VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2012-000023
INHIBICIÓN
El 26 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional presentado por la ciudadana Cai Rong Li de Wu, titular de la cédula de identidad Nº 13.954.750, en su condición de Directora y representante legal de la empresa REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de abril de 1996, bajo el Nº 15, Tomo 86-A, Pro, asistida por el abogado Daniel Buvat De La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.421, contra el auto dictado por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL en fecha 21 de marzo de 2012.
En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
El 27 de marzo de 2012, se paso el expediente al Juez ponente.
En fecha 29 de marzo de 2012, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Cai Rong Li de Wu, en su condición de Directora y representante legal de la empresa Representaciones Fritz y Franz 501, C.A., asistida por el abogado Daniel Buvat de La Rosa, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 21 de marzo de 2012.
El 29 de marzo de 2012, vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En la misma fecha, se dictó auto separado mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la inhibición planteada.
En fecha 9 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En este contexto, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Juez Vice Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.
Sobre este punto, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 29 de marzo de 2012, el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“Por cuanto existe un impedimento legal para seguir conociendo de la presente causa signada según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional bajo el Nº AP42-O-2012-000030, contentiva de la acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana CAI RONG LI de WU, titular de la cédula de identidad Nº 13.954.750, procediendo en su carácter de Directora y representante legal de la empresa ‘REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501 C.A’, (…) asistida debidamente por el abogado Daniel Buvat de La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.421, contra el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional conocer de la acción de amparo interpuesta por la parte accionante; ello por encontrarme incurso en la causal prevista en el ordinal 3º, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé lo siguiente: ‘Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causales siguientes: (…) 3’. Por tener con algunas de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta. Asimismo, cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, estableció que: ‘visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial’. Todo ello en orden de haber formulado el mencionado apoderado actor una acción de amparo en atención al auto dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante el cual ‘negó la admisión de las pruebas que [su] representada consideraba aptas, pertinentes e idóneas, para la comprobación de sus afirmaciones en juicio’; ello por encontrarme incurso en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (sic), dada la amistad íntima que me vincula con el abogado Daniel Buvat de la Rosa, apoderado judicial de la parte querellante. En virtud de las razones expuestas, me inhibo de conocer la causa que esta Corte tramita en el presente expediente”. (Resaltado, subrayado y corchetes de la diligencia).
En este orden de ideas, cabe destacar que el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, prevé que:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…omissis…)
12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”.
Del mismo modo, el ordinal 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…omissis…)
3° Por tener con algunas de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta”.
En este mismo sentido, el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Ley de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que:
“Artículo 11. Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiese una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará una acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente”.

De igual manera vale la pena destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, estableció que:
“(…) visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.

Indicado lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez inhibido manifestó en el acta levantada al efecto, que en virtud de tener amistad íntima con el abogado Daniel Buvat de La Rosa, quien actúa como apoderado judicial de la empresa Representaciones Fritz y Franz 501, C.A., y que dicho carácter se desprende de los anexos consignados por la parte accionante en el expediente Nº AP42-O-2012-000030, contentivos de la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 21 de marzo de 2012, el cual está relacionado con el recurso interpuesto por la referida empresa contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, y por tal motivo se inhibió de conocer del mencionado asunto.
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso tanto en la causal de inhibición establecida en el ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, como la prevista en el ordinal 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se declara con lugar la inhibición interpuesta por el Juez Emilio Antonio Ramos González. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estima pertinente señalar que por cuanto la causa principal corresponde a una acción de amparo constitucional, dado el carácter que dichas acciones revisten, se debe convocar al Juez Suplente correspondiente a la brevedad que el caso amerita, a los fines de constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley, para la tramitación y resolución del presente. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Emilio Ramos González, en fecha 29 de marzo de 2012.
Publíquese, regístrese y notifíquese de manera inmediata a las partes así como también al Juez inhibido, de conformidad con establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En virtud de la naturaleza que reviste la materia de amparo constitucional, remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya con la celeridad que lo amerita la Corte Accidental, en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los doce (12) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS


AJCD/12
Exp. Nº AB42-X-2012-000023

En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-___________.
La Secretaria Acc.,