REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, DIEZ (10) DE ABRIL DE 2012
AÑOS 201º Y 153º
En fecha 8 de febrero de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Nº JSCA-FAL-N-003083, de fecha 19 de enero de 2011, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS EDGARDO SÁNCHEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.590.193, debidamente asistido por el abogado Brígido Jesús Dumont, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.493, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA DEL ESTADO FALCÓN.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón, en fecha 27 de octubre de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 10 de febrero de 2011, se dio cuenta a la Corte, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el entendido que al día siguiente comenzarían a transcurrir los cinco (5) días continuos concedidos como término de la distancia y vencidos éstos, la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 17 de marzo de 2011, el abogado Brígido Dumont actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de contestación de la fundamentación a la apelación.
En fecha 3 de mayo de 2011, el abogado Carlos Alberto Agnelli Faggioli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.590, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía Monseñor Iturriza del Estado Falcón, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 25 de mayo de 2011, se recibió del abogado Brígido Dumont, escrito mediante el cual solicitó celeridad procesal y que fuera declarada extemporánea la fundamentación a la apelación.
En fecha 31 de mayo de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha diez (10) de febrero de 2011, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el inicio de la relación de la causa. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, para que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que “[…] desde el día 11 de febrero de 2011, hasta el día 15 de febrero de 2011, transcurrieron los cinco (5) días continuos concedidos como término de distancia, correspondiente a los días 11, 12, 13, 14 y 15 de febrero de 2011. Así mismo se hace constar que desde el día 16 de febrero de 2011 fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación de la apelación, hasta el día 3 de marzo de 2011, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 16, 17, 21, 22, 23, 24 y 28 de febrero de 2011; 1, 2 y 3 de marzo de 2011 ambos inclusive”.
El 2 de junio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 30 de junio de 2011, esta Corte mediante decisión Nº 2011-1001, declaró la nulidad del auto de fecha 10 de febrero de 2011, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo; por lo tanto, se repuso la causa al estado de que se notificara a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 11 de julio de 2011, se acordó notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la mismas se encontraban domiciliadas en el estado Falcón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a los ciudadanos Luis Edgardo Sánchez Cedeño, al Alcalde del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y al Síndico Procurador del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. Asimismo, se libró boleta dirigida a la parte recurrente, y los Oficios Nº CSCA-2011-004465, CSCA-2011-004466 y CSCA-2011-004467, respectivamente.
En fecha 1º de febrero de 2012, se recibió del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con competencia en la materia de Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Servicios Públicos) del Estado Falcón, Oficio Nº 2530-525, de fecha 19 de diciembre de 2011, en el cual remiten las resultas de la comisión librada por esta Corte el 11 de julio de 2011.
El 6 de febrero de 2012, se ordenó a agregar a las actas las resultas de la comisión librada por esta Corte al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con competencia en la materia de Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Servicios Públicos) del Estado Falcón, en las cuales se dejó constancia de la notificación a las partes.
En fecha 23 de febrero de 2012, el abogado Carlos Alberto Agnelli Faggioli, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía Monseñor Iturriza del Estado Falcón, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 1º de marzo de 2012, el abogado Brígido Dumont actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de contestación de la fundamentación a la apelación.
En fecha 13 de marzo de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 19 de marzo de 2012, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
Mediante escrito presentado 23 de febrero de 2012, el abogado Carlos Alberto Agnelli Faggioli, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía Monseñor Iturriza del Estado Falcón, consignó escrito de fundamentación a la apelación con base en los argumentos de hechos y de derecho esbozados a continuación:
Manifestó que “ […] la Sentencia [sic] que dictó el Juzgado Superior delo [sic] Contenciosos [sic] Administrativo del Estado Falcón, es contraria y violatoria a los derechos de [su] representada, en virtud, que dicho tribunal [sic] no valoró los hechos y pruebas señalados en las Audiencias correspondientes como consta en el expediente, y solo [sic] se remite a señalar y decidir a favor del ciudadano Luis Sánchez en base a las pruebas que él consign[ó] […]” [Corchetes de esta Corte].
