REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ( ) de de 2012
202º y 153º

En fecha 15 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 075-12 de fecha 24 de febrero de 2012, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió copias certificadas correspondientes a la inhibición formulada por la Abogada VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V- 5.481.524, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 22.627, actuando en su condición de Juez Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la demanda de nulidad incoada por el CONSORCIO C.V.A, contra la Contraloría del estado Nueva Esparta.

En fecha 21 de marzo de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Con base a los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

I

Corresponde a esta Corte en principio, pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 21 de marzo de 2011, por la Juez Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada Virginia Teresita Vásquez González, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil CONSORCIO C.V.A., contra la Contraloría del estado Nueva Esparta y en tal sentido, la Jueza mencionada expresó:

“Por cuanto en el presente expediente (…) contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la Gobernación del Estado (sic) Nueva Esparta contra la recurrente CONSORCIO C.V.A, la suscrita declaró su inhibición por haber prestado patrocinio al Estado (sic) Nueva Esparta, con relación a las actuaciones llevadas a cabo por esa Concesionaria del Aeropuerto General en Jefe Santiago Mariño, con lo cual ha emitido opinión previamente, sobre tales actuaciones y manifestado su interés en las resultas del proceso, mientras fue Abogada Adjunta a la Procuraduría del Estado (sic) Nueva Esparta desde el 10-10-2000 (sic) hasta el 3-5-2004(sic), encontrándose de esta manera incursa en las causales contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, quien suscribe, VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZALEZ, ya identificada anteriormente, declara su inhibición en la presente causa que cursa en el expediente Nº N-0439-09, correspondiente al recurso de nulidad que sigue el referido CONSORCIO C.V.A., contra la CONTRALORIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, con fundamento en la mencionada norma previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 42, eiusdem. El impedimento antes expuesto obra contra la parte recurrente CONSORCIO C.V.A. Asimismo se invoca la aplicación del fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29-11-2000 que establece la presunción de la verdad de lo declarado por el Juez en el acta de inhibición, para que deba decidir la presente incidencia…”


En atención a lo expresado en la inhibición se observa que, las causales en virtud de las cuales se sustenta la misma, son las contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en tal sentido, se hace necesario observar que el referido artículo señala lo siguiente:

“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causales siguientes:
(…)
4. Por tener el recusado, su cónyuge, o algunos de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados indicados, interés directo en los resultados del proceso.

5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa.”

Conforme a las normas transcritas se desprende, que la inhibición fundamentada en las referidas causales, supone la existencia de interés directo en la causa el Juez, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos; que el Juez hubiere manifestado opinión sobre el asunto principal debatido.
Dicho esto, se observa que las actas que conforman el expediente remitido a esta Corte, consisten en la inhibición antes transcrita que cursa al folio dos (2) y tres (3), la Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta Nº 2.089 de fecha 30 de noviembre de 2000 (folios 4 al 13) y finalmente el auto con el cual se ordena la remisión del cuaderno de inhibición a este Órgano Jurisdiccional; en razón de ello, el expediente contentivo de la inhibición planteada por la Juez Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, no posee elementos suficientes a partir de los cuales, esta Corte pueda evaluar la verificación o no de las causales invocadas por la juridiscente inhibida, dado que la sola constancia de que la Abogada Virginia Teresita Vásquez González, se desempeñara como Adjunta a la Procuraduría de la referida entidad estadal entre el 10 de octubre del 2000 al 3 de mayo de 2004, no da cuenta en sí, de que esta, su cónyuge o sus parientes tengan interés en la resulta del proceso, o que esta hubiere emitido opinión sobre el caso debatido.


En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la Abogada Virginia Teresita Vásquez González, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, luego de transcurrido el lapso de cinco (5) días continuos que corresponden por término de la distancia, a los fines de que remita a esta Alzada, elementos a partir de los cuales esta instancia pueda analizar la procedencia o no de las causales de inhibición invocadas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ( ) días del mes de de dos mil doce 2012. Año 202º de la independencia y 153º de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA Ponente
La Juez,

MARÍSOL MARÍN R.,

El Secretario Accidental,


IVÁN HIDALGO

Exp. AP42-X-2012-000017
MEM/