JUEZ PRESIDENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2012-000007


En fecha 17 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 10-0116 de fecha 5 de febrero de 2010, emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Enrique Sánchez Falcón y Freddy Orlando, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 4.580 y 41.679, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano FREDDY JOSÉ FARIÑAS OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.097.435, contra las Resoluciones Nros. DGSJ-3-3-017, DGSJ-3-3-018 y DGSJ-3-4-045 de fechas 28 de abril de 1995, emanadas de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 5 de febrero de 2010, el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2001 por la Abogada María Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 32.307, y ratificado en fecha 2 de febrero de 2010 por la Abogada Inés Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 24.744, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Contraloría General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2001 por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 13 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 15 de febrero de 2012, la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, presentó acta solicitando se declare su inhibición del conocimiento de la presente causa por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de febrero de 2012, se abrió el presente cuaderno separado a los fines de tramitar la inhibición formulada por la Abogada Marisol Marín, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo EFRÉN NAVARRO, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Presidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada en fecha 15 de febrero de 2012, por la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y al efecto se observa:

El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista.” (Resaltado de esta Corte).

Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Abogada Marisol Marín, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Ahora bien, en fecha 15 de febrero de 2012, la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2010-000178 contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Freddy José Fariñas Ostos contra la Contraloría General de la República, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente: “Acudo ante esta honorable Corte a los efectos de declarar mi imposibilidad manifiesta para conocer la causa signada según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, bajo el Nº AP42-R-2010-000178, ello en virtud de que la parte recurrida es la Contraloría General de la República, órgano para el cual presté servicios por más de veinte (20) años. Cabe destacar, que el mencionado período permitió mi vinculación de manera directa con cada una de las dependencias adscritas a la Contraloría General de la República, así como también con los funcionarios que allí laboran. Así, siendo que la situación planteada compromete mi imparcialidad como Juez, procedo a plantear mi INHIBICIÓN en la presente causa, por encontrarse configurado el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar…”. (Mayúsculas del original).

Así las cosas, esta Corte observa que el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…)
6. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”

En este sentido, dicha causal se refiere a que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse por hechos o conductas distintas a las previstas en el resto de los numerales del artículo 42 eiusdem, siempre y cuando estén fundadas en motivos graves que afecten la imparcialidad del Juez de la causa.

Ello así, se evidencia que la manifestación de abstenerse de conocer de la presente causa, fue realizada de forma legal, y que los hechos declarados por la Abogada Marisol Marín como fundamento de su inhibición, implican una situación que compromete su imparcialidad como Juez, y que debe tenerse su manifestación como cierta, pues no consta en autos su falsedad o inexactitud.


En virtud de lo expuesto, y de los elementos probatorios que constan en las actas del expediente, considera quien decide que ello configura el supuesto contenido en la causal de inhibición prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de esta Corte declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 15 de febrero de 2012, por la Abogada Marisol Marín, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Enrique Sánchez Falcón y Freddy Orlando, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano FREDDY JOSÉ FARIÑAS OSTOS, contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

2. CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 15 de febrero de 2012, por la Abogada Marisol Marín, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

3. ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

Dada, sellada y firmada en el Despacho Judicial del Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
Secretario Acc.



IVÁN HIDALGO

Exp. N° AB41-X-2012-000007

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.