JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2004-001829

En fecha 20 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 04-1117 de fecha 27 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Sol Marina Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 14.067, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN QUINTERO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.073.132, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 27 octubre de 2004, el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de octubre de 2004, por el Abogado Richard Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 105.500, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto recurrido, contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2004, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 1º de febrero de 2005, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.

En fecha 18 de marzo de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente manera: Trina Omaria Zurita, Presidente; Oscar Enrique Pinate Espidel, Vicepresidente; y Rafael Ortiz-Ortiz, Juez.

En fecha 30 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Sol Marina Hidalgo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificada del abocamiento de esta Corte y solicitó que se notificara al Instituto recurrido y al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 6 de abril de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En esa misma fecha, se libraron oficios de notificación dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 31 de mayo de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, la cual fue practicada en fecha 16 de mayo de 2005.

En fecha 7 de junio de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue practicada en fecha 2 de junio de 2005.

En fecha 19 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la presentación del escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Richard Peña, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida.

En fecha 2 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Merce Dolores Carrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.738, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual consignó copia certificada de instrumento poder que acredita su representación y copias simples “…del Ajuste realizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) sobre la diferencia de la Pensión de Jubilación de la ciudadana (sic) JOSE (sic) RAMON (sic) QUINTERO CARDOZO, (…) conforme lo señala la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo correspondiente al lapso del 11-03-2003 (sic) al 31-12-2004 (sic), así mismo solicitó que la parte actora sea notificada del cumplimiento de la sentencia a los fines de que este juzgado de por terminada la presente causa…”.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó la Corte quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 11 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Reinara Villarroel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 78.232, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 2 de junio de 2010, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y ordenó la notificación de las partes, reanudándose la causa una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad, se libraron boleta de notificación dirigida al ciudadano José Ramón Quintero Cardozo y Oficios Nros. 2010-1699 y 2010-1721, dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 29 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, la cual fue practicada en fecha 22 de junio de 2010.

En fecha 8 de julio de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano José Ramón Quintero Cardozo, la cual fue practicada en fecha 2 de julio de 2010.

En fecha 18 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue practicada en fecha 11 de noviembre de 2010.

En fecha 17 de enero de 2011, notificadas como se encontraban las partes del auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 2 de junio de 2010, transcurridos los lapsos fijados en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 18 de enero de 2011, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 25 de enero de 2011.
En fecha 26 de enero de 2011, conforme a la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Efrén Navarro, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 29 de septiembre de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó notificar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda y Hábitat (INAVI), para que consigne dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, copia del cheque y/o voucher de pago emitido a favor del ciudadano José Ramón Quintero Cardozo, que evidencie el cumplimiento voluntario del fallo apelado.

En 4 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2011.

En fecha 25 de octubre de 2011, el ciudadano Aguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

En fecha 8 de noviembre de 2011, el ciudadano Aguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano José Ramón Quintero Cardozo.

En fecha 23 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Reinara Villarroel, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual consignó copia del voucher correspondiente al cheque emitido a favor del ciudadano José Ramón Quintero y planilla correspondiente a la autorización presupuestaria, todo de acuerdo a lo requerido mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011.

En fecha 23 de noviembre de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente, por cuanto la parte ha consignado la información solicitada mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar la presente decisión, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FUNCIONARIAL

En fecha 11 de marzo de 2004, la Abogada Sol Marina Hidalgo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Ramón Quintero Cardozo, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), de conformidad con las siguientes razones de hecho y de derecho:

Señalaron que, “…fue jubilado en fecha 01 de setiembre de 1992, del cargo de Jefe de Oficina Administración (Jefe de División) del Instituto Nacional de la Vivienda, con el setenta por ciento (70%) de su sueldo”.

Que, “…el Ejecutivo Nacional anunció en abril del 2001, el aumento del diez por ciento (10 %) de sueldo para los funcionarios de la Administración Pública, por lo que es un hecho notorio que a partir del 1° de mayo de 2001, comenzó a regir una nueva escala de sueldos con retroactivo desde el 1° de enero del mismo año”.

Agregaron que, “…el Contrato Marco III suscrito entre la Federación Nacional de Empleados Públicos y los distintos órganos que representan a la Administración Pública Nacional, estableció en su Cláusula Vigésima Tercera que la Administración Pública Nacional continuará reajustando los montos de las pensiones y jubilaciones cada vez que ocurra modificaciones en la escala de sueldos”.

