EXPEDIENTE Nº AP42-Y-2011-000174
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 15 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 01649 de fecha 8 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 3.008.790, debidamente asistido por el abogado Benicio Zerpa Rojo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.960, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 8 de diciembre de 2011, dictado por el aludido Juzgado Superior, mediante el cual remitió en consulta de Ley, de conformidad con el 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2011, a través de la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 16 de diciembre de 2011, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quién se le ordenó pasar el presente expediente.
En fecha 19 de diciembre de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 24 de enero de 2012, mediante sentencia Nº 2012-0013, ésta Corte confirmó el fallo dictado en fecha 13 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 2 de febrero de 2012, se acordó remitir el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y se libró oficio Nº CSCA- 2012-000587 a los fines correspondientes.
En fecha 14 de marzo de 2012, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital oficio Nº 00221-12 de fecha 5 del mismo mes y año, anexo al cual remiten el expediente en virtud de la discrepancia que existe en la identificación del Juzgado a quo, en la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de enero de 2012.
En fecha 19 de marzo de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 20 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
DE LA SENTENCIA
En fecha 24 de enero de 2012, esta Corte dictó sentencia Nº 2012-0013, mediante la cual, conociendo en consulta, confirmó la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en los siguientes términos:
“Ello así, conociendo en virtud de la Consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esta Corte CONFIRMA la decisión dictada en fecha 2 de febrero de 2011 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la consulta de Ley con motivo a la decisión de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO MALDONADO, debidamente asistido por el abogado Benicio Zerpa Rojas, contra la el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
2.- Conociendo de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Orgánica de la Procuraduría General de la República, CONFIRMA el fallo dictado en fecha 13 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.” (Destacado y mayúsculas del original) [Subrayado del presente fallo].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en torno a la procedencia de la solicitud de aclaratoria hecha por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de la sentencia dictada por esta Corte, con base en las siguientes consideraciones:
- De la devolución del expediente:
En fecha 5 de marzo de 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente Nº 8802, nomenclatura llevada por dicho Tribunal, en virtud de haber observado una discrepancia en la identificación del Juzgado a quo en la sentencia dictada por esta Corte el día 24 de enero del mismo año, mediante la cual se confirmó la decisión dictada por el referido Juzgado Superior.
Así se ha verificado, que la anterior observación realizada por el Juzgado Superior tiene por finalidad corregir la sentencia Nº 2012-0013 dictada por esta Corte, al existir un error material en cuanto a la identificación del Juzgado a quo.
En este sentido, es menester señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (Caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), procedió a corregir de oficio bajo las siguientes consideraciones:
“Visto que el 1° de diciembre de 2003, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a propósito de la apelación interpuesta por la ciudadana Ruth Mansilla Guillén, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el fallo dictado el 18 de diciembre de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la tercera interesada y confirmó el fallo emanado del referido Juzgado Superior, que declaró con lugar el amparo incoado.
Visto que en los folios 16 y 17, se incurrió en error material al referirse ‘[...]1- SIN LUGAR la apelación intentada [...] contra la sentencia dictada, el 18 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira [...] Compúlsese copia certificada del presente fallo y remítase al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ser el tribunal a quo [...]’, esta Sala Constitucional rectifica el error en referencia, y, a tal objeto, ordena publicar la corrección decidida.” [Negrillas de esta Corte].
Ello así, se puede colegir que puede, de oficio, realizar el Tribunal que haya pronunciado la sentencia, las correcciones que se consideren pertinentes; las cuales conciernen a errores materiales en torno a un punto específico de la decisión.
A mayor abundamiento debe esta Corte señalar que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).
Ahora bien, esta Corte observa que en la decisión objeto de corrección, se produjo una errónea identificación del Tribunal al cual se le confirmó la sentencia.
Así, resulta conveniente traer a colación el dispositivo de la decisión Nº 2012- 0013 de fecha 24 de enero de 2012 dictada por esta Corte, a tenor de lo siguiente:
“Ello así, conociendo en virtud de la Consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esta Corte CONFIRMA la decisión dictada en fecha 2 de febrero de 2011 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
[…Omissis…]
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la consulta de Ley con motivo a la decisión de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO MALDONADO, debidamente asistido por el abogado Benicio Zerpa Rojas, contra la el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN […]”. [Corchetes, negrillas y subrayado de esta Corte].
Al respecto, esta Corte observa que en efecto, la sentencia ut supra erró al identificar incorrectamente al Juzgado a quo al cual se le confirmó la sentencia proferida en fecha 13 de octubre de 2011 por dicho Juzgado.
Por ello, en base a lo expuesto, y en aras de identificar correctamente al Juzgado a quo, esta Corte subsana el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2012-0013 de fecha 24 de enero de 2012, y así modifica en la sentencia que la decisión confirmada es la dictada el día 2 de febrero de 2011 por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2012-0013 de fecha 24 de enero de 2012, en la cual se hizo mención al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, cuando lo correcto era referirse al Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-Y-2011-000174
ASV/1
En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil once (2012), siendo la (s) _____________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012- _____________.
La Secretaria Acc.
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