JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-R-2004-001659

El 17 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 3086-03 de fecha 22 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano BLADIMIR JOSÉ NIETO ESCALONA, titular de la cédula de identidad número 9.685.165, asistido por las abogadas Ylsa Echeverria Jiménez y Mary Felcia Tovar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.894 y 40.007, respectivamente, contra la resolución número 034/03 de fecha 17 de marzo de 2003, emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto emanado del referido Juzgado Superior, de fecha 22 de octubre de 2003, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de octubre de 2003, por la abogada Beatriz Alicia Villalobos García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.799, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 14 de octubre de 2003, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte. Por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría su apelación.

En fecha 16 de febrero de 2005, Betty Josefina Torres Díaz, en su carácter de Jueza de esta Corte, se inhibió del conocimiento de la presente causa.

En fecha 16 de febrero de 2005, vista la inhibición planteada por la Jueza Betty Josefina Torres, se ordenó la apertura del cuaderno separado reasignando la ponencia.

En fecha 18 de abril de 2005, el abogado Rodolfo Luzardo Baptista, aceptó la convocatoria efectuada por este Órgano Jurisdiccional para integrar la Corte Accidental, la cual habría de conocer del presente recurso de apelación. En fecha 21 de abril de 2005, se ordenó agregar la mencionada comunicación a los autos.

En fecha 26 de abril de 2005, por cuanto en fecha 13 de enero de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, conformada por los ciudadanos María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, Juez e Isabella de Pinto Verni, Secretaria; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en razón de la inhibición presentada por la Jueza Betty Josefina Torres. Asimismo, y en virtud de que la causa se encontraba paralizada, se ordenó la notificación a las partes “en el entendido de que el lapso de tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, más los diez (10) días de despacho conforme a lo establecido en la norma adjetiva civil antes mencionada (Art. 14 CPC), transcurridos los cuales, se consideraría reanudada la presente causa”. Igualmente, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos y se comisionó al Juzgado Superior Primero del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que practicara las notificaciones de las partes.

En fecha 10 de mayo de 2005, se libró oficio número CSCA“A”A-2005-098 mediante el cual esta Corte comisionó al Juzgado Superior Primero del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de que practicara las notificaciones de las partes. En esa misma fecha esta Corte remitió oficio de notificación número CSCA “A”-2005-097 dirigido al Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua y boleta de notificación dirigida al ciudadano Bladimir José Nieto Escalona.

En fecha 4 de abril de 2006, por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis Crespo Daza, Juez, éste Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a los autos el oficio número 523 emanado del Juzgado Superior Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que le fue conferida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, en fecha 10 de mayo de 2005.

En fecha 25 de enero de 2007, la abogada Ylsa Echeverria en su carácter de apoderada judicial del querellante, solicitó el abocamiento en la presente causa y la notificación a la parte accionada, petición que ratificó en fechas 11 de febrero de 2008 y 18 de junio de 2008.

En fecha 20 de febrero de 2008, el ciudadano Bladimir José Nieto, asistido por el abogado Fernando José Nieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.413, solicitó que se declarara la perención en la presente causa. Asimismo, solicitó que se ratificara la decisión del Juzgado Superior y se ordenara la reincorporación y demás conceptos de su representado.

En fecha 17 de marzo de 2010, la abogada Betty Torres Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.047, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, solicitó que se declarara el desistimiento en la presente causa.

En fecha 5 de octubre de 2010, la abogada Aura del Valle Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.682, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, solicitó que se decretara la pérdida del interés procesal en la presente causa.

En fecha 28 de marzo de 2011, la abogada Aura del Valle Díaz actuando en su carácter de apoderada judicial del querellante, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa, solicitud que reiteró en fechas 18 de julio de 2011 y 28 de noviembre de 2011.
En fecha 5 de marzo de 2012, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006 esta Corte fue reconstituida, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de marzo de 2012, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, y se ordenó pasarle el presente expediente.

En fecha 15 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.

Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado en fecha 5 de mayo de 2003, por las abogadas Ylsa Echeverria Jiménez y Mary Felcia Tovar, anteriormente identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Bladimir José Nieto Escalona.

El 14 de octubre de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 21 de octubre de 2003, la apoderada judicial del Órgano querellado ejerció recurso de apelación contra la referida decisión y mediante auto de fecha 22 de octubre de 2003, el iudex a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa. Igualmente, en esa misma fecha se libró el respectivo oficio de remisión del expediente, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

De igual modo, se desprende del folio ciento ocho (108) del expediente judicial, que en fecha 17 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio número 3086-03 de fecha 22 de octubre de 2003, mediante el cual el iudex a quo remitió el presente expediente a esta Instancia, con motivo del recurso de apelación interpuesto.

En este orden de ideas, se desprende del folio ciento nueve (109) del expediente judicial, que en fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de la misma fecha, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta.

Precisado lo anterior, debe advertir este Órgano Jurisdiccional que de las observaciones anteriormente explanadas, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada mediante el oficio número 3086-03 de fecha 22 de octubre de 2003, a objeto de que se dictara decisión respecto al recurso de apelación ejercido por la parte querellada contra la sentencia dictada por el aludido Tribunal Superior el 14 de octubre de 2003, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la querellante. Ahora bien, el referido oficio fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de diciembre de 2004.

Ello así, se evidencia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación -esto es- el 21 de octubre de 2003, y el día 3 de febrero de 2005, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes.

Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que a través de sentencia número 2.523 del 20 de diciembre de 2006, caso: Gladis Mireya Ramírez Acevedo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:

“Al respecto esta Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).

(…omissis…)

De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que esta Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.

(…omissis…)

Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”. (Negrillas y corchetes de esta Corte).

Ahora bien, aún cuando la sentencia supra citada se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido período -más de un mes- entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da cuenta del asunto, resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo al caso de marras.

Siendo ello así, en todos aquellos casos en que una causa se encuentra paralizada y, por lo tanto, la estadía a derecho de las partes se haya roto como consecuencia de la inactividad de todos los sujetos procesales, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el tribunal, y tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de aquellas.

En atención a ello, ya este Órgano Jurisdiccional ha tenido oportunidad de brindar a los justiciables oportunidad de recobrar la estadía a derecho en estos casos de paralización de la causa, véase en ese sentido, sentencias números 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007, 2007-1452 del 3 de agosto de 2007, entre otras.

De esta forma, con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se reitera el criterio sentado mediante sentencia número 2007-2121 de fecha 27 de noviembre de 2007 (caso: Silvia Suvergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), dictada por este Órgano Jurisdiccional, según el cual: “(…) en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante él a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide (…)”.

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 21 de octubre de 2003, la apoderada judicial de la parte querellada ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, y no fue sino hasta el 3 de febrero de 2005, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.

Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa.

En virtud de lo anteriormente verificado, es por lo que esta Corte reitera los criterios ut supra citados, en el entendido que toda vez que se presenten casos similares al de autos en los cuales haya transcurrido un lapso considerable de tiempo entre la fecha en que la parte apelante ejerce su recurso de apelación y la oportunidad en que se de cuenta del recibo del expediente ante esta Alzada, se considerará que se ha producido una paralización -suspensión- de la causa, lo que amerita la notificación de las partes a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada, con la finalidad de garantizar a ambas sus derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso.

Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, declara la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 3 de febrero de 2005, en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa. Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 3 de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;

2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente





El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL




La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-R-2004-001659
ERG/026


En la misma fecha ______________________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.



La Secretaria Accidental.