JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000122

En fecha 20 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0392 de fecha 22 de febrero de 2006, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados José Salazar y Rosmarvic Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 26.064 y 75.010, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JULIO IEMMA DIVASTO, titular de la cédula de identidad N° 18.042.994, contra el acto administrativo dictado en fecha 1º de octubre de 2005, por el CONSEJO DE HONOR DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TIRO, mediante el cual se acordó suspender al actor de toda actividad deportiva y dirigencial en el ámbito de la disciplina de tiro.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2006 por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 23 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 9 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de reforma de la demanda, presentado por la Abogada Rosmarvic Salazar, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente.

En fecha 17 de julio de 2006, esta Corte dictó sentencia Nº 2006-002118 mediante la cual declaró, que “…ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión de fecha 20 de febrero de 2006 (…) COMPETENTE para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por los abogados (sic) José Salazar Marjal y Rosmarvic Salazar León, actuando en su carácter de apoderados (sic) judiciales (sic) del ciudadano JULIO IEMMA DIVASTO, contra el acto administrativo dictado en fecha 01 (sic) de octubre de 2005, por el CONSEJO DE HONOR DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TIRO (…) ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar innominada (…) PROCEDENTE la acción de amparo cautelar por la presunta violación del derecho al deporte y apoyo a la actividad deportiva consagrado en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley (…) ORDENA abrir cuaderno separado a fin de que sea tramitado el procedimiento previsto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil” (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 26 de julio de 2006, en acatamiento a lo ordenado por esta Corte mediante decisión de fecha 17 de julio de 2006, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Julio Iemma Divasto, así como los oficios de notificación Nros. 2006-4001 y 2006-4002, dirigidos al ciudadano Presidente del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 25 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado José Salazar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 17 de julio de 2006. Asimismo, informó que existió un error material en la boleta de notificación del recurrente.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado José Salazar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó que se efectuaran las correcciones necesarias en la boleta de notificación del recurrente. Asimismo, solicitó copias certificadas de la decisión dictada por esta Corte en fecha 17 de julio de 2006, así como de la referida boleta de notificación.

En fecha 26 de septiembre de 2006, se ordenó expedir la copia certificada solicitada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente.

En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Julio Iemma Divasto.

En fecha 5 de octubre de 2006, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro.

En fecha 11 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de oposición al amparo cautelar, presentado por la Abogada Susy Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 52.527, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Federación Venezolana de Tiro.

En fecha 19 de octubre de 2006, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 24 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de promoción de pruebas, presentado por los Abogados Susy Martínez y Tulio Sánchez, este último, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 7.282, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Federación Venezolana de Tiro.

En fecha 26 de octubre de 2006, se ordenó el desglose de los escritos de fechas 11 y 24 de octubre de 2006, presentados por los Apoderados Judiciales de la parte recurrida, a los fines de ser agregados posteriormente al cuaderno separado. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 21 de noviembre de 2006, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 17 de julio de 2006, y en acatamiento de lo ordenado en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al referido Juzgado el cual se recibió en fecha 13 de diciembre de 2006.

En fecha 16 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó citar conforme a lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, así como al ciudadano Presidente del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del aparte 1º del artículo 19 de la referida Ley Orgánica.

En fecha 18 de enero de 2007, se libraron los oficios de notificación Nros. 26-07, 25-07 y 24-07, dirigidos a los ciudadanos Presidente del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 25 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Susy Martínez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de Federación Venezolana de Tiro, mediante la cual se da por notificada del auto dictado en fecha 16 de enero de 2007, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 21 de febrero de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó original y copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro.

En fecha 29 de marzo de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 14 de junio de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 17 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, conforme a lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 25 de septiembre de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo del lapso de treinta (30) días continuos transcurridos desde el día 17 de julio de 2007, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta el día 25 de septiembre de 2007, inclusive, fecha en que finalizó dicho lapso.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que “…desde el día 17 de julio de 2007, exclusive hasta el día 25 de septiembre de 2007, inclusive, transcurrieron treinta y siete (37) días continuos, correspondientes a los días 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2007; 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de septiembre de 2007…”.
En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó agregar a los autos del expediente el referido cartel de emplazamiento y ordenó remitir el expediente a esta Corte, en virtud de que había transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos para que la parte interesada retirara y publicara el referido cartel.
En fecha 27 de septiembre de 2007, se remitió el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 3 de octubre de 2007, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

El 18 de octubre de 2007, se eligió la Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada de la forma siguiente: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 22 de octubre de 2007, esta Corte dictó sentencia Nº 2007-002165 mediante la cual declaró “…REVOCA DE OFICIO el auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2007, por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual ordenó remitir el expediente a la Corte (…) ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de iniciar el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho, una vez que consten en auto la ultima (sic) de las notificaciones de la presente decisión…” (Negrillas del original).

