimismo se encuentra presente la demandada por intermedio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, titular de la cédula de identidad V-13.097.729, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 78.416, como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la notaria pública segunda del Municipio Chacao, en fecha 18 de marzo de 2011, bajo el número 35, tomo 62 y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada representada por el abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, conviene con la parte actora ciudadano JOSE ENRIQUE SOTO FLORES, asistido por el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, en la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por éste Tribunal, en fecha 09 de agosto de 2009, que riela inserta al folio 94 y siguientes y la experticia complementaria del fallo, que obra inserta al folio 348 y siguientes.
SEGUNTO: En virtud de ello, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad de los conceptos condenados en la sentencia antemencionada y la experticia complementaria del fallo que obra inserta al folio 348 del presente expediente, vale decir, CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO (Bs. 58.355,44), los cuales se hacen efectivos en este mismo acto, mediante cheque emanado de Bancaribe, signado con el número 94462402, de fecha 29 de febrero de 2012, el cual se entrega al trabajador demandante en este mismo acto, de que se deja fotocopia en este expediente y quien manifestó su conformidad al respecto.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que el trabajador hizo efectivas las cantidades de dinero a que se corresponde el cheque aquí entregado.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El Trabajador y su abogado asistente



La representación procesal de la demandada


La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo