EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-001999
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 10 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2584-05 de fecha 28 de octubre de 2005 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano DAVID GUSTAVO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.242.326, debidamente asistido por el abogado Álvaro Mendoza Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.080, contra la FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de octubre de 2005, por la abogada Aliethys Caridad Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.699, actuando como apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, contra la decisión dictada el 9 de junio de 2005 por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta.
En fecha 7 de febrero de 2006, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de 15 días de despacho, más 6 días continuos como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaría la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2006, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en esta Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive, a los fines previstos en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela vigente para la fecha.
En esa misma fecha la Secretaría de esta Corte certificó que “[…] desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente el 09 de febrero de 2006, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa 15 de marzo de 2006, inclusive, han transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 14, 15, 16, 21, 22 y 23 de febrero de 2006; y 01, 02, 07, 08, 09, 14, 15, 16 y 21 de marzo de 2006 […]”
En fecha 23 de marzo 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 19 de julio de 2006, esta Corte mediante decisión Nº 2006-02351, ordenó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho, mas cuatro (4) días de término de distancia, contados a partir de que constara en autos el oficio que se ordenó librar, remitiera a esta Corte el expediente administrativo de la presente causa.
En fecha 13 de agosto de 2007, se dejó constancia que el día 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez, y en vista de la decisión emanada por este Órgano Jurisdiccional el día 19 de julio de 2006, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que practicara las diligencias necesarias y realizara la notificación correspondiente.
En fecha 1º de noviembre de 2007, se recibió oficio Nº 1433-07 de fecha 17 de septiembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 7 de noviembre de 2007, se ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos del presente caso.
En fecha 22 de enero de 2008, se recibió oficio Nº 851-2007 de fecha 28 de noviembre del mismo año, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte el día 13 de agosto de 2007.
En fecha 6 de febrero de 2008, se recibió oficio Nº 2228-07 de fecha 7 de diciembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitieron información relacionada con la presente causa solicitada por esta Corte el día 13 de agosto de 2007.
En fecha 15 de febrero de 2008, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional el día 13 de agosto de 2007 y el oficio antes señalado.
En fecha 26 de marzo de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 29 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, el 16 de julio de 2004 por el ciudadano David Guedez, debidamente asistido por el abogado Álvaro Mendoza, contra la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
En fecha 9 de junio de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró con lugar el recurso interpuesto.
El 24 de octubre de 2005, la abogada Aliethys Marín, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 28 del mismo mes y año, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
Igualmente, el 7 de febrero de 2006, se dio cuenta a esta Corte, asimismo, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de 15 días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 29 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 24 de octubre de 2005, y el día 7 de febrero de 2006, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 24 de octubre de 2005, la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Lara ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y no fue sino hasta el 7 de febrero de 2006, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Ahora bien, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 7 de febrero de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, con excepción de las actuaciones de fechas 26 y 29 de marzo de 2012, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio por auto expreso y separado al lapso de fundamentación de la apelación, incluyendo el término de la distancia a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Ahora bien, determinado lo anterior este Órgano Jurisdiccional, observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que mediante auto de fecha 13 de agosto de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, sin haber realizado las correspondientes notificaciones de las partes. En ese sentido, siendo que el Juez es el rector del proceso y, en aras de la tutela judicial efectiva que establece el artículo 26 de nuestro texto fundamental, se ordena la notificación de las partes acerca del contenido del auto in comento. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 7 de febrero de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, con excepción de las actuaciones de fechas 26 y 29 de marzo de 2012.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio por auto expreso y separado al lapso para fundamentar la apelación incluyendo el término de la distancia a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se acuerda notificarles del auto de abocamiento recaído en fecha 13 de agosto de 2007.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-R-2005-001999
ASV/1
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Acc,
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