En fecha 1º de noviembre de 2007, en acatamiento a lo ordenado por esta Corte mediante decisión de fecha 22 de octubre de 2007, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma oportunidad, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Julio Iemma Divasto, así como los oficios de notificación Nros. 2007-7973 y 2007-7974, dirigidos al ciudadano Presidente del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 26 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión fiscal, presentado por la Abogada Antonieta del Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público.

En fecha 30 de noviembre de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación dirigida al ciudadano Julio Iemma Divasto.

En fecha 15 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Susy Martínez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de Federación Venezolana de Tiro, mediante la cual se da por notificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 22 de octubre de 2007.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 7 de enero de 2009, se ordenó agregar a las actas del expediente las notificaciones libradas por esta Corte en fecha 1º de noviembre de 2007, las cuales no fueron practicadas en virtud de la nueva constitución de esta Corte.

En fecha 3 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 14 de julio de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se acordó notificar a los ciudadanos Julio Iemma Divasto, Presidente del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro y a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Julio Iemma Divasto, así como los oficios de notificación Nros. 2011-4465 y 2011-4466, dirigidos al ciudadano Presidente del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 4 de agosto de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación dirigida al ciudadano Julio Iemma Divasto.

En fecha 11 de agosto de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro y a la Procuradora General de la República.

En fecha 18 de octubre de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 22 de octubre de 2007, y en acatamiento de lo ordenado en la misma, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al referido Juzgado, el cual fue recibido en fecha 27 de octubre de 2011.

En fecha 31 de octubre de 2011, el referido Juzgado, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1.238 de fecha 21 de junio de 2006, y en acatamiento a lo ordenado por esta Corte mediante sentencia de fecha 22 de octubre de 2007, se acordó el desglose del cartel de emplazamiento librado en fecha 17 de julio de 2007. Asimismo, se acordó realizar el cómputo conforme a lo ordenado por la referida decisión.

En fecha 19 de enero de 2012, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho para retirar el cartel de emplazamiento, transcurridos desde el día 31 de octubre de 2011, exclusive, fecha en la cual se desglosó el referido cartel, hasta el día 19 de diciembre de 2011, inclusive, fecha en que finalizó dicho lapso.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia Nº 2007-002165 dictada al efecto, certificó que “…desde el día 30 de octubre de 2011, exclusive, fecha en la cual se desglosó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta el día 19 de diciembre de 2011, inclusive transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días, 01 (sic), 02 (sic), 03 (sic), 07 (sic), 08 (sic), 09 (sic), 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29, y 30 de noviembre de 2011; 01 (sic), 05 (sic), 06 (sic), 07 (sic), 08 (sic), 09 (sic), 12, 13, 14, 15, 16 y 19 de diciembre de 2011…”.

En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó agregar a los autos el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y ordenó remitir el expediente a esta Corte, en virtud de que había transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho concedidos a la parte interesada para que retirara y publicara el referido cartel.

En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte el cual se recibió en fecha 20 de enero de 2012.

El 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

El 24 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurrió el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1º de febrero de 2012, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 19 de enero de 2012, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y SUBSIDIARIAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 14 de noviembre de 2005, los Abogados José Salazar y Rosmarvic Salazar, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Julio Iemma Divasto, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo dictado en fecha 1º de octubre de 2005, por el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro, como fundamento del recurso indicaron lo siguiente:

Que, su representado es un atleta activo, nacional e internacional en la “…disciplina de TIRO DEPORTIVO, MODALIDAD CARABINA TENDIDA, el cual representa a nuestro país en las justas nacionales e internacionales, obteniendo en muchas oportunidades la ‘Medalla de Oro’…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Expresaron, que el día “…SÁBADO Primero (sic) (1) de Octubre (sic) de 2005, el Consejo de Honor de la Federación de Tiro de Venezuela, integrada por los ciudadanos LUIS ALFONSO FERNANDEZ (sic), GUSTAVO FLAMERICH, ALFREDO PEREIRA, todos miembros principales del precipitado Consejo de Honor, procedieron a dictar un Acto Administrativo, donde se suspende por el termino (sic) de Veinticuatro (sic) (24) meses, de toda actividad deportiva y dirigencial, en el ámbito de la disciplina de tiro al ciudadano JULIO IEMMA DIVASTO(…), en su condición de Atleta Federado (…) por los hechos, acciones y conductas ocurridos durante los XV juegos Bolivarianos (sic), Pereira Armenia del 01 (sic) al 22 de agosto de 2005, realizados en la República de Colombia…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Alegaron, que el acto administrativo impugnado es ineficaz ya que su representado “…se enteró de dicho acto por una copia del mismo, que le fuera enviada a la Junta Directiva de la Asociación de Tiro del Distrito Metropolitano, cuando la ley exige, que la misma debe hacerse en forma personal y de no serlo así, (…) la misma Ley en su texto establece el procedimiento a seguir y en este particular se violentaron todos los parámetros previstos en materia de notificación por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

Manifestaron, que “…conforme a lo establecido en el artìculo19 (sic), ordinal 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los actos administrativos serán ABSOLUTAMENTE NULOS (…) Pues bien en la ocurrencia del acto que ordena la suspensión por DOS (2) años de toda actividad deportiva y dirigencial en el ámbito de la disciplina del Tiro (…) estuvo signado por una ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (…) en el sentido de que se debe proceder a la sustanciación de un expediente, aperturando el mismo, a través de un auto de proceder y notificar a los particulares…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Señalaron, que el artículo 74 de Ley del Deporte “…establece el Derecho a la Defensa y de aplicarse alguna sanción, debe privar el Principio de la Proporcionalidad en la Aplicación (sic) de la Pena (sic)…”.