Alegaron que, “…en fecha 06 de noviembre de 2002, el INAVI y la Asociación Nacional de Funcionarios Públicos Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda, suscribieron un Acta Convenio, donde se acordó que el Instituto se comprometía a tramitar un crédito adicional para pagar un tercio de la deuda por concepto de retroactivo por ajuste de la pensión de jubilación adeudada desde el enero de 2001…”.

Destacaron que, “…el último cargo desempeñado dentro del organismo fue el de Jefe de Oficina Administración (Jefe de División), identificado dentro de la escala de sueldos con el numero 26 y el sueldo básico correspondiente al mismo es de novecientos diecisiete mil quinientos veinticinco bolívares (Bs. 917.525,00), que de acuerdo con el porcentaje con que fue jubilado le correspondería recibir la cantidad de seiscientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs 642.067,50)…”.

Finalmente solicitó que, “…se ordene revisar y ajustar a partir del 1° de enero de 2001, el monto de la pensión jubilatoria en los términos que establece el artículo 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Publica Nacional, de los Estados y de los Municipios, con base al último cargo que desempañaba, esto es, Jefe de Oficina Administración, igualmente solicitó que se ordene revisar y ajustar la pensión de jubilación cada vez que se produzca un aumento en el cargo de Jefe de Oficina Administración, así mismo se ordene cancelar la diferencia del monto de la pensión de jubilación dejada de percibir, tomando en cuenta los aumentos que hubiese experimentado el cargo de Jefe de Oficina Administración…”.




II
DE LA DECISIÓN APELADA

En fecha 22 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, fundamentándose en las siguientes consideraciones:

“De todo lo anterior se observa, en primer lugar, que el ciudadano José Ramón Quintero efectivamente es funcionario jubilado del Instituto Nacional de la Vivienda recibiendo una pensión actualmente de doscientos cuarenta y siete mil ciento cuatro bolívares (Bs. 247.104,00); en segundo lugar, que el último cargo ostentado por el recurrente dentro del organismo fue el de Jefe de Oficina de Administración Código Clase 26, Grado 99; y en tercer lugar, que desde el año 2.000 (sic) la Asociación Nacional de Funcionarios Públicos Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda en la cual es miembro el accionante, ha solicitado al organismo la revisión, ajuste y homologación de la pensión de jubilación sin recibir respuesta alguna.
Igualmente, conforme a lo antes expuesto, se observa que la Cláusula 23 del Contrato Marco III suscrito entre otros por el SUNEP-INAVI y la Administración Pública, acuerda que la Administración Pública Nacional continuará reajustando los montos de las pensiones y jubilaciones cada vez que ocurran modificaciones en las escalas de sueldos, así como la bonificación de fin de año, y a su vez, el artículo 13 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece que ‘(...) El monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeño el jubilado (…)’, así mismo, de la revisión de los documentos acompañados por el accionante, y por la representación del ente querellado, se constata que el referido ente no ha cumplido con el ajuste periódico de la pensión de jubilación del recurrente, derecho que le asiste de conformidad con el artículo 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, conforme a la Cláusula del Contrato Marco III.
Ahora, si bien es cierto que el accionante solicitó en la presente querella el ajuste de la pensión de jubilación a partir del año 2001, este Juzgado establece que el derecho al reajuste del monto de la pensión de jubilación, solo puede comprender los doce (12) meses anteriores a la interposición de la querella, tal como se dijo anteriormente, y por ende ordena el reajuste a partir del día 11 de marzo de 2003, y en adelante, el cual se aplicará conforme a la escala de sueldos para los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional contenida en el Decreto N° 2.777 de fecha 23 de diciembre de 2003, y cada vez que se produzcan incrementos en el sueldo básico del cargo de Jefe de Oficina de Administración, Grado 26, Paso 1, o el equivalente en el supuesto de un cambio en la d1nominación del mismo, con el pago de las diferencias que resultare, y conforme a la metodología aplicada en el organismo. Así se decide
(…)
declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSE (sic) RAMÓN QUINTERO CARDOZO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), por ajuste de pensión de jubilación…” (Mayúsculas del fallo citado).

III
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a su competencia para conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone lo siguiente:

“Artículo 110. Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de 5 días de despacho contado a partir de cuándo se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de Contencioso Administrativo”.

De conformidad con la norma transcrita, el conocimiento de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo en materia contencioso funcionarial, le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.


