JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000165
En fecha 7 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el Abogado Franklin Torcat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 97.331, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “BANCO FEDERAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil que se llevaba por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 23 de abril de 1982, bajo el N° 64, Tomo III, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 106-06 de fecha 1º de marzo de 2006, notificada mediante oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-03740, de esa misma fecha, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
En fecha 25 de abril de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez. Asimismo, se ordenó oficiar al Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes.
En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2006-1257, dirigido al Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras.
En fecha 27 de abril de 2006, la Abogada María Alejandra Correa Martín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 51.864, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., presentó escrito mediante el cual reformó el recurso interpuesto.
En esa misma fecha, se libró oficio Nº 2006-1613 dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de remitirle copia certificada del escrito presentado por la Apoderada Judicial de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., contentivo de la reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la referida sociedad mercantil.
En fecha 16 de mayo de 2006, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
En fecha 26 de julio de 2006, esta Corte se declaró competente para conocer de la presente causa, admitió el recurso de nulidad interpuesto, asimismo declaró improcedente el amparo cautelar solicitado e inadmisible la medida cautelar innominada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de continuar con el procedimiento de Ley.
En fecha 2 de agosto de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar las notificaciones correspondientes, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Corte en fecha 26 de julio de 2006.
En esa misma fecha se libró boleta dirigida al Banco Federal, C.A y se libró oficio signado con el Nº 2006-4222, dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
En fecha 18 de septiembre de 2006, el Alguacil de esta Corte mediante diligencia consignó oficio debidamente recibido, dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente recibida, dirigida a la sociedad mercantil Banco Federal, C.A.
En fecha 25 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 16572 de fecha 16 de agosto de 2006, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual remite copia certificada del expediente administrativo, relacionado con la presente causa.
En fecha 3 de octubre de 2006, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 17 de octubre de 2006, el Juzgado de Sustanciación ordenó citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, citación esta última que se practicará conforme a lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y Superintendente de Banco y Otras Instituciones Financieras, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la referida Ley Orgánica.
En fecha 28 de noviembre de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte mediante diligencia consignó oficio debidamente recibido, dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Asimismo, en esa misma fecha, el referido Alguacil consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 23 de enero de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte mediante diligencia consignó oficio debidamente recibido, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 24 de enero de 2007, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 1º de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado de Sustanciación de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Franklin Torcat, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Federal C.A., mediante el cual indicó que retira el cartel, librado por ese Juzgado en fecha 24 de enero de 2007, a los fines de su publicación.
En fecha 8 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado de Sustanciación de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Franklin Torcat, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Federal C.A., mediante el cual consignó ejemplar del Diario El Nacional de fecha 7 de febrero de 2007, donde aparece publicado el cartel de citación, librado por ese Juzgado en fecha 24 de enero de 2007.
En fecha 1º de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado de Sustanciación de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Nerio García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 37.760, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante el cual consignó copia del documento poder que lo acredita para actuar en la presente causa.
En fecha 7 de marzo de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en el presente proceso, de conformidad con el artículo 21 aparte 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 20 de marzo de 2007, vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas en la presente causa y en virtud de que las partes no promovieron pruebas, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el aparte 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27 de marzo de 2007, se recibió del Juzgado de Sustanciación el presente expediente.
En fecha 28 de marzo de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se reasignó ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez y se fijó para el tercer (3er) día despacho, para dar inicio a la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 12 de abril de 2007, se dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa y se fijó para el 14 de mayo de 2007, la celebración de la Audiencia de Informes en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 14 de mayo de 2007, se dejó constancia en el Acto de Informes Orales, realizado en la presente causa, sobre la comparecencia de la Abogada María Alejandra Correa, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada Leixa Collins Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.623, actuando en su condición de fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida.
En esa misma fecha, se agregó a las actas procesales disco compacto contenido de la versión grabada de forma magnetofónica y audiovisual de la audiencia de informes celebrada el día 14 de mayo de 2007, en la presente causa.
En fecha 16 de mayo de 2007, se dio inicio a la segunda etapa de la relación de la causa.
En fecha 5 de junio de 2007, la Abogada María Alejandra Correa Martín, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Federal, C.A., presentó escrito mediante el cual desistió del presente procedimiento.
En fecha 7 de junio de 2007, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que dictará la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 27 de julio de 2007, el Abogado Carlos Fermín, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), presentó escrito mediante el cual solicitó la homologación de la solicitud de desistimiento. Asimismo consignó copia del poder que acredita su representación en la presente causa.
En fecha 1º de agosto de 2007, esta Corte dictó decisión mediante la cual indicó, que “…dado que para el momento en que la parte recurrente desiste del procedimiento la causa se encontraba en la fase de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, esta Corte ordena librar oficio al Superintendente de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su consentimiento o no en relación con el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Federal C.A.”.
En fecha 6 de agosto de 2007, se libró oficio a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), de conformidad con lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 1º de agosto de 2007.