Señaló que “[…] en todo el expediente no existe [sic] suficientes elementos probatorios que puedan determinar clara y precisa que el ciudadano Luis Sánchez sea Funcionario Publico [sic], ya que, por ser un trabajador de confianza no se encuentra amparado bajo los preceptos de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que, en este caso especifico [sic] le corresponde la jurisdicción ordinaria laboral, por lo tanto el Juzgado Superior ES INCOMPETENTE para conocer sobre el presente caso […]” [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Finalmente, solicitó que se declare con lugar su recurso, y en consecuencia, se revoque el fallo apelado.
En contraposición a lo anterior, en fecha 1º de marzo de 2012, el abogado Brígido Dumont, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de contestación de la fundamentación a la apelación con base en las siguientes consideraciones:
Destacó que el Juez a quo “[…] si [sic] examinó la comunidad de las pruebas que constan en autos […] y también evaluó los hechos violatorios de la Alcaldesa, cuando no aplicó correctamente el procedimiento de destitución tipificado en la Ley del Estatuto de la Función Pública.” [Corchetes de esta Corte].
Negó y rechazó el alegato de la parte recurrida respecto a que el recurrente “[…] no era Funcionario Público y era un trabajador de confianza. […] el ciudadano LUIS EDGARDO SÁNCHEZ CEDEÑO ejercía el cargo de ‘FISCAL DE SINDICATURA’ y sus funciones fueron descrita [sic] en el recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad con sus pruebas (Subordinación y cumplimiento de horario) tampoco era funcionario de confianza ya que el señor LUIS EDGARDO SÁNCHEZ CEDEÑO no tenía un cargo donde [impartiera] instrucciones, tampoco manejaba o dirigía funciones que involucrara el trabajo diario de ninguna Dirección, división o departamentos de la Alcaldía y no tenía a su cargo empleados públicos. Por lo anterior, [consideró] que el trabajador si [sic] cumple con las funciones de empleado público y si [sic] es [sic] aplicable [sic] todos los preceptos de la Ley del Estatuto de la Función Pública y los Tribunales competentes son los Juzgados de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Y nunca los Tribunales laborales.” [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].

Una vez precisado lo anterior y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Alzada requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya oscuridad acarrearía alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.
Específicamente, esta Corte constata la ausencia de elementos en el presente expediente que aclaren la naturaleza del vínculo existente entre la recurrente y la parte recurrida, así como tampoco la naturaleza del cargo de “Fiscal de Sindicatura”, esto es, si el mismo es de carrera o de libre nombramiento y remoción.
En efecto, esta Alzada observa que si bien consta en los autos (folio 7 del expediente judicial), acto administrativo S/N, de fecha 8 de enero de 2009, en el cual se le notificó al ciudadano recurrente de la “prescindencia de sus servicios” en razón de la confidencialidad del cargo, tal mención resulta insuficiente para que esta Corte pueda determinar la naturaleza del cargo ejercido por el referido ciudadano.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (sancionada en fecha 15 de diciembre de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), se ORDENA oficiar a la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, para que consigne en autos información documental que demuestre:
1) Las funciones que desempeñaba el ciudadano Luis Edgardo Sánchez Cedeño en el cargo de “Fiscal de Sindicatura”, esto es, el Manual Descriptivo de Cargos o en su defecto cualquier otro documento que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer las tareas inherentes al cargo señalado;
2) La estructura organizativa en la cual se observe el grado y jerarquía que posee el cargo antes señalado;
3) El expediente administrativo del referido ciudadano.
La documentación requerida por medio del presente auto le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar la naturaleza del cargo desempeñado por el recurrente, para que de tal forma, este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa.
Igualmente, se hace constar que la información solicitada deberá ser consignada en autos dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la respectiva notificación a que se refiere el presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión, además de satisfacer la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Luis Edgardo Sánchez Cedeño, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de la información aquí solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA DEL ESTADO FALCÓN, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Asimismo, se ORDENA la notificación del ciudadano LUIS EDGARDO SÁNCHEZ CEDEÑO, en su condición de parte recurrente en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-R-2011-000109
ASV/10

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental.