JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000160

En fecha 7 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana MILAGROS HERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.989.506, debidamente asistida por el Abogado Efraín Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.688, en contra del acto administrativo s/n de fecha 30 de septiembre de 2009, notificado en fecha 8 de octubre del mismo año, emanado de la OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA DE LA FUNDACIÓN GRAN MARISCAL DE AYACUCHO (FUNDAYACUCHO).

En fecha 8 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte, se ordenó oficiar al Director de la Oficina de Auditoría Interna de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, a los fines que remitiera los antecedentes administrativos del caso y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 12 de abril de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 27 de abril de 2010, se recibió de la ciudadana Milagros Hernández de Martínez, escrito contentivo de poder otorgado al Abogado Efraín Pérez.

En fecha 6 de mayo de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Director de la Oficina de Auditoría Interna de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, el cual fue recibido en fecha 29 de abril de 2010.

En fecha 1º de junio de 2010, se recibió oficio Nº AI-OF-53-10, de fecha 19 de mayo de 2010, emanado de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, anexo al cual remitió copia certificada de los antecedentes administrativos solicitados.

En fecha 13 de agosto de 2010, esta Corte emitió decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso interpuesto, admitió el mismo, decretó improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado continuara su curso de Ley, previa revisión de las causales de inadmisibilidad.

En fecha 23 de septiembre de 2010, se ordenó notificar a la ciudadana Milagros Hernández de Martínez, al Director de la Oficina de Auditoría Interna de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 14 de octubre de 2010, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Director de la Oficina de Auditoría Interna de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, el cual fue recibido en fecha 7 de octubre de 2010.

En fecha 11 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de noviembre de 2010.

En fecha 18 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Milagros Hernández de Martínez, el cual fue recibido en fecha 17 de noviembre de 2010.

En fecha 14 de diciembre de 2010, notificadas las partes, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente.

En fecha 19 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República; al igual que al ciudadano Director de la Oficina de Auditoría Interna de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho. Finalmente, se dejó establecido que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas se remitiría a esta Corte el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 8 de febrero de 2011, se recibió del ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida en fecha 4 de febrero de 2011.

En fecha 10 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Director de la Oficina de Auditoría Interna de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, el cual fue recibido en fecha 2 de febrero de 2011.

En fecha 10 de marzo de 2011, se recibió del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 22 de febrero de 2011.

En fecha 18 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte emitió auto mediante el cual acordó remitir el presente expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 3 de mayo, 2 y 30 de junio de 2011, estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de juicio.

En fecha 19 de julio de 2011, se fijó para el día 27 de septiembre de 2011, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.

En fecha 27 de septiembre de 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio se dejó constancia de la incomparecencia de las partes; en consecuencia, se declaró desistido el Procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se recibió de la Abogada Aura Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.676, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento del procedimiento.

En esa misma fecha, vista el acta de audiencia de juicio, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que se dictara el extenso del fallo correspondiente y se cumplió lo ordenado.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., esta Corte quedó reconstituida, conformándose su Junta Directiva, por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar la presente decisión, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 7 de abril de 2010, la ciudadana Milagros Hernández de Martínez, debidamente asistida por el Abogado Efraín Pérez, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra del acto administrativo s/n de fecha 30 de septiembre de 2009, notificado en fecha 8 de octubre del mismo año, emanado de la Dirección de Auditoría Interna de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (FUNDAYACUCHO), bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Comenzó señalando que, “…a través de oficio Nº DIDRA-056-2008 de fecha 8 de diciembre del 2008, suscrito por la Auditora Interna ENCARGADA de FUNDAYACUCHO, Paola Antonelli, mediante la cual se hace saber a mi persona, que se encontraba realizando una investigación en mi contra por presuntos actos, hechos u omisiones en procesos de licitación y en especial por falsificación de firmas autógrafas, falsificación de cartas de invitación, simulación de hechos, sobreprecios en la adquisición de equipos multifuncional” (Mayúscula y resaltado de la cita).

Que, “…la Oficina de Auditoría Interna de (FUNDAYACUCHO) actuó fuera de la competencia rationae materiae, en perjuicio del derecho del justiciable de ser investigado y juzgado por sus jueces naturales transgrediendo el Art. 49 ordinal 4º de la Constitución Nacional (sic), violando por aplicación analógica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil; por lo que todo el procedimiento de determinación de Responsabilidad Administrativa e imposición de Multa se encuentra viciado de nulidad absoluta por sanción prevista en el artículo 19, numeral 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.

Expresó que, “…de los autos se evidencia que la Oficina de Auditoría Interna de (FUNDAYACUCHO) a través del Acto de Declaratoria de Responsabilidad Administrativa e imposición de multa S/N de fecha 30-09-2009, viola flagrantemente el debido proceso y la presunción de inocencia al imputar (sic) de la comisión de ilícitos administrativos e imponer una multa, a mi persona, de una MANERA GENERICA (sic) a través de una inepta acumulación del expediente PI-004-07, conjuntamente con otras cinco personas, sin hacer distinción de SANA CRITICA (sic), entre las funciones que ejercían para el momento…” (Mayúsculas, resaltado y subrayado de la cita).

Alegó que, “…la actitud presuntamente errónea asumida por la auditora interna encargada de FUNDAYACUCHO al determinar la responsabilidad administrativa e imponer multa a la suscrita, evidencia la flagrante violación del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrado en los numerales 1º y 4º del articulo (sic) 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….” (Mayúsculas y resaltado de la cita).

Manifestó que la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho al pretenderle imputar erróneamente la responsabilidad de las actuaciones propias y autónomas de los siguientes procesos de licitaciones: Licitación Selectiva Nº 002/04 “Adquisición de Productos de Papel y Cartón para Oficinas”, Licitación Selectiva Nº 003/04 “Adquisición de Productos de Papel y Cartón para Reproducción”, Licitación Selectiva Nº 005/04 “Adquisición de Equipos de Imprenta y reproducción, Adjudicación Directa Adquisición de Equipos de Computación”, Licitación Selectiva Nº 004/04, “Adjudicación Directa para el Mantenimiento correctivo y preventivo de unidades de aire acondicionado del edificio sede de Fundayacucho”.

Señaló respecto a lo anterior que presumió, “…de buena fe que en su oportunidad se cumplieron con lo establecido en la Ley de Licitaciones vigente para la época, cuya actuación directa o indirecta de mi parte estaba vedado por la Ley…”.

Adujo que, “De los autos se evidencia que la Oficina de Auditoría Interna de (FUNDAYACUCHO) al dictar el acto administrativo de determinación de responsabilidad administrativa valoro (sic) algunas (sic) parcialmente y en otras obvio totalmente los argumentos y pruebas promovidas por mi persona…” (…). La conducta asumida por la oficina de auditoria (sic) interna a (sic) no valorar, ni argumentar fehacientemente los alegatos del recurrente verifican la transgresión a lo dispuesto en los artículos 58 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por analogía el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Resaltado de la cita).

Solicitó medida cautelar de suspensión de efectos con fundamento en lo que establecía el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:

Respecto al requisito de fumus boni iuris señaló que, “…dimana de mi notoria condición de víctima de una lesión Constitucional (…) como resultado de un proceso de un proceso (sic) en el que se investigaron, imputaron, calificaron y determinaron hechos de carácter penal por el suscribiente del acto recurrido, sin tener la competencia, con el agravante que se distorsionaron y omitieron tramites (sic) esenciales que me causaron indefensión en evidente violación al derecho a la defensa, en especial al Juez Natural, presunción de inocencia y al debido proceso previsto en el Articulo (sic) 49 del texto constitucional…”.

Adujó con relación al periculum in mora que, “…es claro previendo el tiempo para que ocurra sentencia definitiva, ya mi derecho al Juez natural y al debido proceso habrá resultado violado, al igual que la carga económica de pagar una multa ilícita causaría un grave daño a mi patrimonio familiar, haciendo inútil el presente recurso…”.

Por último, solicitó se admita el presente recurso, se declare la suspensión de los efectos del acto impugnado, con lugar el recurso intentado, y en consecuencia la nulidad de la resolución recurrida.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto, según consta en sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de agosto de 2010, Nº 2010-000698, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir el fondo del asunto, en los siguientes términos:

Riela al folio ciento setenta y siete (177) de la primera pieza del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 27 de septiembre de 2011, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…” (Destacado de esta Corte).

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos incoado por la ciudadana Milagros Hernández de Martínez debidamente asistida por el Abogado Efraín Pérez, contra el acto administrativo s/n de fecha 30 de septiembre de 2009, notificado en fecha 8 de octubre del mismo año, emanado de la Oficina de Auditoría Interna de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (FUNDAYACUCHO). Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana MILAGROS HERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, debidamente asistida por el Abogado Efraín Pérez, en contra del acto administrativo s/n de fecha 30 de septiembre de 2009, notificado en fecha 8 de octubre del mismo año, emanado de la OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA DE LA FUNDACIÓN GRAN MARISCAL DE AYACUCHO (FUNDAYACUCHO).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario Acc.,



IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-N-2010-000160
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.




El Secretario Acc.,