JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2004-000422

En fecha 4 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 04-0854 de fecha 2 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente judicial Nº 002466, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Shalom Sultan, titular de la cédula de identidad Nº 9.878.511, procediendo en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil THE NEWS CAFFE & BAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 193-APro, de fecha 22 de julio de 1997, debidamente asistido por la Abogada Zulay Umanes Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 51.333, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 088 de fecha 28 de septiembre de 1998, dictada por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO, estado Miranda.

Dicha remisión se efectúo en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de agosto de 2004, por el Abogado Rafael Pérez Octavio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.999, actuando como Apoderado Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 1999, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación de la Sociedad Mercantil The News Caffe & Bar, C.A.

En fecha 23 de noviembre de 2004, por cuanto en sesión de fecha 3 de septiembre de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente e Iliana Margarita Contreras Jaimes, Jueza.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En esa misma fecha, se ordenó las notificaciones de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se dejó constancia que a los fines del trámite en segunda instancia de la apelación interpuesta, se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 11 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada María Teresa Zubillaga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.581, actuando con su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante la cual se dio por notificada del auto de fecha 23 de noviembre de 2004 e igualmente solicitó notificar al recurrente de autos en su dirección procesal.

En fecha 31 de mayo de 2005, por cuanto en sesión de fecha 18 de marzo de 2005 se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el ciudadano Rafael Ortiz-Ortiz, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente y Rafael Ortíz-Ortíz, Juez.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En esa misma fecha, se libró boleta de notificación al ciudadano Shalom Sultan en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil The News Caffe & Bar, C.A.

En fecha 9 de agosto de 2005, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Shalom Sultan en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil The News Caffe & Bar, C.A., mediante el cual dejó constancia de la imposibilidad de la notificación al prenombrado ciudadano.

En fecha 20 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada María Teresa Zubillaga, antes identificada, actuando con su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante la cual solicitó que la notificación de la parte recurrente, sea fijada en la cartelera de esta Corte de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada María Teresa Zubillaga, antes identificada, actuando con su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa y ratificó lo solicitado en fecha 20 de julio de 2006.

En fecha 3 de mayo de 2007, por cuanto en sesión de fecha 19 de octubre de 2005, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidenta y Neguyen Torres López, Jueza;

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudando la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Shalom Sultan en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil The News Caffe & Bar, C.A., al Director de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda.

En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Shalom Sultan en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil The News Caffe & Bar, C.A. y los oficios Nros. 2007-3738 y 2007-3739 dirigidos al Director de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda, respectivamente.

En fecha 11 de mayo de 2007, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Director de Ingeniería Municipal y Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda.

En fecha 8 de junio de 2007, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, la boleta de notificación dirigida al ciudadano Shalom Sultan en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil The News Caffe & Bar, C.A., mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de la notificación al prenombrado ciudadano.

En fecha 11 de junio de 2007, esta Corte ordenó librar boleta por cartelera al ciudadano Shalom Sultan en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil The News Caffe & Bar, C.A., en la sede de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano Shalom Sultan, antes identificado.
En fecha 13 de junio de 2007, esta Corte fijó en la cartelera, la boleta librada en fecha 11 de junio de 2007, a los fines de notificar al ciudadano Shalom Sultan, antes identificado, del abocamiento dictado por esta Corte en esa misma fecha.

En fecha 25 de junio de 2007, se dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) días continuos a que hace referencia la boleta fijada en fecha 13 de mayo de 2007.

En fecha 2 de julio de 2007, se dio cuenta a la Corte.

En esa misma fecha, por cuanto se encontraban notificadas las partes en la presente causa, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López; Asimismo, se inició la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, a los fines que la parte apelante presentare el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 27 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Alfredo Orlando, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.514, actuando con su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante la cual informó que la fundamentación de la apelación no será presentada por cuanto decayó el objeto de la apelación interpuesta.

En fecha 30 de julio de 2007, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 2 de julio de 2007, a objeto de la fundamentación de la apelación, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Neguyen Torres López, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaría Accidental de esta Corte, certificó que desde el día 2 de julio de 2007, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el 27 de julio de 2007, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondiente a los días 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de julio de 2007; Asimismo, se pasó el expediente a la Juez Ponente Neguyen Torres López.

En fecha 29 de noviembre de 2007, por cuanto en sesión de fecha 18 de octubre de 2007, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 12 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Alfredo Orlando, antes identificado, actuando con su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 16 de marzo de 2009, por cuanto en sesión de fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudando la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del ciudadano Shalom Sultan, antes identificado, y en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al referido ciudadano, se acordó librar boleta por cartelera, a los fines de ser fijada en la sede de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 eiusdem.

En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano Shalom Sultan, antes identificado.

En fecha 31 de marzo de 2009, esta Corte fijó en la cartelera, la boleta librada en fecha 16 de marzo de 2009, a los fines de notificar al ciudadano Shalom Sultan en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil The News Caffe & Bar, C.A., del abocamiento dictado por esta Corte en esa misma fecha.

En fecha 22 de abril de 2009, se dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) días de despacho a que hace referencia la boleta fijada en fecha 31 de marzo de 2009.

En fecha 11 de mayo de 2009, por cuanto se encontraba notificado el ciudadano Shalom Sultan del auto de abocamiento dictado en fecha 16 de marzo de 2009 y transcurrido los lapsos fijados en el mismo, se reasignó la ponencia al Juez Andrés Eloy Brito, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 12 de mayo de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente Andrés Eloy Brito.

En fechas 8 de octubre de 2009 y 22 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por el Abogado Alfredo Orlando, antes identificado, actuando con su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante las cuales solicitó dictar sentencia definitiva en la presente causa.

En fecha 25 de marzo de 2010, por cuanto en sesión de fecha 20 de enero de 2010, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el ciudadano Efrén Navarro, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudando la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de abril de 2010, visto que se encontraba transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 25 de marzo de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO.
En fechas 11 de agosto de 2010 y 3 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por el Abogado Alfredo Orlando, antes identificado, actuando con su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante las cuales solicitó dictar sentencia definitiva en la presente causa.

En fecha 1º de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Nayibis Peraza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.933, actuando con su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante la cual solicitó dictar sentencia definitiva en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana MARISOL MARÍN R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 6 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas las actas del expediente, se pasa a dictar sentencia, previo a las consideraciones siguientes:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 17 de noviembre de 1998, el ciudadano Shalom Sultan, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil The News Caffe & Bar, C.A. y debidamente asistido por la Abogada Zulay Umanes Castillo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 088 de fecha 28 de septiembre de 1998, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, estado Miranda, con base en los argumentos esbozados a continuación:

Adujo que, “…ejerzo el presente recurso Contencioso de Anulación, conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en procura de la declaratoria de Nulidad del pronunciamiento del ciudadano Director de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, que consideró improcedente la emisión del requisito de 'Conformidad de Uso', para el local comercial propiedad de mi representada situado en la Primera Transversal con Primera Avenida y Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes, al estar afectado dicho pronunciamiento de vicios evidentes que confluyen hacia la nulidad del acto y por ende de la decisión denegatoria que ahora impugno”.

Que, “Por provenir el acto de una autoridad municipal y ser atacado jurídicamente por razones de ilegalidad, de conformidad con el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia es su respetable autoridad la competente para conocer y decidir tanto de la acción principal, es decir, el Recurso de Nulidad como de la acción cautelar que a éste se le acumula; y de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es procedente la interposición del presente Recurso sin antes haber agotado la vía administrativa, tal como en reiterada y abundante jurisprudencia lo tiene dispuesto nuestros tribunales en lo Contencioso Administrativo”.

Con respecto al falso supuesto del acto recurrido, alegó que el “…acto impugnado se erige en ilegal, al vulnerar y desconocer el efecto y naturaleza jurídica del acto conocido como 'Conformidad de Uso', desconocer de manera flagrante la fuente normativa que lo contempla, cuando en la ocurrencia la Administración urbanística alega que no existe la misma; y que el tratamiento dispensado a dicha esfera de actos permisivos se basa (sic) EN LA COSTUMBRE, y que además reconoce que en el Municipio Chacao se le asigna y tuerce lamentablemente el verdadero sentido, finalidad y naturaleza jurídica a dicho acto de verificación QUE NO DE AUTORIZACION, previsto y normado en la legislación nacional y mas (sic) concretamente en las Leyes Orgánicas de Ordenación Urbanística y de Ordenación del Territorio, respectivamente”.

Respecto al alegado vicio de desviación de poder, señaló que, “…al consistir en la irregularidad del elemento 'FIN' del acto administrativo, lesiona sin duda alguna la legitimidad para actuar del funcionario autor del acto lesivo, en cuyo caso, de comprobarse que el acto ha sido adoptado para una finalidad distinta a aquélla para la cual la Ley (nacional o local) ha previsto su dictado, debe proceder la declaratoria de nulidad del mismo”.

Que, “…mal puede la autoridad recurrida pretender extender los efectos de la Conformidad de Uso a finalidades distintas de las que justifican su requerimiento…”.
Respecto a la solicitud de nulidad del acto recurrido, solicitó que, “…se sirva declarar la nulidad del acto administrativo impugnado; y en consecuencia: a) Revoque la Resolución Nro. 088, de fecha 28 de septiembre de 1998, notificada a mi representada mediante aviso de Prensa publicado en fecha 16 de octubre de 1998, por cuyo intermedio se expresa la negativa a expedir la Constancia de Conformidad de Uso solicitada a la Ingeniería Municipal de Chacao. b) Declare conforme a derecho y a los planes que regulan el uso del suelo urbano de la parcela sobre la cual se encuentra levantado el local comercial de mi representada, a fin de la oportuna obtención de la Licencia de Industria y Comercio…”.

Asimismo, solicitó amparo cautelar con base a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fundamentándose en las violaciones al derecho constitucional a la libertad económica, derecho de igualdad y debido proceso.

Respecto a la supuesta violación al derecho de la libertad económica adujo que, “…la Administración accionada restringe en forma lesiva al derechos (sic) constitucional la posibilidad de que mi representada ejerza la actividad comercial que distingue su objeto social, IMPIDIÉNDOLE NO SOLO LA OBTENCION (sic) DE LA PATENTE DE INSDUSTRIA Y COMERCIO QUE LA HAGA CONTRIBUYENTE REGULAR DEL MUNICIPIO CHACAO, SINO TAMBIEN (sic) LE IMPIDE EN FORMA ANTIJURIDICA (sic) LA OBTENCION (sic) DE UN DOCUMENTO FUNDAMENTAL PARA EL TRÁMITE DE LA LICENCIA PARA EL EXPENDIO DE LICORES ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA…” (Mayúsculas de la cita).
En relación a la supuesta violación al derecho a la igualdad, alegó que, “…no puede caber otra solución en derecho que el otorgamiento de la patente de industria y comercio a mi representada, por cuanto en la misma calle donde se ubica el fondo de comercio que explota mi representada se han librado patentes, que suponen la previa obtención de Conformidad de Uso librada por la autoridad accionada, tales como lo son el caso de la Panadería 'Saint Honoree'…”.

Respecto a la supuesta violación al debido proceso constitucional, señaló que, “…se patentiza en el caso de autos, traducida en la forma como se pretendió notificar a mi representada de la Resolución lesiva a su esfera de derechos subjetivos, toda vez que en forma absolutamente injustificada y desviada de la finalidad del legislador nacional, se nos notificó mediante Cartel de Prensa, además de dimensiones diminutas, sobre la emisión de la Resolución cuestionada (…) en cuya ocurrencia se PRETENDIÓ DEJAR DEFINITIVAMENTE FIRME MEDIANTE LA ARTIFICIOSA FORMA DE NOTIFICACION (sic) la Resolución impugnada y causar en forma definitiva EL GRAVAMEN A LOS INTERESES Y DERECHOS DE LA EMPRESA QUE REPRESENTO” (Mayúsculas de la cita).

Finalmente, solicitó “Declarar Procedente la presente Acción y declararla totalmente CON LUGAR”. Y que, “Por efecto a tal declaratoria, y en resguardo y protección de los derechos constitucionales de mi representada se sirva ordenar a la Dirección de Ingeniería Municipal que libre Constancia de Conformidad de Uso provisional a favor de mi representada a los fines del trámite de la Licencia de Industria y Comercio ante el Municipio Chacao…” (Negrillas y subrayado de la cita).


II
DE LA DECISIÓN APELADA

En fecha 20 de diciembre de 1999, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 088 de fecha 28 de septiembre de 1998, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, estado Miranda, fundamentando dicha decisión bajo las siguientes consideraciones:

