EXPEDIENTE N° AP42-R-1990-011188
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 25 de mayo de 1990 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 156 de fecha 9 de mayo de 1990, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Chomben Chong Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.830, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILVIA TERESA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 4.224.874, contra el acuerdo publicado en la Gaceta Municipal N° 353 del CONCEJO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 30 de noviembre de 1987.
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de abril de 1990 por el abogado Chomben Chong Gallardo, antes identificado, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 1989, dictada por el referido Juzgado Superior.
En fecha 31 de mayo de 1990, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 14 de junio de 1990, el apoderado judicial de la recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de junio de 1990, comenzó la relación de la causa.
El 20 de Junio de 1990, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la formalización de la apelación.
El 27 de junio de 1990, la abogada María Elena Saviroff, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.971, consignó escrito de contestación de la apelación.
En fecha 28 de junio de 1990, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la formalización de la apelación.
El 2 de julio de 1990, se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 10 de junio de 1990.
En fecha 10 de julio de 1990, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El 11 de julio de 1990, se fijó el décimo (10) día de despacho para que tuviese lugar el acto de informes.
El día 31 de julio de 1990, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia que ninguna de las partes presentó su respectivo escrito de informes. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.
En fecha 3 de febrero de 1993, los abogados José Luis Fernández y María Sofía Matute, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.294 y 36.427, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Concejo del Municipio Girardot del Estado Aragua consignaron instrumento poder.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres Jueces.
Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de Agosto de 2004, y modificada por la Resolución N° 90 del 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
Por auto de fecha 9 de noviembre de 2004, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática del sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ.
El 24 de noviembre de 2004, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 10 de febrero de 2005, ésta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2005-00123, mediante la cual se ordenó notificar a la ciudadana Silvia Teresa Martínez Martínez -parte recurrente- y al Alcalde Municipio Girardot del Estado Aragua para que comparecieran en un lapso de diez (10) contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones libradas a los efectos de que manifestaran su interés de que sea sentenciada la presente causa.
En fecha 24 de enero de 2006, se dejó constancia que en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005), fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA. En la misma oportunidad, se libró boleta de notificación a la ciudadana Silvia Teresa Martínez Martínez y los oficios números CSCA-2006-0572, CSCA-2006-0573 y CSCA-2006-0574, dirigidos al Presidente del Concejo Municipal, al Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua y Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central a fines de que notificara de la decisión dictada por ésta Corte en fecha10 de febrero de 2005.
En fecha 1º de febrero de 2006, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la dejó constancia de la notificación dirigida al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.
En fecha 19 de julio de 2006, se recibió oficio Nº 710-06, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, anexo al cual remitió la comisión Nº 38/2006, ordenada por esta Corte en fecha 24 de enero de 2006.
En fecha 28 de noviembre de 2006, se dejó constancia que en fecha seis (6) de noviembre de dos mil seis (2006), fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez, en este acto esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esta misma fecha se ordeno agregar a los autos la comisión recibida en fecha 19 de julio de 2006.
En fecha 14 de octubre de 2010, se ordenó notificar a la parte recurrente de la decisión dictada por esta Corte en fecha 10 de febrero de 2005. Así mismo, se libró boleta de notificación a la ciudadana Silvia Teresa Martínez Martínez y oficio Nº CSCA-2010-05518 dirigido al Juez Distribuidos del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 9 de noviembre del 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la dejó constancia de la notificación dirigida al Juez Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 3 de noviembre de 2011, se recibió oficio Nº 104-11, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, anexo al cual remitió la comisión Nº 14.131, ordenada por esta Corte en fecha 14 de octubre de 2010.
En fecha 7 de noviembre de 2011, se ordeno agregar a los autos la comisión recibida en fecha 3 de noviembre de 2011.
En fecha 12 de diciembre de 2011, vista la imposibilidad de notificación de la ciudadana Silvia Teresa Martínez Martínez, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, la cual se ordenó fijar en la cartelera de éste Órgano Colegiado.
En fecha 18 de enero de 2012, se dejó constancia de la fijación de la boleta en la cartelera de esta Corte.
En fecha 9 de febrero de 2012, se dejó constancia que finalizó el término de diez (10) días de despacho correspondientes a la boleta de notificación fijada el día 18 de enero del mismo año.
En fecha 13 de marzo de 2012, notificadas las partes y vencido como se encontraba el lapso fijado mediante decisión de fecha 10 de febrero de 2005, se reasignó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
En fecha 19 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
I
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional aprecia de las actuaciones procesales realizadas precedentemente que, en el presente caso se encuentra pendiente por resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de abril de 1990, por el abogado Chomben Chong Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.830, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILVIA TERESA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 4.224.874, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 26 de septiembre de 1989, que declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto.
Asimismo, se evidencia una concreta inactividad por la representación judicial de la parte apelante, pues desde el día 14 de junio de 1990, fecha en que el abogado Chomben Chong Gallardo, actuando con su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Silvia Teresa Martínez Martínez, presentó escrito de fundamentación de la apelación sin que se evidencie de las actas que conforman el presente expediente, alguna otra acción que impulse procesalmente la presente causa, extendiéndose dicha inactividad hasta la presente fecha.
En razón de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2005-00123 de fecha 10 de febrero de 2005, instó a las partes intervinientes a que manifestaran su interés en la resolución del presente recurso, por cuanto habían transcurrido más de quince (15) años sin que se hubiere realizado acto alguno que impulsara el proceso por parte de la mencionada representación judicial, evidenciándose entonces una absoluta ausencia de actividad procesal durante el periodo señalado.
En relación a este contexto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Número 956 de fecha 1° de junio de 2001, destacó que resulta improcedente declarar la falta de interés en la causas, pues, en tales casos, lo procedente es declarar la pérdida del interés procesal. En este sentido, en la mencionada sentencia se precisó que:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
[…omissis…]
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda” (Resaltado de esta Corte).
Lo expuesto tiene una razón fundamental: el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que “[respecto] a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al Tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, [esa] Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido [esa] Sala– no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido [ese] Alto Tribunal, extinguida la acción” (Vid. Sentencia Número 1.823, de fecha 9 de octubre de 2007, caso: Goodyear de Venezuela, C.A.).
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente, se verifica una inactividad en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad de los llamados a impulsar la sustanciación y consecuente decisión de la presente controversia, lo cual se extiende desde el 14 de junio de 1990, fecha en la cual la representación judicial de la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación, sin que se haya verificado alguna otra actuación desde esa oportunidad, en tanto que no realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del mismo, inactividad ésta que se extiende por más de quince (15) años, a pesar de haber sido llamado a juicio por este Órgano Jurisdiccional a los fines que manifestara su interés, evidenciándose una falta total del mismo por parte de la recurrente de que se revolviera la presente apelación.
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte recurrente no instó de manera alguna el proceso, por lo que resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia terminado el presente procedimiento. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por Chomben Chong Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.830, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Silvia Teresa Martínez Martínez, titular de la cédula de identidad número 4.224.874.
2.- Se declara FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTOVILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
EXP. Nº AP42-R-1990-011188
ASV/5
En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) _____________de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-__________.
La Secretaria Accidental,
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