En fecha 2 de octubre de 2007, el Abogado Carlos Fermín, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 1º de agosto de 2007 y en nombre de su representada manifestó el consentimiento en relación al desistimiento del proceso formulado por la parte recurrente en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria, por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra ese organismo.
En fecha 3 de octubre de 2007, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 5 de octubre de 2007, el Alguacil de esta Corte mediante diligencia consignó oficio debidamente recibido, dirigido a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
En fecha 20 de enero de 2010, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, la cual quedó reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 10 de octubre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presenta causa en el estado que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 2011, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 14 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, ordenándose a reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte el 14 de febrero de ese mismo año y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
En fecha 7 de abril de 2006, el Abogado Franklin Torcat, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “Banco Federal, C.A.”, presentó escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 106-06 de fecha 01 de marzo de 2006, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), siendo reformado el mismo en fecha 27 de abril de 2006, por la Abogada María Alejandra Correa Martín, representante legal de la referida entidad bancaria, con base en las consideraciones siguientes:
Señaló, que la Administración violó el derecho de su representada a ser oída y a ser presumida inocente, por cuanto “…al conocer y decidir la solicitud del ciudadano Abraham José Saldivia procedió con la concepción previamente establecida, conforme a la cual califica de créditos cuota balón, a todos los créditos para la adquisición de vehículos otorgados por el Banco Federal, C.A., sin analizar las particularidades del caso, ni considerar de manera efectiva y objetiva las defensas opuestas por el Banco Federal, C.A., en relación a las condiciones de ejecución del producto Credimóvil Federal…”.
Afirmó, que la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), asume que la sola estipulación en el contrato de una cuota final determina la existencia de la modalidad de cuota balón, sin analizar la justificación de esa cuota final y el hecho de que el monto de la cuota final se estipula desde el inicio del contrato y no corresponde a una cantidad adicional al monto del crédito.
Indicó, que la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), afirmó que no hubo amortización a capital suficiente, “…pretendiendo equiparar esa eventual circunstancia, a la condición exigida en la definición normativa de la modalidad de cuota balón relativa a la no amortización de capital, porque ‘la mayoría de las cuotas canceladas por el deudor solamente alcanzaron para amortizar intereses’, cuando lo cierto es que ambas situaciones son jurídica y financieramente distintas…”.
Asimismo, indicó que la Administración se contradijo al afirmar que la suma adeudada disminuye “…con lo cual la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras está reconociendo que los pagos efectuados por el deudor, no sólo alcanzaron para amortizar los intereses sino también el capital, pues de lo contrario la suma adeudada no disminuiría…”.
Insistió, en que la cuota final o global que aparece estipulada en el contrato de crédito “…se pactó desde el inicio del crédito y su monto corresponde a una porción del capital del crédito que desde el inicio las partes convienen no sea repartido en las cuotas mensuales ordinarias, con el único objeto de disminuir el monto que deberá ser amortizado durante la vigencia del crédito, por lo que mal puede considerarse que constituye un monto adicional al del crédito…”.
Igualmente explicó, que “…cuando existe una cuota pendiente de pago, cualquier abono efectuado por el deudor se aplica primero a la cancelación de los intereses y al capital correspondiente a la primera cuota vencida y el remanente, si lo hubiere, a los intereses y al capital de las subsiguientes cuotas vencidas, en el orden en que fueron emitidas, de manera que el capital y los intereses no cancelados nunca se acumulan, ni se difiere su pago para el final del crédito en una cuota adicional, sino que van siendo cancelados a medida que el deudor realice sus pagos…”.
Solicitó, se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 106-06 de fecha 01 de marzo de 2006, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, (SUDEBAN).
Asimismo, conjuntamente con el recurso de nulidad, interpuso acción de amparo constitucional, como medida cautelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y denunció la violación de los derechos constitucionales a ser oído y a la presunción de inocencia, contenidos en los numerales 2 y 3, respectivamente, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que se suspendan provisionalmente los efectos del acto impugnado.
En cuanto a la presunción de buen derecho, aduce que “…la misma puede establecerse de los alegatos formulados en el presente recurso, como fundamento de la pretensión de nulidad de la Resolución 106-06, no solamente por la violación de los derechos a ser oído y presunción de inocencia, en que incurrió la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en la adopción de su decisión, sino además por no existir elementos para establecer la existencia de la modalidad de cuota balón en el caso concreto del crédito otorgado al señor Abraham José Valdivia Paredes…”.
