REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, dieciséis (16) de abril de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 28 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte abrió cuaderno separado a los fines de tramitar el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de febrero de 2012, por la abogada Betty Zoller, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.478, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA COREPI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2006, bajo el N° 52, Tomo 1266-A, contra la decisión dictada por dicho Juzgado en fecha 15 de febrero de 2012, en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la referida empresa contra la Providencia Administrativa N° 085, dictada el 5 de abril de 2011 por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 22 de febrero de 2012, por la apoderada judicial de la empresa recurrente, y a tal efecto el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó abrir el cuaderno separado y su remisión a este Órgano Jurisdiccional.
Mediante nota de Secretaría de fecha 5 de marzo de 2012, se dejó constancia de haber remitido el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido en fecha 19 de marzo de 2012.
En esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los efectos de que decida el recurso de apelación ejercido.
El 20 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 11 de abril de 2012, la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente solicitó al Juzgado de Sustanciación de esta Corte la remisión del escrito presentado en fecha 9 de abril de ese mismo año, lo cual fue acordado.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Esta Corte evidencia que la presente controversia se circunscribe al recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de febrero de 2012, por la abogada Betty Zoler, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Corepi, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 15 de febrero de 2012, mediante la cual admitieron las documentales promovidas, las pruebas libres promovidas de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil a excepción de la solicitud de evacuación de “(…) DVD contentivo de dos archivos en formato ‘vmw’ (…) las cuales contienen las siguientes grabaciones: ‘a) Programa ‘Aló Presidente’ N° 367, transmitido en fecha 14 de noviembre de 2010 a través del canal Venezolana de Televisión.” y ‘Programa Dando y Dando transmitido en fecha 2 de noviembre de 2010 a las 7:15 p.m. a través del canal Venezolana de Televisión’”, inadmisible la prueba de informes promovida de conformidad con el artículo 433 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es “(…) factible la promoción de dos medios de prueba distintos para probar un mismo hecho (…)”, y respecto de la prueba del hecho público, notorio y comunicacional declaró que la valoración del mismo correspondería al Juez en la sentencia de fondo.
En tal sentido, esta Corte debe señalar que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que no consta ni la diligencia mediante la cual se ejerció recurso de apelación de manera parcial contra la referida decisión, ni el auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación oyó la misma.
En base a lo anterior, se ordena al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, que remita copia certificada de ambas actuaciones, esto es, la diligencia mediante la cual la representación judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Corepi, C.A., apeló de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 15 de febrero de 2012, así como el auto mediante el cual fue oída dicha apelación, por cuanto a juicio de esta Corte dichas actuaciones resultan indispensables para formarse un criterio de la situación sometida a su conocimiento y, en consecuencia, emitir una decisión ajustada a derecho.
Publíquese y regístrese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. N° AW42-X-2012-000015
AJCD/04

En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.

La Secretaria Accidental.