REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, veintiséis (26) de abril de 2012.
202° y 153°
En fecha 14 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2806 de fecha 8 de agosto de 2011, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por el Abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.387, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AYDIS RAMONA HERNÁNDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.981.984, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO GUÁRICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 8 de agosto de 2011, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 3 de agosto de 2011, por el Abogado Pedro Joel Fermín Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.186, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico, contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2011, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se dio cuenta a la Corte. En esta misma fecha se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, fijándose el décimo (10º) día de despacho siguiente, más dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de octubre de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 20 de septiembre de 2011, la Secretaría de esta Corte practicó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de septiembre de 2011, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el 11 de octubre de 2011, inclusive, fecha en que finalizó dicha relación, a los fines de constatar si efectivamente el lapso de los diez (10) días de despacho, más los dos (2) días correspondientes al término de la distancia, concedidos a la parte apelante, habían transcurrido.
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En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó:“…que desde el día veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día once (11) de octubre de dos mil once (2011), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 26, 27, 28 y 29 de septiembre de dos mil once (2011) y los días 3, 4, 5, 6, 10 y 11 de octubre de dos mil once (2011). Asimismo, se deja constancia que trascurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 21 y 22 de septiembre de dos mil once (2011)”. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 7 de diciembre de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 10 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, ordenándose a reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte el 10 de febrero de ese mismo año y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
De la revisión del expediente esta Corte observa que en fecha 13 de febrero de 2009, el Abogado Juan Reyes Lozano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Aydis Ramona Hernández Álvarez, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico, solicitando la nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 5 de enero de 2009, por el Director de Recursos Humanos de la referida Alcaldía, por cuanto a su decir, su representada es funcionaria pública municipal de carrera con 6 años y 11 meses de servicio ininterrumpido en la Administración Municipal, desde el 6 de febrero de 2002, mediante “...un contrato para ejercer funciones, primero, como Asistente de Primeros Auxilios II; ascendida luego a Secretaria I de la Coordinación de Salud y finalmente a Inspector de Salud Pública IV en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía...”.
Señaló, que conforme al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia su mandante es funcionaria de carrera “...pues, si bien su ingreso devino inicialmente de un contrato de trabajo, el cual se ha renovado de manera sucesiva e ininterrumpidamente desde hace seis años, que obtuvo nombramiento formal y ascensos en el ejercicio de cargos públicos (...); cumplió con sus funciones en condiciones y horario semejante al resto de los funcionarios de la administración y no hay dudas que los cargos ejercidos son de carrera. No son cargos de dirección, ni de alto nivel, ni calificado de confianza...”.
Igualmente, indicó que “…los funcionarios públicos de carrera gozan de estabilidad en el desempeño de su cargo y solo podrán ser retirados del servicio por las causales establecidas en la propia ley. Conteste a la norma citada, no existen causas de remoción ni de retiro contra nuestra representada, no se conoce ni se ha iniciado ningún procedimiento de retiro (artículo 78) ni disciplinario (artículos 82 y siguientes) en su contra, no existe siquiera un procedimiento de reestructuración administrativa, en consecuencia, es forzoso concluir que el acto impugnado es nulo de nulidad absoluta, como modestamente solicitamos sea declarado”.
Al respecto, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, declaró en fecha 27 de julio de 2011, Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En virtud de lo antes expuesto, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido por el Abogado Pedro Joel Fermín Moreno, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico, contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua y al respecto evidencia que no se desprende de las actas procesales, así como tampoco del expediente administrativo consignado por la Administración, la condición de la relación que mantuvo vinculada a la recurrente con la Alcaldía recurrida con posterioridad al contrato laboral suscrito por las partes que estuvo dirigido a que la ciudadana Aydis Ramona Hernández Alvarez, desempeñara el cargo de “VISITADORA SOCIAL”, vigente desde el 6 de febrero de 2002, hasta el 6 de febrero de 2003 (Vid. Folio 39 del expediente administrativo).
Atendiendo a lo antes expuesto, a los fines de verificar si la parte recurrente goza de la “…estabilidad en el desempeño de su cargo…”, tal como lo sostuvo en su escrito libelar y así emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, esta Corte en aras de cumplir con su labor jurisdiccional, estima necesario solicitar a la Alcaldía del Municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico, sobre la base del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que consigne ante este Órgano Jurisdiccional, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, más dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, los cuales comenzaran a transcurrir a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, copia certificada del instrumento o cualquier otro documento donde conste los distintos cargos desempeñados por la ciudadana Aydis Ramona Hernández Alvarez, dentro de la Alcaldía del Municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico, señalando su forma de ingreso, el período de tiempo en el cual los ejerció, así como su condición en cada uno de estos.
En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario Accidental,
IVÁN HIDALGO
AP42-R-2011-001034
MMR/7
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.,