JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-X-2011-000014

En fecha 12 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS10ºCA826-11 de fecha 21 de junio de 2011, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, mediante el cual remitió cuaderno separado contentivo de acción de cobro de bolívares, interpuesta conjuntamente con solicitud de pago de intereses moratorios, por la Abogada María Enma León Montesinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.864, actuando con el carácter de Directora de la Asociación Civil ASESORÍA JURÍDICA INTEGRAL AJI C.A., debidamente inscrita ante el Registro Principal del estado Aragua, oficina de Registro Civil, bajo el Nº 49, folios 233 al 236, Tomo 2, Protocolo 1º, trimestre 1º de fecha 27 de febrero de 2003, cuya extensión de sede fue debidamente autorizada e inscrita en el mismo Registro, en fecha 18 de noviembre de 2005, bajo el Nº 12, folios 54 al 56, Tomo 4, Protocolo 1º, trimestre 4º, contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por medio de su órgano PROCURADURÍA GENERAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición planteada en fecha 21 de febrero de 2011, por la Abogada Nohelia Cristina Díaz García, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, para conocer del recurso interpuesto.

En fecha 14 de julio de 2011, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia de esta Corte para conocer la inhibición planteada por la Abogada Nohelia Cristina Díaz García, actuando en su condición de Juez Temporal del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas y al efecto, se observa:

El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Resaltado de la Corte).

Asimismo, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998), establece lo siguiente:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición...”. (Resaltado de esta Corte).

Conforme a la normativa ut supra, visto que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo constituye la Alzada natural de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo ubicados en la Región Capital, resulta COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada por la Abogada Nohelia Cristina Díaz García, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para la fecha en que presentó la inhibición. Así se declara.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte para conocer de la inhibición planteada se observa que:

Previo a decidir, observa esta Corte que de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la inhibición es un deber y un acto procesal del juez o la jueza, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para decidir sobre el asunto debatido.
De esta manera, la inhibición debe efectuarse de conformidad con las previsiones que al respecto consagran los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y estar a su vez debidamente fundada en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 ejusdem.

Conforme a lo expuesto, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que riela al folio ciento nueve (109) del cuaderno separado, diligencia de fecha 21 de febrero del 2011, mediante la cual la Abogada Nohelia Cristina Díaz García, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibió de conocer la causa contentiva del recurso contencioso funcionarial, fundamentándose en lo siguiente:

“…me inhibo de conocer la presente causa por configurarse el supuesto previsto en el (sic) causal decimoprimero (sic) (11º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como causal de inhibición ‘…ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes…’, configurándose en el presente caso la condición de aplicación de la mencionada regla procesal, a saber. i) que el Juez esté vinculado con el objeto del proceso y tenga interés directo o indirecto en los derechos involucrados en el juicio, es decir, que no reúna los principios de independencia y autonomía a la hora de juzgar y, ii) la existencia de una relación jurídica, donde el recusado sea el tutor, curador, comensal, dependiente, heredero presunto o donatario de alguno de los litigantes. Por tanto, en aras de preservar la imparcialidad y transparencia del presente procedimiento jurisdiccional, de modo que su resolución definitiva no se vea regida por algún interés distinto a la correcta aplicación del Derecho y la Justicia…” (Negrillas y subrayado del original).

Ahora bien, destaca esta Corte que a través del portal de Internet del Tribunal Supremo de Justicia, se constató que en Sesión de fecha 7 de diciembre de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó la designación del ciudadano Ali Alberto Gamboa García, como Juez Temporal del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sustitución de la ciudadana Nohelia Cristina Díaz García, en virtud del cese del permiso no remunerado concedido a la mencionada Profesional del Derecho.

Por las circunstancias antes descritas, estima esta Corte que, al no existir el supuesto de procedencia de la solicitud de inhibición realizada por la Abogada Nohelia Cristina Díaz García, quien actuó en ese entonces como Juez Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resultaría inútil emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada.

En consecuencia, se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente asunto. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 21 de febrero de 2011 por la Abogada Nohelia Cristina Díaz García, Juez Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, en la acción de cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con solicitud de pago de intereses moratorios, por la Abogada María Enma León Montesinos, actuando con el carácter de Directora de la Asociación Civil ASESORÍA JURÍDICA INTEGRAL AJI C.A., contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por medio de su órgano PROCURADURÍA GENERAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición presentada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente





La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario Acc.,

IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-X-2011-000014
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.,