JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-R-2005-001492
En fecha 5 de agosto de 2005, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 1351-05 de fecha 1° de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante el cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.098, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ASDRÚBAL ALEXANDER PRADO QUINTERO, titular de la cédula de identidad número 13.380.114, contra la providencia administrativa número 109 de fecha 19 de septiembre de 2003, emanado de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 21 de abril de 2005, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de abril de 2005, por el apoderado judicial de la parte querellante, previamente identificado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 2 de diciembre de 2004, que declaró sin lugar la nulidad del acto impugnado y con lugar el pago de las prestaciones sociales.
En fecha 20 de septiembre de 2005, se dio cuenta a la Corte, designándose ponente al Jueza María Emma León Montesinos; dándose inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaría su apelación, según lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006, aplicable ratione temporis al presente caso.
En fecha 9 de febrero de 2006, se recibió del apoderado judicial de la parte querellante, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 31 de mayo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, Alexis José Crespo Daza, Juez, por lo que esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó notificar a ciudadano Asdrúbal Alexander Prado y al Presidente del Instituto Nacional de Hipódromos, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzaría a transcurrir una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa al estado en que se encontraba para el cinco (5) de octubre de 2005. En esta misma fecha, se designó ponente a la ciudadana Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez y se libraron los oficios números CSCA-2006-3004, CSCA-2006-3005, la boleta y el despacho correspondiente.
En fecha 27 de junio de 2006, el alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, el cual fue recibido En fecha 3 de junio de 2006.
En fecha 18 de julio de 2006, se recibió del apoderado judicial del ciudadano Asdrúbal Alexander Prado Quintero, diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto de fecha 27 de junio de 2006.
En fecha 15 de noviembre de 2006, se recibió del apoderado judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 28 de noviembre de 2006, se dejó constancia que por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y ordenó notificar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Hipódromos (INH) y a la ciudadana Procuradora General de la República, en el entendido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos los cuales comenzarán a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que haya lugar. Asimismo, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, y se libraron los oficios CSCA-2006-4825 y CSCA-2006-4826 correspondientes.
En fecha 12 de diciembre de 2006, compareció el ciudadano alguacil de esta Corte el cual consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de hipódromos (INH), el cual fue recibido en fecha 8 de diciembre de 2006.
En fecha 19 de diciembre de 2006, se recibió oficio Nro. 1622-06, de fecha 29 de septiembre de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 31 de mayo de 2006.
En fecha 25 de enero de 2007, compareció el ciudadano alguacil de esta Corte el cual consignó copia del oficio de notificación dirigido al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 12 de enero de 2007.
En fecha 27 de febrero de 2007, se recibió el oficio N° 1622-06 de fecha 29 de septiembre de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Occidental, mediante el cual se remitieron las resultas de la comisión que le fuera conferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de mayo de 2006. Asimismo se ordenó agregarlo a las actas respectivas.
En fecha 20 de marzo de 2007, revisadas las actas que conforman la presente causa, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de septiembre de 2005, fecha de inicio de la relación de la causa, exclusive, hasta el veinte (20) de marzo de 2007, fecha de inicio del lapso de promoción de pruebas, inclusive. Por auto de esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó que “(…) Que desde el día 20 de septiembre de 2005, exclusive, fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el día cinco (5) de octubre de dos mil cinco (2005), inclusive, transcurrieron siete (7) días de despacho, correspondientes a los días 21, 22, 27, 28 y 29 de septiembre de 2005 y; 4 y 5 de octubre de 2005. (…) Que desde el día veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006), fecha en que quedó reanudada la causa, inclusive, hasta el dos (2) de agosto de dos mil seis (2006), inclusive, transcurrieron cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 26 y 27 de julio de 2006 y; 1 y 2 de agosto de 2006. (…).Que desde el día seis (06) de marzo de dos mil siete (2007), fecha en que quedó reanudada la causa, inclusive, hasta el nueve (09) de marzo de dos mil siete (2007), fecha en que concluyo el lapso de formalización, inclusive, transcurrieron cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 06, 07, 08 y 09 de marzo de 2007 y; desde el doce (12) del presente mes y año hasta el diecinueve (19) de marzo de dos mil siete (2007), transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes al lapso de contestación a la formalización, correspondientes a los días 12, 13, 14, 15 y 19 de marzo de 2007 y en el día de hoy 20 de marzo de 2007, se abre el lapso de promoción de pruebas (…)”.
Por auto de la misma fecha, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 26 de marzo de 2007, sin que ninguna de las partes hubiera uso de tal derecho.
