JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-X-2012-000008

En fecha 14 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 072-12 de fecha 24 de febrero de 2012, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió copias certificadas correspondientes a la inhibición formulada por la Abogada VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, actuando en su condición de Juez Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YNES CARLOTA MARTINES ROSAS, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

En fecha 20 de MARZO de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Con base a los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

I
DE LA INHIBICIÓN

En fecha 17 de enero de 2011, la Juez Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada Virginia Teresita Vásquez González, se inhibió del conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Ynes Carlota Martínez Rosas, contra la Corporación de Salud del estado Nueva Esparta y en tal sentido, expresó:

“Hecha la revisión de todas las actas procesales que integran el presente expediente para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, al suscrita observa que, a los folios que van del 179 al 182, consta oficio Nº OPG0307-03, de fecha 25-04-2003, emanado del Procurador General del Estado (sic) Nueva Esparta en esa oportunidad, abogado JAIME VERDE ALDANA, venezolano, mayor de dad (sic), titular de la cédula de identidad Nº V-5.307.308, con domicilio procesal en el segundo piso de la sede nueva de la Gobernación del Estado (sic) Nueva Esparta, avenida Constitución (hoy avenida Bolívar), de la ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado (sic) Nueva Esparta, quien fue mi Superior Jerárquico cuando me desempeñé como abogada adjunta en la Procuraduría General del Estado (sic) Nueva Esparta y por tanto, mantuve con él una relación de dependencia laboral y de amistad íntima. En virtud de lo antes expuesto, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12 (sic) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y por tanto declaro mi inhibición del conocimiento del presente asunto, con fundamento en el mencionado artículo 82, numeral (sic) 12, en concordancia con el artículo 84, ejusdem. El impedimento expuesto obra contra la Corporación de Salud del Estado (sic) Nueva Esparta (CORPOSALUD), por cuanto la defensa en tal sentido hizo el abogado JAIME VERDE ALDANA como Procurador del estado en el referido oficio de fecha 25-04-2003, fue a favor del ente descentralizado recurrido. Asimismo solicito, muy respetuosamente, a quien deba resolver la presente incidencia de inhibición, la aplicación del fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29-11-2000 que establece la presunción de verdad de lo declarado por el Juez en el acta de inhibición...” (Mayúsculas del original)


II
DE LA COMPETENCIA

Con relación a la competencia para conocer de las inhibiciones formuladas por los Jueces Superiores de lo Contencioso Administrativo, se observa lo consagrado en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:

“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente”

En concordancia con la norma ut supra transcrita, esta Alzada observa que el artículo 31 eiusdem establece lo siguiente:

“Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitaran conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”

En tal sentido y visto que el artículo anteriormente citado remite específicamente al Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en cuanto a los procedimientos no establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el cual a texto expreso establece lo siguiente:

“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones.”

Ahora bien, visto que la normativa establecida en el artículo anteriormente citado remite expresamente a la Ley Orgánica del Poder Judicial, ésta en su artículo 48 dispone:

“La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección”.

De los preceptos legales anteriormente trascritos se desprende que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de las inhibiciones y recusaciones planteadas por los jueces de los Juzgados unipersonales, es el Tribunal de Alzada.

En consecuencia, siendo que la inhibición de autos fue presentada por la Abogada Virginia Teresita Vásquez González, en su carácter de Juez Superior de lo Contencioso Administrativo del estado Nueva Esparta y que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son la Alzada natural de dichos Juzgados, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer de la inhibición de marras. Así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta necesario para esta Corte señalar que la presente inhibición se tramitará de conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria, de conformidad con lo establecido en el 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ello así, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición formulada por la Abogada Virginia Teresita Vásquez González, Juez del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y al respecto, se observa lo siguiente:

De la revisión de las actas del caso sub iudice, se evidencia que el hecho en que se fundamentó la Abogada Virginia Teresita Vásquez González, Juez del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para inhibirse de la causa sometida a su conocimiento, es que la misma fue Abogada adjunta al servicio de la Procuraduría general del estado Nueva Esparta, ello así, consta en el expediente principal en los folios 179 al 182, oficio OPG0307-03, de fecha 25 de abril de 2003, emanado de la Procuraduría General del estado Nueva Esparta, suscrito por el Abogado Jaime Verde Aldana, Procurador General del estado Nueva Esparta para ese entonces y así mismo en el presente cuaderno de inhibición consta al vuelto del folio 9, copia de la Gaceta Oficial del prenombrado estado, juramentación de los ciudadanos Jaime Verde Aldana, Virginia Vásquez González y Luis Rafael Torcat Espinoza como Procurador General del estado Nueva Esparta, Adjunto al Procurador y Suplente, respectivamente.

De modo que, alegada la inhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 12 y 84 del Código de Procedimiento Civil, se deben tener como ciertos los hechos declarados por el Juez inhibido, considerando esta Corte que la referida declaración se produjo en forma legal, ello así, es necesario traer a los autos lo dispuesto en el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“…Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…Omissis…

12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes…”.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte considera que se configura el supuesto establecido en el numeral 12 del artículo 82 eiusdem, pues existe entre el Juez inhibido y la defensa de la Corporación de Salud del estado Nueva Esparta, amistad intima.

En consecuencia, esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Virginia Teresita Vásquez González, actuando en su condición de Juez Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Así se decide.


IV
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer la inhibición formulada por la Abogada VIGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, actuando en su condición de Juez Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana YNES CARLOTA MARTÍNEZ ROSAS contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

2.- CON LUGAR la inhibición interpuesta.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _______________ del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,

MARÍSOL MARÍN R.

El Secretario Accidental,


IVÁN HIDALGO

Exp. AP42-X-2012-000008
MEM/