EXPEDIENTE N° AP42-G-2011-000335
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 5 de diciembre de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió escrito contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, por la abogada Andrea Paredes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.522, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETROLERA SINOVENSA, S.A., domiciliada en Caracas y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 1º de febrero de 2008, bajo el Nº 2, tomo 15-A-SDO, cuyo capital accionario está representado en un 60% por el Estado Venezolano, contra SEGUROS BANVALOR, C.A.
El 6 de diciembre de 2011, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación.
En fecha 12 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, solicitó a la parte demandante que consignara específicamente la “fecha del hecho generador para ejercer la presente reclamación” a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, para lo cual otorgó un lapso de 5 días de despacho para la consignación de la información solicitada. Asimismo, acordó notificar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo y Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA).
En fecha 30 de enero de 2012, la abogada Andrea Paredes, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó diligencia a través de la cual desistió de la demanda de autos.
En fecha 1º de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente al ciudadano Juez ponente, en virtud de la diligencia presentada por la representación judicial de la parte demandante en fecha 30 de enero de 2012, a través de la cual desistió de la demanda de autos.
En fecha 2 de febrero de 2012, se dejó constancia de la notificación efectuada al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, la cual fue recibida el día 16 de enero de 2012.
En fecha 7 de febrero de 2012, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quién se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 9 de febrero de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 16 de febrero de 2012, se dejó constancia de la notificación efectuada al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, la cual fue recibida el día 10 del mismo mes y año.
Mediante decisión Nº 2012-0340 de fecha 29 de febrero de 2012, esta Corte ordenó notificar a la apoderada judicial de la sociedad mercantil Petrolera Sinovensa, S.A., a los fines que consignara la autorización de la Junta Directiva empresa para desistir de la demanda incoada.
En fecha 8 de marzo de 2012, se libró la boleta dirigida a la sociedad mercantil Petrolera Sinovensa, S.A.
En fecha 12 de marzo de 2012, la abogada Andrea Paredes, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Petrolera Sinovensa, S.A., consignó la autorización para desistir de la demanda incoada.
En fecha 19 de marzo de 2012, se acordó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 15 de marzo de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó el oficio de notificación dirigido a Petróleos de Venezuela, indicando que no pudo efectuar la notificación en cuestión, ya que se debía notificar directamente a la sociedad mercantil Petrolera Sinovensa, S.A.
En fecha 20 de marzo de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA INCOADA

En fecha 5 de diciembre de 2011, la abogada Andrea Paredes, antes identificada, actuando con el carácter de apoderado judicial de Petrolera Sinovensa, S.A., interpuso demanda de contenido patrimonial conjuntamente medidas preventivas nominadas e innominadas contra Seguros BanValor, C.A., explanando los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que “[e]n fecha quince (15) de Septiembre de 2008, ‘SINOVENSA’ celebró con DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES VISSEN, C.A., […] un contrato […] cuyo objeto era la ‘Preparación de sitio y construcción de las terrazas para las macollas 30 y 31, en el bloque de producción Carabobo en Morichal, Estado Monagas’ […]”.
Manifestó que “[…] en la cláusula TERCERA del CONTRATO, que el precio convenido por ‘SINOVENSA’ y ‘LA CONTRATISTA’, fue la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 10.196.147,32)”. (Mayúsculas, resaltado y subrayado del original).
Que en fecha “[…] quince (15) de Diciembre de 2008, ‘SINOVENSA’ verificó la transferencia bancaria acordada y entregó a ‘LA CONTRATISTA’ la suma de TRES MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVERES [sic], CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.F. 3.058.844,20), los cuales corresponden al TRENTA [sic] POR CIENTO (30%) del monto total del CONTRATO, en calidad de anticipo, haciéndose efectivo la entrega del anticipo el quince (15) de diciembre de 2008”. (Mayúsculas y paréntesis del original).
Que “[…] en fecha trece (13) de marzo de 2009, luego de haber agotado los medios de conciliación, y siendo infructuosas las negociaciones para lograr la terminación del CONTRATO, ‘SINOVENSA’ notificó a ‘LA CONTRATISTA’ mediante comunicación Nº PSP-09-075 […] la terminación unilateral del contrato, la cual cuenta con acuse de recibo de ‘LA CONTRATISTA’, concediéndole hasta el veinte (20) de Marzo de 2009, para que se efectúe la devolución de la cantidad dada en anticipo que asciende a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 2.872.677,83), resultante de la resta del progreso financiero de 3.65% ganado en la macolla 31.
Indicó que ante la negativa de “[…] ‘LA CONTRATISTA’ de reintegrar la cantidad otorgada en anticipo dentro del lapso emplazad en la comunicación antes referida, ‘SINOVENSA’ solicito ante SEGUROS BANVALOR, C.A., la ejecución de la fianza mediante comunicaciones identificadas con los Nº PSP-09-152, PSP-09-231, PSP-09-259, PSP-09-273, PSP-09-344 […]”. (Mayúsculas del original).
Que “[…] en cuanto a la ejecución de la fianza, durante el año 2009, fue en fecha veintidós (22) y veinticinco (25) de Enero de 2010, que ‘SONOVENSA’ recibió comunicaciones fechadas veinte (20) y veintiuno (21) de Enero de 2012 emitidas por el apoderado de SEGUROS BANVALOR […] mediante las cuales se emite respuesta formal sobre la solicitud de la ejecución por considerar SEGUROS BANVALOR, C.A., extemporánea la reclamación de pago”.
Esgrimió que “[…] en vista de que esta fianza, SEGUROS BANVALOR, C.A., se constituyó frente a ‘SINOVENSA’ en fiador solidario y principal pagador de ‘LA CONTRATISTA’, por todas las obligaciones asumidas en EL CONTRATO y por cuanto ‘LA CONTRATISTA’ incumplió las obligaciones asumidas en EL CONTRATO, [su] representada está legitimada para demandar a SEGUROS BANVALOR, C.A., el pago que se le reclama en el presente libelo”. [Corchetes de esta Corte] (Mayúsculas del original).
Solicitó finalmente que se condene a Seguros BANVALOR, C.A., a pagar la cantidad de “[…] DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 2.872.677,83), por concepto del monto total de la indemnización que garantiza el Reintegro del Anticipo pagado por ‘SINOVENSA’ a ‘LA CONTRATISTA’ en virtud del CONTRATO”, así como las costas y los costos del juicio. (Mayúsculas y resaltado del original).
II
DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO
En fecha 30 de enero de 2012, la abogada Andrea Paredes, actuando en su carácter de representante judicial de la parte demandante, presentó diligencia, a través de la cual indicó que “(…) [su] representada ha decidido desistir del procedimiento sin que esto represente renuncia de acciones posteriores, y en consecuencia, en nombre de [su] mandante [desistió] de la demanda […]”. [Corchetes de esta Corte].


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse en torno a la solicitud de desistimiento expreso, presentado por la abogada Andrea Paredes, actuando en su carácter de representante judicial de la parte demandante, respecto de la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medidas preventivas incoada.
Observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 30 de enero de 2012, la abogada Andrea Paredes, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Petrolera Sinovensa, S.A., consignó diligencia a través de la cual desistió de la demanda de nulidad incoada, por cuanto “[…] [su] representada ha decidido desistir del procedimiento […]”.
Mediante Resolución Nº 2012-0340 de fecha 29 de febrero de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó la notificación de la apoderada judicial de la sociedad mercantil Petrolera Sinovensa, S.A., a los fines de que consignara la autorización emanada de la Junta Directiva de la aludida empresa para desistir de la demanda incoada.
En fecha 12 de marzo de 2012, la abogada Andrea Paredes, ya identificada, consignó documento a través del cual la Junta Directiva de Petrolera Sinovensa, S.A., autorizó a la mencionada representante judicial para que “[…] desista del juicio de Ejecución de Fianza incoado contra Seguros Banvalor el cual se ventila por ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas bajo el Expediente Nº AP42-G-2011-000335”.
Determinado lo anterior, y visto que la representación judicial de la parte demandante dio cumplimiento con lo solicitado en el auto para mejor proveer proferido por esta Corte en fecha 29 de febrero de 2012, pasa este Órgano Jurisdiccional a emprender unas breves consideraciones con relación al desistimiento expreso:
En esta forma unilateral de autocomposición procesal como lo es el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona temporal o en forma definitiva la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.
En ese sentido, debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales hacen referencia expresamente a tal figura; en efecto dichas normas establecen lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa que en el caso de autos el desistimiento es planteado por la abogada Andrea Paredes, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Petrolera Sinovensa, S.A., carácter este acreditado en instrumento poder inserto en el folio dieciocho (18) del expediente judicial, presentado para su autenticación ante la Notaría Pública de Lechería en el Municipio El Morro del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de julio de 2011 quedando anotado bajo el N°46, tomo 145, donde esta Corte verifica que dentro de las facultades conferidas por la recurrente al referido abogado se encuentra “[…] convenir, desistir y transigir previa aprobación de la Junta Directiva […]”, aprobación ésta que fue consignada a los autos que conforman el presente expediente en fecha 12 de marzo de 2012 (folios 18 al 20).
Tomando en cuenta los anteriores lineamientos y luego de un detenido análisis de las actas cursantes en autos, esta Corte observa que el desistimiento presentado por la abogada Andrea Paredes, en el carácter probado en autos, está dirigido a renunciar del procedimiento, tal y como se desprende de la diligencia que riela al folio trescientos veinte (320) del presente expediente, cuestión que se encuentra conferido en beneficio exclusivo de las partes, y además no vulnera disposiciones de orden público, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional no evidencia la existencia de obstáculo alguno para aprobar el presente desistimiento, y procede a homologarlo, conforme a la disposición contenida en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Andrea Paredes, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PETROLERA SINOVENSA, S.A., respecto de la demanda de contenido patrimonial incoada contra SEGUROS BANVALOR, C.A.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-G-2011-000335
ASV/17
En fecha ______________ (_____), de____________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________ minutos de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número_______________.

La Secretaria Acc.