En fecha 9 de abril de 2007, se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 31 de mayo de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 25 de mayo de 2007, se difirió para el día 19 de julio de 2007, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa.
En fecha 4 de junio de 2007, se recibió de la abogada Lucy Verónica Dos Santos y Malsy Alejandra Pérez Echarry, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 124.971 y 117.805, en su carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, diligencia mediante la cual consignó copias certificadas relativas a la transacción efectuada entre las partes.
En fecha 21 de junio de 2007, se recibió de las apoderadas judiciales de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, diligencia mediante la cual solicitaron pronunciamiento con respecto al documento transaccional de la querella funcionarial acordada en sentencia de fecha 4 de junio de 2007.
En fecha 12 de julio de 2007, se recibió de la abogada Lucy Dos Santos y Malsy Pérez, actuando en su carácter de apoderada judiciales de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, diligencia mediante la cual consignó copias simples de la revocatoria del poder de la abogada Melba Carolina Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.465.
En fecha 18 de julio 2007, se difirió para el día 13 de agosto de 2007, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa.
En fecha 13 de agosto de 2007, tuvo lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa y se dejó constancia de la falta de comparecencia al referido acto de la representación judicial del ciudadano Asdrúbal Prado, parte querellante en el presente procedimiento y de la comparecencia los apoderados judiciales de la parte querellada la cual consignó escrito de conclusiones.
En fecha 14 de agosto de 2007, se dijo “Vistos”.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 9 de julio de 2008, se recibió de la apoderada judicial del la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, escrito mediante el cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 30 de julio de 2008, se recibió de la abogada Lucy Dos Santos inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.971, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, diligencia mediante la cual solicitó celeridad procesal y consignó copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 28 de septiembre de 2009, esta Corte dictó decisión número 2009-01519, mediante la cual solicitó “(…) a los abogados Lucy Verónica Dos Santos, Malsy Alejandra Pérez Echarry y Dinora Gómez Perdomo, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 124.971, 117.805 y 46.603, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Hipódromos para que consignen a este Órgano Jurisdiccional, la autorización a la que refiere el poder que le otorgara la el referido Instituto Nacional a efectos de poder homologar la transacción presentada en el presente procedimiento, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más ocho días que se le conceden como término de la distancia contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la última notificación del presente auto (…)”.
En fecha 20 de octubre de 2011, en cumplimiento al auto para mejor proveer dictado por esta Corte en fecha 28 de septiembre de 2011, se ordenó librar la notificación correspondiente. En esa misma fecha se libró oficio Nº CSCA-2011-7088, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Hipódromos.
En fecha 15 de diciembre de 2011, el ciudadano alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Hipódromos, el cual fue recibido en fecha 14 de diciembre de 2011.
En fecha 19 de marzo de 2012, notificada como se encontraba la parte querellada del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional el 28 de septiembre de 2009 y vencido como se encontraba el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González
En fecha 20 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, procede este Órgano Jurisdiccional a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En fecha 4 de junio de 2007, se recibió de la abogada Lucy Verónica Dos Santos, en su carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, diligencia mediante la cual consignó en “(…) tres (03) folios útiles copia certificada del documento transaccional de la querella acordada en sentencia de fecha 22 de octubre de 2004, donde se evidencia el desistimiento de la causa por parte del querellante (…)”
Asimismo, resulta oportuno para esta Corte traer a colación el escrito de transacción, celebrado ante la Notaría Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el número 1 tomo 29 de los respectivos libros de autenticaciones, el cual es del siguiente tenor:
“YO, ASDRÚBAL ALEXANDER PRADO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.830.114, domiciliado en [esa] Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en [ese] acto en nombre propio y representación de [sus] intereses, por una parte, quien en lo sucesivo y a los efectos de [ese] escrito se denominará ‘EL RECURRENTE’, y por la otra EL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMO, representado en este acto por la ciudadana DINORA GÓMEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V4.972.263 Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (inpreabogado) bajo el N° 46.803, (…) quien actúa con el carácter de APODERADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMO, carácter este que se evidencia de instrumento poder que presento a efectos videndi en este acto, que se anexan mercado con la letra ‘A; quien en lo sucesivo se denominará ‘EL DEMANDADO’, hemos convenido en celebrar formal transacción por ante esta Notaría Pública de Maracaibo, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual se regirá por las siguientes estipulaciones:
…[Omissis]…
SEGUNDO: Concluida como fue la reclamación judicial en referencia, ambas partes de común acuerdo, colocan fin a la relación de empleo público que las vinculó, razón por la cual ‘EL RECURRENTE’ ASDRÚBAL ALEXANDER PRADO QUINTERO acuerda desistir expresamente en el presente documento transaccional de la querella funcionarial acordada en sentencia de fecha 22 de octubre de 2004” (resaltados del original) [corchetes de esta corte].
