REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2012
202° Y 153°
En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1084-04 de fecha 20 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Carlos Alberto Hernández de Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 8.067, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CRUZ ELVIRA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.420.460, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 16 de diciembre de 2003 se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2003, por la Abogada Irene Moros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 77.910, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2003, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de septiembre de 2004, fue reconstituida esta Corte quedando conformada su junta directiva de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente e Iliana Margarita Contreras Jaimes, Juez.
En fecha 10 de febrero de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a la ciudadana Cruz Elvira Hernández de Martínez, al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte quedando conformada su junta directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Presidente; Efrén Navarro, Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 20 de octubre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se acordó notificar a la ciudadana Cruz Elvira Hernández de Martínez, al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda y al ciudadano Procurador General de la República. En esa misma fecha, se libraron la boleta y los oficios de notificación respectivos.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), debidamente recibido en fecha 22 de noviembre de 2011.
En fecha 15 de diciembre de 2011, el alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Cruz Elvira Hernández de Martínez, debidamente recibida en fecha 15 de diciembre de 2011.
En fecha 17 de enero de 2012, el alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, debidamente recibido en fecha 2 de enero de 2012.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 13 de febrero de 2012, esta Corte Primera se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 17 de febrero de 2012, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO.
En fecha 7 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación suscrito por la Abogada Reinara Villarroel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 78.232, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República.
En fecha 8 de marzo de 2012, se abrió el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 15 de marzo de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de marzo de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.
I
La presente causa versa sobre el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Irene Moros Dávila, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en fecha 20 de noviembre de 2003, contra la decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Al respecto, observa esta Corte que el Juzgado A quo dictó sentencia con base a las siguientes consideraciones: “…de acuerdo a la equidad y a la justicia, nuestra Constitución acoge la jubilación, como derecho, y no puede entenderse que el ajuste de ese `Derecho´ dependa únicamente de la voluntad discrecional de la Administración. Por lo que se considera, que el prudente arbitrio de la Administración, esté orientado a la negativa del ajuste de la jubilación, pues por principio de justicia social, conforme al principio de progresividad, debe el Estado garantizar el efectivo goce y disfrute de los derechos de los ancianos, como beneficio de seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida (…) En consecuencia, se ordena al Instituto Nacional de la Vivienda, proceda a la revisión, homologación y ajuste de la pensión de jubilación de la ciudadana Cruz Elvira Hernández de Martínez, conforme a la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, en relación con el artículo 16 de su Reglamento, a partir del 09-06-2003 (sic). Dicho ajuste se aplicará conforme los aumentos que se hayan producido en el sueldo básico del cargo de Planificador Jefe en el Instituto Nacional de la Vivienda, que ejercía la parte accionante para el momento de su egreso o el equivalente, en caso de cambio de denominación”.
Ahora bien, evidencia esta Corte que la representación judicial de la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación en fecha 7 de marzo de 2012, mediante el cual alega el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia objeto de apelación, por lo que solicitó el cierre del expediente y en respaldo a lo manifestado anexó copia simple de los siguientes documentos:
1. Resolución Nº 006-017 de fecha 28 de marzo de 2006, suscrita por los miembros de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) (Folios 90 y 91).
2. Recibo de pago correspondiente al periodo comprendido entre el 1º y el 31 de diciembre de 2011, a nombre de la ciudadana Hernández de Martínez Cruz.
Observa esta Corte, que de la documentación consignada no se desprende el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el fallo apelado, por cuanto no se consigna documento alguno que haga presumir que la ciudadana Cruz Elvira Hernández de Martínez, se encuentra percibiendo efectivamente lo acordado, solo constan documentos en copia simple dictados por la Administración, sin constancia de notificación o ejecución material.
Ello así, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la Resolución Nº 006-017 de fecha 28 de marzo de 2006, suscrita por los miembros de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), así como de su correspondiente notificación debidamente recibida por la querellante y todo aquel documento del cual se evidencie la ejecución efectiva y material de lo dispuesto en el fallo apelado.
Igualmente, se hace de su conocimiento que en caso de no remitir la información requerida, dentro del lapso concedido, procederá la aplicación de la sanción de multa entre cincuenta (50 U.T.) y cien (100 U.T.) unidades tributarias prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con fundamento en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario Acc.,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2004-001314
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.