REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2012
Años 201° y 153°
En fecha 17 de diciembre de 2004, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 1092-04 de fecha 30 de septiembre de 2004, proveniente del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.580, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN LUISA RODRÍGUEZ MATA, titular de la cédula de identidad número 2.798.948, contra el MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL (hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 30 de septiembre de 2004, dictado por el referido Juzgado, que oyó el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte querellante en fecha 18 de febrero de 2004, contra la decisión dictada por dicho Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de enero de 2004, que declaró sin lugar el recurso interpuesto.
En fecha 1 de febrero de 2005, el abogado Manuel Assad Brito, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 9 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte. Por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta.
En fecha 17 de marzo de 2005, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día que terminó la relación de la causa, inclusive. Por auto de esa misma fecha, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional, certificó que “(…) desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente -09 de febrero de 2005-, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa-16 de marzo de 2005-, inclusive, han transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero de 2005; 1, 2, 3, 8, 9, 10, 15 y 16 de marzo de 2005 (…)”.
En fecha 17 de marzo de 2005, se acordó pasar el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 6 de junio de 2005, esta Corte dictó auto mediante el cual revocó el auto dictado en fecha 17 de marzo de 2005, así como la nota subsiguiente y ordenó la reposición de la causa al estado de dar inicio al lapso de los cinco (5) días de despacho para la contestación a la apelación, los cuales empezarían a correr el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, una vez que quede cumplido el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la procuraduría General de la República. En esa misma fecha se libraron los oficios de notificación números CSCA-2005-1755 y CSCA-2005-1754, dirigidos al Ministro de Salud y Desarrollo Social y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente; así como boleta de notificación dirigida a la ciudadana Carmen Luisa Rodríguez.
En fecha 28 de septiembre de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación número CSCA-2005-1755, dirigido al Ministro de Salud y Desarrollo Social, el cual fue recibido el día 13 de septiembre de 2005.
En fecha 28 de septiembre de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Carmen Luisa Rodríguez, la cual fue recibida el día 27 de septiembre de 2005.
En fecha 4 de octubre de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación número CSCA-2005-1754 dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 29 de septiembre de 2005.
En fecha 22 de febrero de 2006, se recibió de la abogada Karely Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 97.990 , actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 22 de septiembre de 2011, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; se ordenó notificar a las partes y al Procurador General de la República y se acordó concederle a este último el lapso de ocho (8) días de despacho; indicándoles que una vez consten en autos las referidas notificaciones, comenzará a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días de despacho establecidos en el artículo 90 ejusdem. Igualmente se estableció que una vez vencidos los lapsos anteriormente señalados se pasaría el expediente al Juez ponente. En esa misma fecha se libraron los oficios números CSCA-2011-006098 y CSCA-2011-006099 dirigidos al Ministro del Poder Popular para la Salud y al Procurador General de la República, respectivamente; así como boleta de notificación dirigida a la ciudadana Carmen Luisa Rodríguez Mata.
En fecha 20 de octubre de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Carmen Luisa Rodríguez Mata, la cual fue recibida en fecha 18 de octubre de 2011.
En fecha 27 de octubre de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación número CSCA-2011-006098, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud, el cual fue recibido en fecha 24 de octubre de 2011.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación número CSCA-2011-006099, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 31 de octubre de 2011.
En fecha 8 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, y se ordenó pasarle el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de febrero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.
I
En el caso de autos, corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de la apelación interpuesta en fecha 18 de febrero de 2004, por el abogado Manuel Assad Brito, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la querellante, contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, mediante el cual solicitó por concepto de diferencia de fideicomiso la cantidad de “(…) CIENTO VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CINCO BOLIVARRS (sic) (Bs. 121.951.005,00) (…)” (Mayúsculas y destacado del original).
En ese sentido, el a quo en su fallo indicó que “(…) resulta conforme a derecho el cálculo efectuado por la Administración, en la cual se tomó como base el corte de las prestaciones sociales acumuladas desde la fecha del ingreso de la funcionaria hasta el 1º de mayo de 1991, determinado al multiplicar el salario mensual por la antigüedad de la funcionaria, siendo ésta la indemnización prevista en la ley vigente para la fecha; y no adicionar lo causado bajo la vigencia de la actual Ley Orgánica del Trabajo, como pretende la parte actora que le sea reconocido en esta Instancia judicial. En consecuencia, considera errado este sentenciador el monto tomado por el recurrente como base para el presente cálculo, aún más, siendo el mismo la suma de los montos calculados en favor del querellante, exigibles al final de la relación de servicio, por la clara imposibilidad de calcular intereses a partir del 1° de mayo de 1991 tomando como base una cantidad dineraria que se llegó a acumular el 30 de noviembre de 1998. Así se declara. En consecuencia, existe concordancia en las fórmulas aplicadas por la Administración y la querellante, difiriendo ambos en la base de cálculo utilizado a tales fines, siendo la correcta la empleada por el organismo querellado, por lo que la operación de cálculo realizada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social se encuentra ajustada a derecho. Y así se declara (…)”.
Igualmente, señaló el referido Juzgado que “(…) en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero de Transición de Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el presente recurso contencioso administrativo de condena interpuesto por la ciudadana Carmen Rodríguez, ya identificada, representada por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.580, en contra de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (...)” (Mayúsculas y destacado del original).
En ese orden de ideas, se desprende del escrito recursivo que la recurrente afirma que la Administración cometió un error al realizar el cálculo del pago de su fideicomiso, razón por la cual interpuso la presente querella, a los fines de que el Órgano querellado le cancelara la diferencia alegada.
Sin embargo, se observa que no riela en el expediente judicial, instrumento en el cual conste la fecha en la cual se le efectuó el pago de fideicomiso a la querellante, razón por la cual mal podría emitirse un pronunciamiento definitivo acerca de la controversia, ya que es necesario la previa consignación del instrumento mediante el cual, pueda esta Corte dilucidar con claridad la fecha del hecho que generó la interposición del recurso contencioso administrativo funcionarial.
Por lo tanto, una vez revisadas las actas que integran el expediente judicial, esta Instancia determina que al no constar en autos el recibo de pago de fideicomiso recibido y firmado por la querellante, y dado que el objeto de la presente controversia se circunscribió a la pretensión del pago de la diferencia de fideicomiso, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de brindar una tutela judicial efectiva al momento de emitir su decisión, estima necesario solicitar información a la ciudadana Carmen Luisa Rodríguez Mata así como al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, instrumento en el cual se indique la fecha en que la querellante recibió y firmó el pago de fideicomiso.
Dicha información deberá ser remitida dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la notificación de la presente decisión a que se refiere el presente auto.
Advertidas quedan las partes, de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
II
Con base a las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a la ciudadana Carmen Luisa Rodríguez Mata, titular de la cédula de identidad número 2.798.948, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado, igualmente al Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-R-2004-001570
ERG/26
En fecha _______________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria Accidental.
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