JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000181

En fecha 16 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Oswaldo Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 102.394, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELSY VIANELLY GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ y MARVIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.478.246 y 12.285.785, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 7720-571 de fecha 20 de octubre de 2009, contentivo de la negativa registral de venta de terreno emitida por el REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DEL ESTADO YARACUY.

En fecha 20 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al Registrador del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, conforme con lo previsto en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del caso. Ahora bien, por cuanto la parte recurrida se encontraba domiciliada en el estado Yaracuy, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote e Independencia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificarla. De igual manera, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines legales correspondientes.

En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación Nros. 2010-923 y 2010-924, dirigidos a los ciudadanos Juez Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote e Independencia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y Registrador Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, respectivamente. Asimismo, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 29 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 7720/233 de fecha 1º de junio de 2010, emanado del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

En fecha 1º de julio de 2010, se ordenó agregar el referido oficio a los autos que conforman el presente expediente y abrir piezas separadas con los anexos acompañados.

En fecha 29 de julio de 2010, esta Corte dictó sentencia Nº 2010-000619 mediante la cual declaró “…Su COMPETENCIA para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el Abogado Oswaldo Henríquez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELSY VIANELLY GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ y MARVIN ALEXANDER HERNANDEZ (sic) GONZÁLEZ, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 7720-571 de fecha 20 de octubre de 2009, emanado del REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DEL ESTADO YARACUY. (…) ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar. (…) IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar. (…) ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que sean revisadas las causales de inadmisibilidad y de ser el caso, la causa continúe su curso de Ley”. (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 23 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 546-10 de fecha 22 de julio de 2010, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 20 de abril de 2010.

En fecha 27 de septiembre de 2010, se ordenó agregar el referido oficio a los autos que conforman el presente expediente.

En fecha 6 de octubre de 2010, en acatamiento a lo ordenado por esta Corte mediante decisión de fecha 29 de julio de 2010, se ordenó notificar a las partes, conforme con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Yaracuy, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificarlas. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En esa misma oportunidad, se libró la boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Elsy Vianelly González de Hernández y Marvin Alexander Hernández González, así como los oficios de notificación Nros. 2010-3197, 2010-3198, 2010-3199 y 2010-3200, dirigidos a los ciudadanos Juez Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Registrador Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 21 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

En fecha 3 de febrero de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 10 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 081-11 de fecha 15 de febrero de 2011, emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 6 de octubre de 2010, la cual fue parcialmente cumplida.

En fecha 14 de marzo de 2011, se ordenó agregar el referido oficio a los autos que conforman el presente expediente.

En fecha 22 de marzo de 2011, dada la imposibilidad de practicar la notificación ordenada por esta Corte a los ciudadanos Elsy Vianelly González de Hernández y Marvin Alexander Hernández González en fecha 6 de octubre de 2010, se ordenó publicar en cartelera la boleta de notificación dirigida a los referidos ciudadanos, conforme con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 28 de abril de 2011, se publicó en cartelera la boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Elsy Vianelly González de Hernández y Marvin Alexander Hernández González.

En fecha 17 de mayo de 2011, venció el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta de notificación fijada en fecha 28 de abril de 2011.

En fecha 20 de junio de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 29 de julio de 2010 y en acatamiento a lo ordenado en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al referido Juzgado el cual fue recibido en fecha 28 de junio de 2011.

En fecha 6 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho, conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como al ciudadano Registrador Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del estado Yaracuy, a quien se le solicitó el expediente administrativo del presente caso. Ahora bien, por cuanto la parte recurrida se encontraba domiciliada en el estado Yaracuy, se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificarla.

En fecha 12 de julio de 2011, se libraron los oficios de notificación Nros. 914-11, 915-11, 916-11 y 917-11, dirigidos a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, ciudadanos Registrador Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy y Juez Distribuidor de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, respectivamente.

En fecha 4 de agosto de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Juez Distribuidor de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 11 de agosto de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 17 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Ronald Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 145.895, actuando con el carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual consignó instrumento poder que acredita su representación.

En fecha 27 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 413-2011 de fecha 13 de octubre de 2011, emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 6 de julio de 2011. En esa misma oportunidad, se acordó agregar el referido oficio a los autos que conforman el presente expediente.

En fecha 16 de noviembre de 2011, notificadas como se encontraban las partes del auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 6 de julio de 2011, se acordó remitir el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido en fecha 17 de noviembre de 2011.

En fechas 21 de noviembre y 19 de diciembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de juicio, la cual se haría posteriormente mediante auto expreso y separado.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 2 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurrió el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de febrero de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado mediante auto dictado en fecha 2 de febrero de 2012, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de juicio, la cual se haría posteriormente mediante auto expreso y separado.

En fecha 29 de febrero de 2012, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., y siendo la oportunidad legal correspondiente, se fijó para el día veintisiete (27) de marzo de 2012 la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 27 de marzo de 2012, se celebró la audiencia oral de juicio en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de consideraciones y escrito de pruebas presentado por el Abogado Ronald Díaz, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 29 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes fiscales presentado por el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público. Asimismo, solicitó se declare el desistimiento en la presente causa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR

En fecha 16 de abril de 2010, el Abogado Oswaldo Henríquez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Elsy Vianelly González de Hernández y Marvin Alexander Hernández González, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, con fundamento en lo siguiente:

Señaló, que en fecha 22 de octubre de 2009, la ciudadana Elsy González de Hernández fue notificada mediante oficio Nº 7720-571 de fecha 20 de octubre de 2009, de la negativa registral emitida por el Abogado Samuel López Castillo, en su condición de Registrador Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, del documento de compra-venta presentado para su Registro por el ciudadano Eufemio Ceferino González, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe en fecha 4 de mayo de 2009, quedando anotado bajo el Nº 28, tomo 49, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

Manifestó, que de conformidad con “…lo previsto en el artículo 21, párrafo 17, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 259 y 140 de la Constitución, demando el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada para que al anularse las disposiciones impugnadas se ordene la protocolización del referido documento debidamente autenticado, ya que la referida negativa es una violación de derechos constitucionales y del procedimiento legalmente establecido”. (Negrillas del original).

Indicó, que de acuerdo a lo dispuesto en “…el artículo 40 de la Ley de Registro Públicos (sic) y del (sic) Notariado (…) el Registrador solo (sic) debe limitarse a los títulos del documento y de la información que reposa en el Registro, igualmente el artículo 41 ejusdem indica que solo (sic) puede anularse un acto por sentencia definitivamente firme…”.

Adujo, que en el presente caso, no se garantizó el derecho a la defensa y al debido proceso, así como tampoco “…se demuestra la falsedad de la firma del poder otorgado por el ciudadano CEFERINO GONZALEZ (sic), ya identificado, por el contrario en el proceso penal según expediente número F4-2009-00368, que lleva la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Yaracuy, donde se demuestra la autenticidad del documento y se emite como acto conclusivo el Sobreseimiento de la causa…”. (Mayúsculas del original).

Denunció, que el acto impugnado adolece de los siguientes vicios: “…en primer término, no se garantiza el derecho a la defensa. En segundo término, se deja de lado el debido proceso. En tercer término, no se demuestra la falsedad de la firma del poder otorgado por el ciudadano CEFERINO GONZALEZ (sic) (…). En cuarto término, se expone al escarnio público la honorabilidad de la familia de mis mandantes así como la de ellos. DE ESTA FORMA SE VIOLÓ LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO Y AL (sic) SER JUZGADO POR EL JUEZ NATURAL…”. (Mayúsculas y subrayado del original).

Alegó, que conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpone acción de amparo constitucional para que se suspendan los efectos del acto recurrido conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto a su decir la parte recurrida, incurrió en vía material y abuso de poder “…al prescindir del procedimiento legalmente establecido, y la violación del derecho a la defensa, sin dársele oportunidad (…) para ser oídos, y por una causal no contemplada en la Ley; representan graves violaciones a los derechos constitucionales, al debido proceso y a la presunción de inocencia, contemplados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 49 de la Constitución Nacional...”.

Por último solicitó, que “…se declare la NULIDAD DEL ACTO DE LA NEGATIVA REGISTRAL EMITIDA POR EL CIUDADANO ABOGADO SAMUEL LOPEZ (sic) CASTILLO, REGISTRADOR PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DEL ESTADO YARACUY, DE FECHA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, NOTIFICADA MEDIANTE OFICIO NUMERO (sic)7720-571, RECIBIDA EN FECHA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (…) Y (sic), en consecuencia, se ordene LA PROTOCOLIZACION (sic) DEL REFERIDO DOCUMENTO…”. (Mayúsculas y negrillas del original).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, mediante sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2010, este Órgano Jurisdiccional pasa a efectuar las consideraciones siguientes:

Para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte considera oportuno mencionar que riela a los folios ciento sesenta y tres (163) y ciento sesenta y cuatro (164) de la primera pieza del expediente judicial “ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO” del caso bajo análisis en donde se advierte lo siguiente:

“Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de amparo cautelar por el Abogado Oswaldo Henriquez (sic), inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.394, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELSY VIANELLY GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ y MARVIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.478.246 y 12.285.785, respectivamente, contra el REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DEL ESTADO YARACUY.

Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo (sic) 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”. (Mayúsculas y negrillas del original).

En consecuencia, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…”. (Destacados de esta Corte).

En atención a lo expuesto, observa esta Alzada que la asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal para el demandante, en la cual se exponen las pretensiones y los alegatos pertinentes, asimismo, la audiencia de juicio es la oportunidad que tienen las partes para promover los medios de prueba que se consideren convenientes. De manera que, el artículo ut supra transcrito establece como consecuencia jurídica el desistimiento del procedimiento, cuando se ha verificado la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio.

Siendo ello así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.

En efecto, en el desistimiento la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada, configurándose de esta forma el desistimiento expreso en virtud de la manifestación de voluntad de la parte demandante de poner fin al procedimiento.

Por otra, refiere el mencionado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…”, se observa entonces que, el incumplimiento de la referida carga procesal por parte del demandante se entenderá como desistimiento tácito o silencio del interesado en la continuación del procedimiento.

Circunscribiéndonos al caso de autos, evidencia esta Corte que se configura el supuesto establecido en el artículo 82 eiusdem, por cuanto la parte demandante no compareció a la audiencia de juicio fijada por este Órgano Jurisdiccional (vid. folio 163 del expediente judicial), razón por la cual, resulta forzoso para esta Alzada declarar DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Oswaldo Henríquez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Elsy Vianelly González de Hernández y Marvin Alexander Hernández González, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 7720-571 de fecha 20 de octubre de 2009, emitido por el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy. Así se declara.



-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Oswaldo Henríquez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELSY VIANELLY GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ Y MARVIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 7720-571 de fecha 20 de octubre de 2009, emitido por el REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DEL ESTADO YARACUY.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario Accidental,



IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-N-2010-000181.
MMR/3


En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario Acc.,