REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ (____) de _____________ de 2011
Años 202º y 153º

En fecha 27 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 05-0792 de fecha 21 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Vicente Rafael Narváez Salgado y José Manuel Fermenal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 32.960 y 42.335, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 5.77.838, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0937-04 de fecha 5 de febrero de 2004, emanado del DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA (Encargado), hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de junio de 2005, por el Abogado Alejandro García Pastrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.310, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 11 de octubre de 2004, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 2 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 artículo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se designó Ponente al Juez Rafael Ortiz-Ortiz, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la presentación de la fundamentación del recurso de apelación interpuesto.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos Javier Sánchez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 6 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se reanudó la misma, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la Ponencia a la Juez Aymara Vilchez Sevilla.

En fecha 20 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito del Abogado Alejandro R. García, mediante el cual fundamentó el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 2 de marzo de 2006, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 8 del mismo mes y año.

En fecha 9 de marzo de 2006, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas de fecha 6 de marzo de 2006, presentado por el Abogado Andrés Eloy Carneiro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.450, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Miquelena. Asimismo, se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 16 de marzo de 2006, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, una vez vencido el lapso de oposición a las pruebas promovidas, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 28 de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación declaró que no tenía materia sobre la cual decidir, en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno. Asimismo, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 16 de mayo de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó recibo de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República en fecha 28 de abril de 2006.
En fecha 8 de agosto de 2006, se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que continuara su curso de Ley. En esa misma fecha se remitió el expediente a la Corte.

En fecha 10 de agosto de 2006, se recibió el expediente en esta Corte. La misma se difirió la oportunidad para la fijación de los informes.

En fecha 31 de octubre de 2006, se fijó la celebración de la audiencia de informes en la presente causa.

En fecha 8 de noviembre de 2006, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes.

En fecha 13 de noviembre de 2006, esta Corte dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 17 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Andrés Eloy Carneiro, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa, cuya solicitud fue ratificada en fecha 28 de noviembre de 2007.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte la cual quedó integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente, Enrique Sánchez, Juez Vice Presidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 4 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se acordó según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Procuradora General de la República, concediéndole a ésta última el lapso de ocho (8) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la advertencia que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Transcurridos como fueren los lapsos fijados, se ordenaría por auto expreso y separado, pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 16 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido en fecha 12 de marzo de 2009.

En fecha 19 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó recibo de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República en fecha 18 de mayo de 2009.

En fecha 18 de junio de 2009, se reasignó la Ponencia a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 30 de junio de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 3 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Andrés Eloy Carneiro, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

El 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

Mediante auto de fecha 9 de marzo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación una vez hubiera transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogado Marisol Marin R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se ordenó su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Andrés Eloy Carneiro, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman la presente expediente, esta Corte procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

El presente expediente fue remitido a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el sustituto de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Representación Judicial del ciudadano José Miquilena contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, decretando la nulidad del acto administrativo recurrido y ordenando la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba, así como el pago de los sueldos y demás remuneraciones dejadas de percibir, que no requiriesen la prestación efectiva del servicio, desde su retiro hasta que se produjera su efectiva reincorporación al cargo.

Es así como el acto administrativo recurrido lo constituye la Resolución Administrativa Nº 0937-04 de fecha 5 de febrero de 2004, emanada del Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia (Encargado), hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual se resolvió “…remover y retirar al ciudadano JOSE (sic) MIQUILENA (…) cargo SUPERVISOR REGIONAL,(…) adscrito a la División de Supervisión Regional de la Dirección General de Identificación y Extranjería; en virtud de (sic) que el cargo que ocupa actualmente, califica como cargo de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, debido a sus funciones y tareas inherentes al mismo, tales como: Planifica (sic), coordina, supervisa e inspecciona las actividades de las Oficinas de Identificación y Extranjería a nivel nacional, recibe de los Jefes de Oficina a nivel nacional el reporte de las actividades diarias; supervisa y regula el proceso de otorgamiento de pasaportes venezolanos y los diferentes formatos del proceso de cedulación y el proceso de trámites de visas de extranjeros ante la Dirección de Control de Extranjeros; representa a las Oficinas de Identificación a nivel nacional ante autoridades civiles, militares y diplomática; revisa y conforma los documentos que aprueban gastos de funcionamiento y supervisa la rendición oportuna de cuentas, coordina operativos de cedulación con las autoridades de la República; vela por la confiabilidad e integridad de los documentos archivados y suministrados; analizar diversos casos que se presenten en la División aportando soluciones a los mismos…” (Mayúsculas y resaltado del acto administrativo).

Al respecto, se precisa que en el escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto, el sustituto de la Procuradora General de la República, alegó que el fallo recurrido adolece del vicio de incongruencia puesto que “…el juzgador no valoró la afirmación de (sic) que en dicho Punto de Cuenta el ciudadano José Miquilena pasaba a ocupar un cargo de Confianza (sic) y por ende libre nombramiento y remoción dentro del Ministerio del Interior y Justicia, dado que las funciones a ejercer por éste dentro del Ministerio, requerían un alto grado de confidencialidad e idoneidad en el ejercicio del mismo…”.

Así pues, conforme a los dichos de la parte apelante el recurrente fue nombrado para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, estimando esta Corte que dada las circunstancias específicas del presente caso resulta necesario verificar las funciones del cargo del cual fue removido el ciudadano José Miquilena -Supervisor Regional- pues ello permitirá establecer con precisión si dicho cargo, atendiendo a las funciones propias del mismo, puede ser calificado como de libre nombramiento y remoción, con el propósito de verificar si la sentencia apelada se encuentra ajustada o no a derecho, puesto que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia, bien del Registro de Información de Cargos, del Manual Descriptivo de Clases de Cargos o cualquier otro documento similar y dado que el objeto de la presente controversia va circunscrita a la presunta cualidad de cargo de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción del cargo “Supervisor Regional”, adscrito a la Oficina Nacional de identificación, División de Supervisión Regional, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el Registro de Información de Cargos o el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de esa Institución, específicamente, en el que se evidencie el grado y las funciones atribuidas al referido cargo de “Supervisor Regional”, o cualquier otro documento afín, que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer las funciones del cargo antes señalado.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Juez,

MARISOL MARÍN R.

El Secretario Accidental

IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2005-001394
MEM/