REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2012
202° Y 153°

En fecha 27 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TS8CA/13-02-2012/0002-J de fecha 13 de febrero de 2012, emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la Abogada Jessica Vivas Roso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 144.269, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra el acto administrativo contenido en la comunicación signada con el Nº 0040-10, de fecha 27 de enero de 2010, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 12 de enero de 2012 se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2011, por la Abogada Jessica Vivas Roso, antes identificada contra la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2011, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 28 de febrero de 2012, se dio por recibido el expediente en esta Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 5 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación, suscrito por la Abogada Jessica Vivas Roso.

En fecha 19 de marzo de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 26 de marzo de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 27 de marzo de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.


I

La presente causa versa sobre el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Jessica Vivas Roso, en fecha 20 de diciembre de 2011, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2011, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la comunicación signada con el Nº 0040-10 dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Miranda (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en fecha 27 de enero de 2010, por medio del cual certificó que la ciudadana Jennifer Viviana Naranjo Gómez, padece de la enfermedad de mal de chagas como secuela del supuesto accidente de trabajo.

Al respecto, observa esta Corte que el Juzgado A quo declaró Improcedente la solicitud de medida cautelar interpuesta con base a las siguientes consideraciones: “…no observa este Juzgador que el hecho de ser la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda destinatario directo del Acto Administrativo Nº 0040-10 de fecha 27 de Enero (sic) de 2010, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT) (…) haga presumible que el recurso contencioso administrativo de nulidad que interpusiera en su contra será declarado con lugar, por lo que, no evidenciándose de autos que, en grado de presunción, la pretensión procesal principal del accionante resultará favorable, debe concluir esta Juzgador que el fumus foni (sic) iuris no ha sido demostrado en el caso de autos, y así se declara. En mérito de lo anterior, y visto que la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda no logró acreditar uno de los requisitos concurrentes para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos, este Tribunal Superior declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada, y así se declara”.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, evidencia esta Corte que no cursa en autos el acto administrativo respecto del cual se solicitó la medida de suspensión de efectos, y a todo evento, dicho documento resulta indispensable a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto.

Ello así, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al Juzgado A quo remita a esta Corte en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, copia del acto administrativo contenido en la comunicación signada con el Nº 0040-10 de fecha 27 de enero de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Miranda (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA



La Juez,



MARISOL MARÍN R.


El Secretario Acc.,



IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2012-000231
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.