JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº: AP42-R-2005-001515
En fecha 8 de agosto de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Nº 1093 de fecha 30 de junio de 2005 emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LOIDA MARGARITA CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.266.209, actuando debidamente asistida por el abogado Williams Romero G, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.866, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS.
Tal remisión fue efectuada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 15 de junio de 2005, por la abogada María Alejandra Contreras Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.795, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, en fecha 6 de junio de 2005, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 21 de septiembre de 2005, se dio cuenta a esta Corte, se inició la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández.
El 5 de octubre de 2005, la abogada Mariela Antonieta Rojas Da Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.995, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 16 de octubre de 2007, el abogado Jorge Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.971, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Loida Margarita Camejo, consignó en original instrumento poder que acredita su representación. Asimismo, solicitó el abocamiento en la presente causa.
El 26 de octubre de 2007, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez; asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En ese mismo acto, se ordenó notificar al Consejo Legislativo del Estado Barinas y al ciudadano Procurador General del Estado Barinas; en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en concordancia con el artículo 33 establecido en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, vencidos los cuales comenzarían a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento, quedaría reanudada la causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En esa misma fecha, se libraron los Oficios Nº CSCA-2007-6570, CSCA-2007-6571 y CSCA-2007-6572, dirigidos al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Barinas, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes y al Procurador General del Estado Barinas, respectivamente.
El 31 de marzo de 2008, el Alguacil de esta Corte dejó constancia del envío del Oficio Nº CSCA-2007-6571, dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a través de la valija oficial de la D.E.M.
En fecha 18 de septiembre de 2008, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, Oficio Nº 652, de fecha 16 de abril de 2008, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte el 26 de octubre de 2007.
El 30 de octubre de 2008, se ordenó a agregar a las actas las resultas de la comisión librada por esta Corte al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, en las cuales se dejó constancia de la notificación al ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del Estado Barinas y al ciudadano Procurador General del Estado Barinas.
En fecha 6 de agosto de 2009, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de octubre de 2007, y vencidos los lapsos establecidos en el mismo, se fijó el séptimo (7mo.) día de despacho para que la parte apelante presentara las razones de hecho y de derecho en que fundamentara la apelación, de conformidad con el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 1º de octubre de 2009, inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual feneció el 8 del mismo mes y año.
En fecha 30 de noviembre de 2009, se fijó el acto de informes en forma oral para el día 24 de marzo de 2010, a las 12:20 de la tarde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 26 de enero de 2010, se fijó para el 17 de mayo de 2010, a las 10:40 am, el acto de informes en forma oral, en razón de la Resolución Nº 2010-0001, de fecha 14 de enero de 2010 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se reorganizó el cronograma de actos de informes.
En fecha 17 de mayo de 2010, se declaró como desierto el acto de informes en forma de oral por falta de comparecencia de las partes.
El 18 de mayo de 2010, fijada la oportunidad para celebrarse el acto de informes en forma oral en la presente causa sin que las partes se encontraran presentes ni por sí mismas ni por intermedio de apoderados judiciales, este Órgano Jurisdiccional pasó a dictar sentencia, en consecuencia esta Corte dijo “Vistos”.
En fecha 19 de marzo de 2012, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado el 6 de mayo de 2004, por la ciudadana Loida Margarita Camejo, debidamente asistida por el abogado Williams Romero, contra el Consejo Legislativo del Estado Barinas.
En fecha 6 de junio de 2005, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
El 15 de junio de 2005, la abogada María Alejandra Contreras Zambrano, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Barinas, apeló de la referida decisión; y mediante auto de fecha 30 de junio de 2005, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 21 de septiembre de 2005, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández.
Evidenciado lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa que:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia dictada por ese Tribunal el 6 de junio de 2005, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado. Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 1093 de fecha 30 del mismo mes y año, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 8 de agosto de 2005.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, el día 15 de junio de 2005, y el día 21 de septiembre de 2005, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007 [caso: “Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua”], estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Resaltado de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 15 de junio de 2005, la representación judicial de la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2005 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, y no fue sino hasta el 21 de septiembre de 2005, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa.
Dentro de este contexto, es importante para este Órgano Jurisdiccional señalar que en fecha 5 de octubre de 2005, la parte recurrida presentó el escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
No obstante, esta Corte evidencia del expediente una ausencia de la contestación a la fundamentación de la apelación por la parte recurrente en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto fecha 21 de septiembre de 2005 en el cual esta Corte dio cuenta del recibo de la presente causa.
Ello así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, de conformidad con lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la parte apelante fundamentó su apelación tempestivamente; resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, en atención a lo establecido en el artículo 92 y siguientes eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD de las actuaciones suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la apelación interpuesta por la sustituta del Procurador General del Estado Barinas, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AP42-R-2005-001515
ASV/10/
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental.
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