Con base en las consideraciones realizadas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de octubre de 2004, contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta Corte, que en el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Richard Peña, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), contra el fallo dictado en fecha 22 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano José Ramón Quintero Cardozo contra el referido Instituto, ordenó a la parte recurrida que “…proceda a la revisión, homologación y ajuste de la pensión de jubilación del accionante, (…) a partir del día 11 de marzo de 2003, y en adelante, el cual se aplicará conforme a la escala de sueldos para los funcionarios y empleados de la Administración Pública Nacional publicada en el Decreto Nº 2.777 de fecha 23 de diciembre de 2003, y cada vez que produzcan incrementos en el sueldo básico del cargo de Jefe de Oficina de Administración, (…) o el equivalente en el supuesto de un cambio en la denominación del mismo…”.
Ahora bien, aprecia esta Corte que mediante escrito presentado en fecha 2 de mayo de 2009, ante esta Alzada, la Abogada Merce Dolores Carrero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, consignó copias simples “…del Ajuste realizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) sobre la diferencia de la Pensión de Jubilación de la ciudadana (sic) JOSE (sic) RAMON (sic) QUINTERO CARDOZO, (…) conforme lo señala la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo correspondiente al lapso del 11-03-2003 (sic) al 31-12-2004 (sic) [en virtud de ello, solicitó] que la parte actora sea notificada del cumplimiento de la sentencia a los fines de que este juzgado de por terminada la presente causa…” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas del original).

Al respecto, cursa al folio ciento cincuenta (150) del expediente judicial, Resolución F-PRESID-0356 de fecha 6 de abril de 2005, suscrita por el ciudadano Jefe de División de Bienestar Social del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), mediante la cual el Instituto recurrido aprobó dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado A quo respecto al ajuste de la pensión de jubilación del ciudadano José Ramón Quintero Cardozo, tomando como referencia los cálculos realizados por la Gerencia de Recursos Humanos – División de Bienestar Social de ese Instituto, los cuales arrojaron el monto total a cancelar de seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 6.489.539,20), hoy día seis mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 6.489,54), por concepto de diferencia de pensión de jubilación, acordando que la pensión de jubilación mensual “…será de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 661.621,10), a partir del 01/01/2005 (sic)…” (Mayúsculas del original).
Asimismo, riela al folio ciento cuarenta y nueve (149) del presente expediente, el oficio Nº 392 de fecha 29 de abril de 2005, suscrito por el Gerente de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), dirigido a la Gerencia de Finanzas y Administración de dicho Instituto, mediante el cual se le solicitó que “…se sirvan emitir cheque por concepto de Ajuste de Pensión de Jubilación del exfuncionario JOSE (sic) RAMON (sic) QUINTERO CARDOZO (…) por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON VEINTE CENTIMOS (sic) (Bs. 6.489.539,20), conforme a la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Lapso a cancelar 11-03-2003 (sic) hasta el 31-12-2004 (sic)…” (Mayúsculas del original).

Igualmente, cursa al folio ciento noventa (190) al ciento noventa y uno (191) del presente expediente, copia del voucher correspondiente al cheque Nº 13078098, de fecha 28 de junio de 2005, por el monto de Seis Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 6.489.539,20), emitido a favor del ciudadano José Ramón Quintero Cardozo, así como, planilla correspondiente a la “Autorización Presupuestaria” de fecha 5 de mayo de 2005, proveniente de la División de Asistencia Administrativa del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), de la cual se desprende que se autoriza por medio de código presupuestario Nº 45510111121, partida 407, partida GEN. 01, partida ESP. 01, la cantidad de: Seis Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 6.489.539,20), por concepto de ajuste de pensión de jubilación, siendo el beneficiario José Ramón Quintero Cardozo.

Ello así, resulta manifiesto para esta Corte que decayó el objeto del apelación interpuesto en fecha 4 de octubre de 2004, por el Abogado Richard Peña, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), contra el fallo dictado en fecha 22 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano José Ramón Quintero Cardozo contra el referido Instituto, como consecuencia de la actuación de la administración.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Corte declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso apelación interpuesto en fecha 4 de octubre de 2004, por el Abogado Richard Peña, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), por consiguiente, se declara FIRME la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.

V
DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de octubre de 2004, por el Abogado Richard Peña, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) contra el fallo dictado en fecha 22 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAMÓN QUINTERO CARDOZO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de octubre de 2004, por el Abogado Richard Peña, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

3. FIRME la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario Acc.,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2004-001829
EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.,