“Entra el Tribunal a pronunciarse sobre los vicios de nulidad, atribuidos por la recurrente THE NEWS CAFÉ & BAR C.A, al acto recurrido, que como se señaló anteriormente, es el acto contenido en la Resolución No. 000088 de fecha 28 de septiembre de 1.998, que ratificó el requerimiento de la Culminación de Obra M.0110, a los fines de otorgar la Conformidad de Uso, solicitada.
FALSO SUPUESTO: Señala la recurrente que el acto recurrido incurrió en el vicio de falso supuesto por errada aplicación de la Ley, al desconocer la fuente normativa que contempla la Conformidad de Uso y basarse en la costumbre. Al efecto se observa:
(…)
Ahora bien, corresponde determinar si la Dirección de Ingeniería utilizó la potestad que le sido (sic) conferida por la Ley para fines distintos de los previstos en la Ordenanza sobre Patente y Comercio publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao, No. Extraordinario 877 de fecha 25 de octubre de 1995, la cual en su Artículo 10, establece los datos y demás requisitos que el interesado debe aportar a fin de obtener la Licencia, entre los cuales se encuentra la Conformidad de Uso, expedida por la Ingeniería Municipal.
Conforme a dicha norma, la recurrente solicitó a dicha dependencia en fecha 15 de julio de 1998 la Conformidad de Uso. Solicitud que fue respondida en fecha 3 de agosto de 1998, donde se le indica que debe anexar la constancia de Culminación de Obra No. 0110 de fecha 26.12.97 (sic).
Igualmente, consta a los autos que la recurrente vuelve a solicitar la Conformidad de Uso, alegando que dicho órgano sólo debe verificar si la parcela donde pretende funcionar la citada empresa se adapta al uso comercial de Bar Restaurant, de conformidad con la Ordenanza de Zonificación; y la Ingeniería Municipal emite la Resolución No. 000088 en fecha 08 de septiembre de 1998, objeto de las presentes actuaciones.
En este orden de ideas, el Tribunal estima que el exigir la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio la Conformidad de Uso, para la obtención de la Patente, la Dirección de Ingeniería, sólo debe limitarse a constatar de acuerdo con la respectiva Ordenanza de Zonificación si el uso propuesto se adecua al contemplado en la misma, y no extender la Conformidad de Uso a fines distintos, como en el presente caso, donde queda evidenciado que el órgano administrativo desea controlar la modificación de la construcción que aprobó; a través de la Conformidad de Uso, lo Cual ciertamente desvirtúa la finalidad de esta toda vez, que si existe una construcción no se adecua al resto de las Variables Urbanas Fundamentales, el proceder de la Dirección debe ajustarse a las previsiones pautados (sic) al efecto por la Ley de Ordenación Urbanística y demás Ordenanzas que contemplan específicamente estos supuestos. Ello es así pues en nuestro derecho positivo, a la Ley debe atribuírsele el sentido que aparezca evidente del significado de las palabras, según la conexión de ellas entre si (sic) y la intención del legislador, y sólo cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas: y si todavía hubiere dudas se aplicaran (sic) los principios generales del derecho pero no la costumbre pues, no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean.
Siendo así, se concluye que efectivamente el acto se encuentra viciado por desviación de poder, por consiguiente se declara la nulidad del acto impugnado, Así se decide”.


III
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 1999, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y al efecto, observa:

En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de esa misma fecha, reimpresa en fecha 22 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en ejercicio de su labor jurisdiccional.

Ahora bien, los artículos 2 y 26 de la Constitución consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, lo que garantiza en el proceso una justicia expedita y sin reposiciones inútiles.

Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”, aplicable por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentada la acción, pudiendo ser modificada posteriormente sólo por disposición de la ley.

Al respecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como se mencionó anteriormente, estableció las competencias que habían sido atribuidas jurisprudencialmente a los Órganos que integran dicha jurisdicción, pero no previó ninguna norma que ordenase a esta Corte se desprendiera del conocimiento de aquellas causas que se encontraban en curso.

En relación con las apelaciones interpuestas contra las decisiones de los Tribunales de primera instancia, los artículos 181 y 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigentes para la fecha de interposición del recurso, establecía lo siguiente:

“Artículo 181. Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida competencia en lo Civil, conocerán, en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, sin son impugnados por razones de ilegalidad.
Cuando la acción o el recurso se funde en razones de inconstitucionalidad, el Tribunal declinará su competencia en la Corte Suprema de Justicia.
En la tramitación de dichos juicios los Tribunales Superiores aplicarán en sus casos, las normas establecidas en las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta del Capítulo II, Título V, de esta Ley.
Contra las decisiones dictadas con arreglo a este artículo, podrá interponerse apelación dentro del término de cinco días, por ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo a que se refiere el artículo 184 de esta Ley”.
“Artículo 185. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, será competente para conocer:
(…)
4.- De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia, por los tribunales a que se refiere el artículo 181 de esta Ley o que conozcan de recursos especiales contencioso-administrativos…”.

De conformidad con las normas antes transcritas, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, tienen competencia para conocer en segundo grado de jurisdicción de las causas que hayan conocido los Juzgados Superiores de primera instancia respecto de las acciones o recursos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos de efectos generales o particulares.

Siendo ello así y visto que el caso de autos versa sobre un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 1999, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación de la Sociedad Mercantil The News Caffe & Bar, C.A. y aunado al hecho de que su conocimiento no estaba atribuido a otro Tribunal, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer de la presente causa. Así se decide.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como se encuentra la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido por el Abogado Rafael Pérez Octavio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 1999, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso de nulidad interpuesto por la representación de la Sociedad Mercantil The News Caffe & Bar, C.A., y a tal efecto se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Observa esta Corte que en fecha 27 de julio de 2007, el Abogado Alfredo Orlando, antes identificado, actuando como Apoderado Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, consignó diligencia, mediante la cual informó que la fundamentación de la apelación no sería presentada por cuanto decayó el objeto de la apelación interpuesta y asimismo, consignó Informe de Inspección de fecha 26 de julio de 2007, realizado por funcionario adscrito a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía in comento.

Con base a lo anterior, se observa que el Informe de Inspección emanado de la Dirección de Ingeniería del Municipio Chacao del estado Miranda riela a los folios trescientos doce (312) al trescientos diecisiete (317) del expediente judicial, mediante el cual se verificó que el Fondo de Comercio instalado en la Primera Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, es el denominado “Inversiones Jonasha L., C.A.”

Ello así, cabe mencionar que al folio trescientos quince (315) del expediente riela copia simple de la Licencia de Actividades Económicas Nº 16651 de la Sociedad Mercantil Jonasha L., C.A., mediante la cual se logra apreciar que: i) el domicilio de dicha empresa es la Primera Transversal entre Primera Avenida y Avenida Andrés Bello, Quinta Janina de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao; ii) la Conformidad de Uso de la empresa referida está signada bajo el Nº 000580 de fecha 14 de diciembre de 2005 y; iii) la actividad económica que despliega es Bar – Restaurant.

Con base a lo anterior, esta Corte observa que de los alegatos del escrito recursivo principal de la representación de la Sociedad Mercantil The News Caffe & Bar, C.A., se desprende que, “…ejerzo el presente recurso Contencioso de Anulación, conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en procura de la declaratoria de Nulidad del pronunciamiento del ciudadano Director de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, que consideró improcedente la emisión del requisito de 'Conformidad de Uso', para el local comercial propiedad de mi representada situado en la Primera Transversal con Primera Avenida y Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes, al estar afectado dicho pronunciamiento de vicios evidentes que confluyen hacia la nulidad del acto y por ende de la decisión denegatoria que ahora impugno” (Destacado de esta Corte).

Señalado lo anterior, advierte este Órgano Jurisdiccional que del Informe de Inspección de fecha 26 de julio de 2007, emanado de la Dirección de Ingeniería del Municipio Chacao, se logra constatar que el espacio físico en donde pretendía funcionar el Fondo de Comercio de la Sociedad Mercantil The News Caffe & Bar, C.A., es el mismo en donde está funcionando el Fondo de Comercio de la Sociedad Mercantil Jonasha L., C.A., denominado ahora Moskada Lounge &Restaurant y en tal sentido, siendo que el objeto del presente pronunciamiento se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 1999, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la representación de la Sociedad Mercantil The News Caffe & Bar, C.A. en contra de la Resolución Nº 088 de fecha 28 de septiembre de 1998, emanada de la Dirección de Ingeniería del Municipio Chacao, resulta manifiesto y evidente para esta Corte en razón de lo antes comentado, que decayó el objeto del recurso de apelación que nos ocupa en esta alzada jurisdiccional. Así se decide.

En consecuencia, esta Corte declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado en fecha 20 de diciembre de 1999, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.

V
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rafael Pérez Octavio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 1999, por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, que declaró Con Lugar el recurso de nulidad interpuesto por la representación de la Sociedad Mercantil The News Caffe & Bar, C.A. en contra de la Resolución Nº 088 de fecha 28 de septiembre de 1998, emanada de la Dirección de Ingeniería del Municipio Chacao, estado Miranda.

2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA



La Juez,


MARISOL MARÍN R.





El Secretario Acc.,


IVÁN HIDALGO



Exp. Nº AP42-R-2004-000422
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.,