II
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cuales mantienen la denominación de Juzgado Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas, en este caso por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, por lo que esta Corte se declara competente para conocer del presente recurso. Así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse respecto a la solicitud de homologación formulada por las partes en litigio, a cuyo efecto observa:
Conforme a las prescripciones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, al lado de la solución jurisdiccional de la litis que se perfecciona con la sentencia definitiva que ha de ser dictada, existe la resolución convencional de la controversia, esto es, que las partes llevan a los Jueces sus respectivas peticiones poniendo fin al proceso, siendo que a estos modos anormales de terminación del proceso la doctrina los ha denominado “equivalentes jurisdiccionales”, “autocomposición de la litis” o “resolución convencional del proceso”.
En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico se permite la autocomposición procesal en cualquier estado y grado del proceso, la cual presenta diversas formas de manifestación, a saber: i) Bilaterales (transacción y conciliación), siendo necesario para su configuración que medie la voluntad de todas las partes intervinientes en el juicio, es decir, que las mismas presentan un carácter consensual; ii) Unilaterales (desistimiento y convenimiento de la demanda), que operan ya sea por voluntad del actor (desistimiento) o del demandado (convenimiento), sin necesidad del consentimiento expreso de la otra parte, salvo que se efectúe después del acto de contestación de la demanda (Vid. RENGEL ROMBERG, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, pág. 32y sig.).
En el presente caso, la parte demandada presentó escrito de transacción a los fines de que esta Corte impartiera la debida homologación, lo cual lleva a este Órgano Jurisdiccional a analizar la normativa que regula la referida figura, específicamente los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, los cuales disponen:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“Artículo 1.713 del Código Civil.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714 del Código Civil.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Se desprende de las disposiciones transcritas, la posibilidad que tienen las partes a través de la transacción como mecanismo de autocomposición procesal, de determinar los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que tenga efectos declarativos con carácter de cosa juzgada. Ello así, el auto de homologación viene a ser la resolución judicial que -previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión -de ser el caso-.
Efectivamente, el artículo 256 transcrito ut supra exige del Juez la homologación de la transacción celebrada por las partes, por cuanto sólo después de ello podrá procederse a su ejecución. Ahora bien, en torno a la actividad desplegada por el Juez a los fines de homologar el acuerdo de las partes, éste previamente debe constatar i) que las partes que suscriban el acuerdo posean capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el mismo y, ii) que la transacción no verse sobre materias en las cuales esté prohibida la misma.
En este sentido, y visto que una de las partes en la presente causa la constituye la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, se observa del poder otorgado ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Cpital, en fecha 16 de agosto de 2006, por el Presidente del referido Instituto que “(…) No podrá convenir en los juicios, desistir o transigir (…) sin la previa aprobación de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y la Consultoría Jurídica (…)”.
Ahora bien, se constata de las actas procesales, específicamente a los folios 258 al 269, decisión mediante la cual se instó a las abogadas Lucy Verónica Santos, Malsy Alejandra Pérez y Dinora Gómez en su carácter de apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Hipódromos para que consignaran la autorización a que hace referencia el poder otorgado por el antes mentado Instituto a la abogada Dianora Gómez a fin de poder homologar la transacción.
Así las cosas, de una revisión minuciosa del presente expediente, no se desprende que conste en autos la autorización otorgada por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y la Consultoría Jurídica del mismo a la prenombrada abogada Dinora Gómez Perdomo, para transigir en la presente causa.
Con base en lo expuesto, no puede esta Corte homologar la presente transacción, por lo que debe necesariamente declarase improcedente la misma y, consecuencialmente, se ordena la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte, a los fines de continuar con el procedimiento establecido por ley. Así se declara.
No obstante al contenido de este fallo, y en virtud de que la transacción constituye uno de los medios de autocomposición procesal que permiten a las partes extinguir el proceso por vía excepcional, debe este Órgano Jurisdiccional indicar que en aras de mantener la autonomía de la voluntad de las partes, podrán consignar la documentación requerida sin que lo aquí providenciado sea óbice para ello.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
NIEGA la solicitud de homologación de la transacción presentada en fecha 4 de junio de 2007 por la abogada Lucy Verónica Dos Santos en su carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de continuar con el procedimiento establecido por ley. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ ( ) días del mes de __________ de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Presidente
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Nº AP42-R-2005-001492
ERG/16
En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil doce (2012), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______________.
La Secretaria Accidental.
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