En lo relativo al periculum in mora o riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, alegó que, conforme a la jurisprudencia, ese elemento es determinable por la sola existencia de una presunción grave de violación a un derecho constitucional, pero que en el supuesto negado que este requiera ser analizado, sostiene que dicho requisito se configura igualmente en el caso concreto de manera independiente “…toda vez que el acto administrativo impugnado, al declarar la existencia de la modalidad de cuota balón en el crédito otorgado al señor Abraham Saldicia acarrea, como puede leerse en el dispositivo de la Resolución 106-06, consecuencias que de materializarse, privarían de efectos prácticos la eventual sentencia a favor del recurrente, que se dicte con motivo del presente recurso contencioso administrativo de nulidad…”, en virtud que la ejecución práctica de dicha Resolución, consistiría en la reestructuración del crédito para la adquisición de vehículos, la cual no procede en el caso concreto, porque no estamos en presencia de un crédito otorgado bajo la modalidad de cuota balón.
Asimismo, y en forma subsidiaria, solicitó medida cautelar innominada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 585 y 588, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se acuerde la suspensión temporal de los efectos de la Resolución impugnada “…sin que por ello se le exija a la parte recurrente la presentación de caución alguna…”, dando por reproducidos los alegatos esgrimidos en la oportunidad de solicitar el amparo cautelar, a fin de obtener la cautela solicitada.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto en fecha 26 de julio de 2006, esta Corte se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el Abogado Franklin Torcat, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 106-06 de fecha 1º de marzo de 2006, notificada mediante oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-03740, de esa misma fecha, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), le corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca del desistimiento consignado por la Abogada María Alejandra Correa Martín, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la referida sociedad mercantil, a los fines de decidir sobre la homologación del desistimiento presentado y en tal sentido, observa lo siguiente:
Mediante diligencia presentada en fecha 5 de junio de 2007, que cursa a los folios doscientos cincuenta y cinco (255) y doscientos cincuenta y seis (256) del presente expediente, la Abogada María Alejandra Correa Martín, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, manifestó su voluntad de desistir del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, asimismo solicitó su consiguiente homologación.
Conforme a lo expuesto, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establecen lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En concordancia con las normas citadas, el artículo 154 eiusdem, dispone que:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Destacado de esta Corte).
Conforme a las normas citadas, se observa que los requisitos exigidos para la homologación del desistimiento se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles por las partes, y (iii) que no se trate de materias en las cuales esté involucrado el orden público.
Asimismo, tenemos que en cuanto al desistimiento del procedimiento ha sostenido la doctrina lo siguiente:
“…En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación a la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez.
(…)
Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, [el desistimiento del recurso] tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento…” (A. Rengel Romberg: “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Según el Nuevo Código de 1987”. Teoría General del Proceso. Tomo II. Organización Gráficas Capriles, C.A. Caracas, 2003. pp. 362, 364 y 367)
Igualmente, la Sala de Casación Civil Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006 (caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería Vs. Ondas del Mar Compañía Anónima), señaló lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
(…omissis…)
Si bien es cierto que el desistimiento es 'la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso' (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y 'el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento' (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad...”.
El criterio transcrito fue reiterado por la mencionada Sala, mediante sentencia Nº 00187 de fecha 17 de abril de 2009 (caso: Banco Maracaibo C.A. VS. Francisco Briceño y la Sociedad Mercantil Inmobiliaria La Quebradita, C.A.).
Ahora bien, conforme a lo expuesto y de la revisión de las actas del expediente se observa que cursa a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) del presente expediente, instrumento poder presentado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 1º de febrero de 2005, otorgado por la ciudadana Gilda Pabon, en su carácter de Representante Judicial Principal de la Sociedad Mercantil Banco Federal, C.A., a la Abogada María Alejandra Correa Martín y otros, en el que se indican una serie de facultades, dentro de las cuales se evidencia de forma expresa la facultad que tiene la mencionada Abogada para sostener“…ante cualquier autoridad privada, administrativa o jurisdiccional, intentar, contestar, sostener, convenir y desistir todo género de demandas, acciones, defensas, excepciones y recursos…”, cumpliendo lo exigido por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
De esta manera, del contenido del documento poder, ut supra transcrito, se desprende que la Abogada María Alejandra Correa Martín, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente se encuentra legitimada para desistir en el presente procedimiento, es decir, tiene facultad expresa para ello.
Asimismo, es necesario destacar que en fecha27 de julio de 2007, el Abogado Carlos Fermín, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), presentó escrito mediante el cual solicitó la homologación de la solicitud de desistimiento, convalidando así la actuación de la Abogada María Alejandra Correa Martín, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Federal, C.A., ´quién presentó en fecha 5 de junio de 2007, escrito mediante el cual desistió del presente procedimiento.
De manera que, visto el estado y capacidad procesal de la representación judicial de la recurrente en el presente caso, que el asunto no afecta el orden público y versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento expreso del procedimiento, presentado por la Abogada María Alejandra Correa Martín, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el Abogado Franklin Torcat, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “BANCO FEDERAL, C.A.”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 106-06 de fecha 1º de marzo de 2006, notificada mediante oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-03740, de esa misma fecha, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario Accidental,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-N-2006-000165
MMR/
En fecha____________________________ ( ) de ______________de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________________________ de la (s) _____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°______________.-
El Secretario Acc.,
|