REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ (__) de ___________ de 2012
Años 201° y 153°
En fecha 6 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 422, de fecha 25 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA PADRÓN UTRERA, titular de la cédula de identidad número 3.300.832, asistida por la abogada Sharine Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.975, contra la Resolución Nº 005234 de fecha 3 de noviembre de 2005, dictada por la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Tal remisión se realizó en virtud del auto de fecha 25 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 2 de abril de 2008, por la abogada Rina Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.467, actuando en su condición de apoderada judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2008, mediante la cual el referido Juzgado declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 20 de mayo de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente al ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ dándose inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar los argumentos de hecho y de derecho sobre los cuales fundamentaría el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el aparte 18 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16 de junio de 2008, la representante judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando el cómputo de los días de despacho transcurridos en esta Instancia Jurisdiccional. En esa misma fecha, presentó escrito de contestación a la apelación.
En fecha 2 de julio de 2008, la representación judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando el desistimiento de la acción.
En fecha 14 de julio de 2008, la apoderada judicial de la parte querellante, ratificó diligencia de fecha 16 de junio de 2008, solicitando el cómputo de los días de despacho transcurridos en esta Instancia Jurisdiccional.
En fecha 10 de febrero de 2009, la quejosa asistida de abogado, presentó diligencia solicitando copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 17 de febrero de 2009, se acordó las copias certificadas solicitadas por la quejosa. Asimismo, se dictó auto que ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de mayo de 2008, exclusive, hasta el día 12 de junio de 2008, inclusive. En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “(…) desde el día veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008), exclusive, fecha en la cual se inicio (sic) la relación de la causa, hasta el día doce (12) de junio de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondiente a los días 21, 22, 26, 27, 28 y 30 de mayo de 2008 y; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11 y 12 de junio de 2008 (…)”.
En fecha 18 de febrero de 2009, se pasó el expediente judicial al Juez ponente.
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2009, el abogado Carlos Ferrer, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.898, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó documento poder que acredita su representación.
En fecha 29 de abril de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de consideraciones finales.
En fecha 21 de julio de 2009, el representante judicial de la parte actora, solicitó decisión en la presente causa.
En fecha 9 de marzo de 2010, esta Corte dictó decisión Nº 2010-00293, mediante la cual ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa.
En fecha 10 de junio de 2010, se recibió del abogado Carlos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.898, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 9 de marzo de 2010 y solicitó se notificara a la Procuraduría General de la República.
En fecha 30 de junio de 2010, vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 9 de marzo de 2010, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y a la ciudadana Jefa de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas. En esta misma fecha, se libraron los oficios números CSCA-2010-002629 y CSCA-2010-002630, respectivamente.
En fecha 22 de julio de 2010, el ciudadano Alguacil Misael Lugo consignó notificación dirigida a la ciudadana Jefa de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas, siendo debidamente recibida en fecha 14 de julio de 2010.
En fecha 2 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil Williams Patiño consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, siendo debidamente recibido en fecha 29 de octubre de 2010.
En fecha 25 de enero de 2012, se recibió del apoderado judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 1º de febrero de 2012, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2012, y transcurrido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 2 de febrero de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 26 de febrero de 2008, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Siendo esto así, observa esta Corte que en el caso de autos el querellante pretende que sea declarada la nulidad del acto administrativo Nº 13910 de fecha 29 de noviembre de 2005, notificada en fecha 13 de enero de 2006, contenida de la resolución Nº 5234 emanada del despacho del Alcalde Metropolitano, mediante el cual fue destituida del cargo de Auxiliar de Biblioteca por un período de dos (2) años.
Dicha destitución fue realizada en virtud de lo siguiente:
“(…) Visto el dictamen Nº D.C.J. Nº 316, de fecha 04-05-2005, emanado de la Consultoría Jurídica, mediante el cual opina sobre el expediente Nº 015-2002, correspondiente a averiguación disciplinaria instruida a la funcionaria MARÍA GENOVEVA PADRÓN UTRERA (…) quien se desempeña como funcionaria de la Secretaría de Educación con el cargo de Auxiliar de Biblioteca en la Unidad Educativa Distrital ‘Manuel Antonio Carreño’, de cuyo análisis se desprende que la docente ut-supra, consignó ante el Departamento de Archivo de la División de Personal de la Secretaría de Educación, copia del título de Bachiller, mención Humanidades (Fondo negro), emanado del Plantel U.E.P. ‘Instituto Central de Educación’, título que, de acuerdo a la comunicación 741 de fecha 23 de julio de 2004, suscrita por la Directora de Archivo Central, del Ministerio de Cultura y Deportes (…) donde señala ‘que la ciudadana MARÍA GENOVEVA PADRÓN UTRERA (…) no aparece registrado en las planillas de participación de pruebas de plantel ‘Instituto Central de Educación’, y las firmas no se corresponden a las originales registradas; por lo tanto, no es autentico el título de Bachiller en la Mención Humanidades que aporto’. Igualmente, se desprende de comunicación Nº 3689 de fecha 12 de diciembre de 2002 (…) ‘no se encuentra registrado en las planillas que reposan en nuestros archivos, existiendo características de fondo que permiten evidenciar la ilegalidad del mismo. En cuanto al Título de Bachiller en Humanidades presuntamente elaborado por la Oficina Ministerial de Apoyo Docente, a nombre de la precitada ciudadana, notifican que efectuada la revisión de nuestros controles administrativos, se constato que no aparece emitido por la Dirección de Control y Evaluación de Estudios, cuyos elementos concurre a demostrar inequívocamente la utilización de medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerda la Ley.
En virtud de tales circunstancias y por cuanto, los hechos señalados configuran el supuesto del artículo 118, numeral 7, de la Ley Orgánica de Educación según el cual: (Omissis)’…7, Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerda la presente Ley’, así como del artículo 150, numeral 7, del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, que señala: ‘Los miembros del personal docente incurren en faltas graves en los siguientes casos: (Omissis)…7, Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de os derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el Presente Reglamento’ (…)”.
En virtud de las consideraciones expuestas por la Alcaldía, se ordenó destituir del cargo de Auxiliar de Biblioteca a la ciudadana in commento por un lapso de dos (2) años, tal y como consta en el folio dieciséis (16) del expediente administrativo, en virtud de lo señalado en los artículos 118, numeral 7º de la Ley Orgánica de Educación, y del artículo 150, numeral 7º del Reglamento de dicha Ley.
Ahora bien, es importante destacar que dicha destitución fue fundamentada en el presunto título de bachiller consignado por la parte querellante; no obstante, de una revisión exhaustiva del presente expediente se observa que en el presente caso no cursan en autos dicho título, así como tampoco cursa el expediente administrativo ni el expediente disciplinario de la ciudadana María Padrón Utrera, quien fue removida y retirada del cargo de Auxiliar de Biblioteca de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
En relación con la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia señaló que “(…) en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘… sólo a (…) [la Administración] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante’ (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 692 de fecha 21 de mayo de 2002 (…)” [Corchetes de esta Corte].
Dada la importancia estratégica del expediente administrativo como medio probatorio, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado legítimo solicitar, mediante autos para mejor proveer, los antecedentes del caso a los fines de que los mismos sean debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1.257 de fecha 12 de julio de 2007).
Posterior a esto, es necesaria una revisión de los expedientes mencionados, ya que esta Corte observa que uno de los alegatos expuesto por la parte querellante en su escrito de nulidad es que “(…) la fotocopia de un título de bachiller que, corre al folio dos (2) del expediente administrativo disciplinario está constituido por una fotocopia simple (sic) un supuesto instrumento público, de fecha 27 de julio de 1990 y suscrita supuestamente por los señores Lorenzo Hertado, José Silva y Gladis de Betancourt [mas sin embargo] no consta que dicha fotocopia verse sobre un documento reconocido y tampoco que se trata de la reproducción fotográfica de algún documento público. Es en principio la copia de otra reproducción fotostática de un título de bachiller, es decir, estamos en presencia de un instrumento no reconocido y que no fue promovido ni ratificado en el procedimiento de averiguación ni disciplinario probatorio (…)”. (Resaltado del original).
Visto el argumento expuesto por la parte querellante, debe señalar este Órgano Jurisdiccional que, de las actas que conforman el presente expediente, no se observa tal documento, el cual se considera prueba central de la presente causa. Asimismo, esta Alzada no puede corroborar lo referido al folio del expediente administrativo, ya que, como se dijo previamente, no consta dicho expediente, así como tampoco el expediente disciplinario.
Al respecto, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y brindar una tutela judicial efectiva en la controversia sometida a su conocimiento, ordenar a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a este Órgano Jurisdiccional la siguiente información y documentación:
1. Copia certificada del Expediente Administrativo de la ciudadana MARÍA PADRÓN UTRERA, titular de la cédula de identidad Nº 3.300.832.
2. Copia certificada del Expediente Disciplinario de la ciudadana MARÍA PADRÓN UTRERA, titular de la cédula de identidad Nº 3.300832.
3. Copia de los documentos consignados por la ciudadana María Padrón Utrera al momento de ingresar a la Administración Pública en el cargo de Auxiliar de Biblioteca, a los fines de verificar que, efectivamente, se consignó el título de bachiller indicado.
Por otra parte, considera esta Corte pertinente solicitar a la ciudadana querellante, de esta poseerlos, la siguiente información y documentación:
1. Copia certificada del título de bachiller presuntamente consignado.
2. Notas Certificadas, debidamente selladas por el Ministerio de Educación, emanadas de la Institución en donde, presuntamente, cursó estudios.
3. Cualquier otro documento que le acrediten sus años de servicio y permitan a esta Alzada corroborar si cumple o no con los requisitos legales para la procedencia del beneficio de jubilación.
Dicho esto, se estima procedente indicarle a las partes que de ser consignada la información o documentación solicitada, cuentan con un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que curse en autos tal actuación para su impugnación; todo ello con base en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1795 de fecha 23 de noviembre de 2011, caso: Francis Jiménez, contra la Junta Liquidadora del Fondo de Crédito Industrial FONCREI).
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Ahora bien, visto lo expuesto, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana MARIA PADRÓN UTRERA, así como a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían impugnarla dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la documentación requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la ciudadana MARIA PADRÓN UTRERA, así como a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. AP42-R-2008-000753
ERG/13
En fecha _________________________ (______) de ____________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Accidental.
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