Adujeron, que el acto administrativo impugnado “…vulnera de manera flagrante el Principio (sic), Garantía (sic) y Derecho Constitucional al Debido Proceso, por claro menoscabo del Derecho (sic) a la defensa de nuestro representado, razón por la cual solicitamos que por vìa (sic) de MANDAMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ordene la SUSPENSION (sic) DEL ACTO RECURRIDO, y en consecuencia no sea ejecutado ni ejecutable el mismo, hasta tanto sea decidido el Recuso Contencioso Administrativo de Nulidad…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Señalaron, que la medida preventiva la solicitaron “…a fin de evitar un daño irreparable y la no participación del Atleta en los Juegos [Beijing 2008] (…) de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, concordado con el artículo 21, Aparte 21 y 22 (…) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”.

Por último, solicitaron que se “…Admita el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (…) Decrete el Mandamiento de Amparo Constitucional solicitado y en consecuencia ordene la SUSPENSION (sic) DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO POR VIOLACIÓN DIRECTA DE LA NORMA COSNTITUCIONAL (sic), y de conformidad con el Artìculo (sic) 21, Ordinales (sic) 21 y 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) Declare con Lugar en la definitiva el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad” (Mayúsculas y negrillas del original).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, mediante sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2006, se observa lo siguiente:

Se evidencia que en fecha 19 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte el presente recurso, con fundamento en las consideraciones siguientes:
“…Visto el cómputo practicado por la Secretaría de este Juzgado en el cual se evidencia que venció con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, este Juzgado de Sustanciación, por cuanto no quedan más actuaciones que realizar ante este Tribunal, acuerda agregar a los autos dicho cartel y remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes…”.

Visto el planteamiento que antecede, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, aplicable rationae temporis y en tal sentido, se observa:

“…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”.

Con referencia a la interpretación de la norma ut supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (Caso: Gustavo González Velutini) sostuvo lo siguiente:

“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.

El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006 (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (Mayúsculas del original y Negrillas de esta Corte).

De conformidad con las decisiones anteriormente citadas, aplicables al caso de autos, el lapso perentorio para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional para librar dicho cartel, o desde la fecha del auto de admisión del recurso si el cartel hubiese sido librado en esa oportunidad, ahora bien, de producirse el agotamiento del lapso perentorio sin que el actor se hubiese liberado de la referida carga procesal, trae como consecuencia la declaratoria de la perención de la instancia y el archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En atención a lo anteriormente expresado, estima este Órgano Jurisdiccional que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito del recurso y el archivo del expediente, con mayor razón se aplicaría la declaratoria de perención, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga procesal de retirar el cartel, como ocurrió en el caso sub iudice.

Circunscribiéndonos al caso de autos, esta Corte observa de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 31 de octubre de 2011 (Vid. folio tres (3) de la segunda pieza del expediente judicial), el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia Nº 2007-002165 dictada al efecto, acordó el desglose del cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados. Asimismo, se observa que en fecha 19 de enero de 2012 (Vid. folio cinco (5) de la segunda pieza del expediente judicial), el Secretario del referido Juzgado certificó que desde el 31 de octubre de 2011, exclusive, hasta el día 19 de diciembre de 2011, inclusive, habían transcurrido treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación de dicho cartel, el cual ni siquiera fue retirado por la parte actora en el lapso previsto para ello.

Por lo tanto, esta Corte advierte que el cómputo realizado por el Juzgado de Sustanciación se ajusta al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ut supra indicado, referido a los treinta (30) días de despacho, concedidos a la parte recurrente para retirar, publicar en prensa y consignar el referido cartel, lapso aplicable a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el presente recurso y el archivo del expediente, por tal razón esta Corte confirma el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 19 de enero de 2012. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados José Salazar y Rosmarvic Salazar, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Julio Iemma Divasto, contra el acto administrativo dictado en fecha 1º de octubre de 2005, por el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tiro. Así se decide.

En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados José Salazar y Rosmarvic Salazar, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JULIO IEMMA DIVASTO, contra el acto administrativo dictado en fecha 1º de octubre de 2005, por el CONSEJO DE HONOR DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TIRO.

2. Se ORDENA agregar copia certificada de la presente decisión al cuaderno separado signado con el Nº AB41-X-2006-000008.

3. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE



El Secretario Accidental,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-N-2006-000122

MMR/3

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario Acc.,