REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2012
202° Y 153°

En fecha 3 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso de hecho interpuesto por la Abogada Francy Becerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 24.719, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO SUÁREZ PÉREZ, contra el auto dictado en fecha 19 de octubre de 2004 por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, que declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de octubre de 2004, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 6 de septiembre de 2004, que declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra la Dirección de Educación del estado Táchira.

En fecha 9 de noviembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 2 de agosto de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la Ponencia al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.

En fecha 28 de septiembre de 2005, esta Corte dictó auto mediante el cual solicitó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, la remisión en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación, de copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Pedro Suárez Pérez contra la Dirección de Educación del estado Táchira.

En fecha 13 de julio de 2006, la Abogada Francy Becerra, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el cumplimiento de lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha 28 de septiembre de 2005.

En fecha 26 de julio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación del ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.

En esa misma fecha, se libró oficio Nº 2006-3908 dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.
En fecha 15 de marzo de 2007, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el oficio Nº 278 de fecha 8 de febrero de 2007, anexo al cual devolvió el oficio Nº 2006-3908 de fecha 26 de julio de 2006 emanado de esta Corte en virtud de que las copias certificadas anexas al señalado oficio “llegaron incompletas”.

En fecha 7 de mayo de 2007, la Abogada Francy Becerra, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó que le sean exigidas al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, las copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Pedro Suárez Pérez contra la Dirección de Educación del estado Táchira.

En fecha 30 de julio de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 12 de diciembre de 2006.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 23 de marzo de 2009, la Abogada Francy Becerra, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 22 de abril de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que se practicara la notificación del ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.

En fecha 15 de octubre de 2009, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el oficio Nº 287 de fecha 2 de julio de 2009, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 22 de abril de 2009.

En fecha 14 de diciembre de 2009, notificado como se encontraba el ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes del auto dictado por esta Corte en fecha 28 de septiembre de 2005, y vencido como se encontraba el lapso establecido en el mismo, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 15 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 5 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 11 de abril de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

I

La presente causa versa sobre el recurso de hecho interpuesto en fecha 3 de noviembre de 2004, por la Abogada Francy Becerra, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 19 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, que negó oír la apelación ejercida por la prenombrada Abogada en fecha 11 de octubre de 2004, contra la sentencia dictada en fecha 6 de septiembre de 2004, que declaró Inadmisible el recurso contencioso funcionarial interpuesto.

Ahora bien, a los fines de examinar la tempestividad del recurso de hecho, esta Corte constató de autos que la parte actora alegó en el escrito contentivo del presente recurso de hecho, que “…En fecha seis de septiembre de 2004, sin que hubiese tenido lugar ni la audiencia preliminar ni la audiencia definitiva, el juez de la causa pronunció la sentencia, declarando sin lugar (sic) la misma. Esta sentencia no le fue notificada a mi representado. En fecha once de octubre de 2004, se interpuso apelación contra la decisión que declaró la inadmisibilidad de la querella interpuesta. En fecha 19 de octubre de 2004, el Tribunal negó la apelación declarándola extemporánea. (…) Es evidente que la decisión que declaró la inadmisibilidad requería ser notificada al interesado, y al no serlo, no puede considerarse que corre lapso alguno de caducidad para interponer la apelación (…) Habiendo sido negada la apelación en fecha 19 de octubre de 2004 y tomando en cuenta el término de la distancia establecido en seis (6) días desde la ciudad de Barinas (sede del Tribunal, cuya sentencia recurro de hecho) hasta la ciudad de Caracas, el cual debe computarse primero, y venció el día seis de octubre de 2004, más los cinco (5) días de despacho fijados por la norma del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, para la interposición del Recurso de Hecho, considero que el mismo se ha interpuesto tempestivamente, pues no ha vencido el lapso para su interposición, ya que no han transcurrido aún los cinco (5) días de despacho para interponer el presente recurso, tomando en cuenta tanto los días de despacho de esta Alzada como los días de despacho del Tribunal A quo…”.

Ello así, esta Corte en fecha 28 de septiembre de 2005, dictó auto mediante el cual solicitó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, la remisión en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación, de copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Pedro Suárez Pérez contra la Dirección de Educación del estado Táchira.

En fecha 14 de diciembre de 2009, notificado como se encontraba el ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes del auto dictado por esta Corte en fecha 28 de septiembre de 2005, y vencido como se encontraba el lapso establecido en el mismo, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

Ahora bien, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes no remitió a este Órgano Jurisdiccional la información solicitada a los fines de examinar la tempestividad del presente recurso de hecho, en virtud de lo cual se ORDENA al mencionado Juzgado Superior, remita a esta Corte, dentro de un lapso no mayor a diez (10) días de despacho, contado a partir de su notificación, copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Pedro Suárez Pérez contra la Dirección de Educación del estado Táchira, así como el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 6 de septiembre de 2004, fecha en la cual el Juzgado A quo dictó sentencia declarando Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, hasta el 19 de octubre de 2004, fecha en la cual el Juzgado A quo negó oír el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.


El Secretario Acc.



IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2004-000849
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc,