Caracas, dieciocho (18) de abril de 2012
Años 201° y 153°
En fecha 8 de febrero de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número TS9º CARC SC 2012/198 de esa misma fecha, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Teresa Herrera Risquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.668, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER POLANCO DURÁN, titular de la cédula de identidad número 6.217.432, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 9 de enero de 2012 por la apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 10 de octubre de 2011, a través de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 9 de febrero de 2012 se dio cuenta a esta Corte, designándose como ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación ejercida, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem.
En fecha 29 de febrero de 2012, la abogada Carla Esperanza Silveira Calderín, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte apelante, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 5 de marzo de 2012, se abrió el lapso de cinco días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 8 de marzo de 2012, la abogada Teresa Herrera Risquez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Javier Polanco Durán, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de marzo de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de marzo de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente, a los fines que esta Corte dictare la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En el caso bajo estudio, el ciudadano Javier Polanco Durán, asistido, interpuso en fecha 16 de marzo de 2011, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, alegando que fue retirado de la Administración bajo el argumento de “[…] la causal de reducción de personal prevista en los artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Decreto 7.283 de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.964 Extraordinario del 03 [sic] de marzo de 2010 […]”, y por cuanto consideró que en su caso ocurrió una evidente violación de su derecho a la estabilidad, aunado a un vicio de falso supuesto, solicitó la nulidad absoluta … del acto administrativo Nº 2.813 de fecha 6 de diciembre de 2010, emanado del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el cual es del tenor siguiente:
“[…] Visto que en fecha 3 de marzo de 2010, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, que ordena la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y se encarga de su ejecución al ciudadano Ministro (artículos 1 y 9 del citado Decreto).
Visto que en fecha 05 [sic] de marzo de 2010, mediante Resolución Interna se designó la Comisión para la reestructuración y reorganización del citado Ministerio, a los fines de preparar el Plan correspondiente en un lapso que no excediera de 180 días.
Visto que en fecha 31 de agosto de 2010, el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en consejo de Ministros nº 708, aprobó el Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Visto que dentro del Plan de reestructuración y reorganización, la Comisión recomendó con fundamento a la estructura orgánica, el recurso humano con el cual puede funcionar el citado órgano Ministerial, e igualmente la necesidad de prescindir y retirar a algunos funcionarios de carrera, de conformidad con el decreto 7.283 y en los artículos 30 parte in fine, 78 numeral 5 y último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública ,con [sic] la garantía de todos los derechos y beneficios que legalmente le correspondan, entre los cuales se encuentra el período de disponibilidad de un (1) mes.
Visto que el cargo de carrera que ocupa el ciudadano (a) POLANCO, JAVIER, se encuentra dentro de los cargos que han sido objeto del Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, aprobado en Consejo de ministros por el ciudadano Presidente de la República.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Retirar al ciudadano (a) POLANCO, JAVIER, [...] del cargo de carrera BACHILLER I, que viene desempeñando en el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con fundamento en la causal de reducción de personal, prevista en los artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010, toda vez que el cargo ocupado por el identificado ciudadano forma parte del Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas aprobado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros Nº 708, la misma será efectiva a partir de la fecha de su notificación.
ARTÍCULO 2. El Ministerio antes de proceder a su retiro hace uso de la reubicación, y en tal sentido le participa que goza de un (1) mes de disponibilidad a los efectos de la misma, contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación; en el entendido que este período se considerará como prestación efectiva de servicios, para todos los efectos. Si transcurrido dicho lapso, se hace imposible su reubicación, quedará automáticamente retirado del cargo de carrera, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 78 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública.” [Corchetes de esta Corte].
Asimismo, el ciudadano Javier Polanco Durán, solicitó en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, “[…] su reincorporación a dicho cargo o a otro de igual o superior jerarquía para el cual reúna los requisitos exigidos, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir, las compensaciones salariales y bonos que percibía [su] mandante para la fecha de su ilícito retiro y para cuya percepción no se requiera la prestación efectiva del servicio, así como las bonificaciones de fin de año causadas desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación.” [Corchetes de esta Corte].
En este sentido, es oportuno señalar, que dicha acción fue declarada parcialmente con lugar el 10 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con base a los siguientes argumentos:
“[…] Así pues, [esa] sentenciadora observa que mediante Decreto Presidencial Nro [sic] 7.283 de fecha 02 de marzo de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro [sic] 5.964, de fecha 03 de marzo de 2010, se ordeno la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas y con la finalidad de ejecutar dicho proceso se creó, de forma temporal, la Comisión para Reestructuración y Reorganización, la cual tendría como atribuciones, entre otras, elaborar el plan de reestructuración y reorganización de Ministerio, estudiar, elaborar y proponer reformas estructurales con base en las necesidades del Órgano y proponer el redimensionamiento, redistribución y ajuste de los recursos humanos disponibles con el fin de atender los requerimientos de la estructura propuesta Asimismo, se determinó que todo lo no previsto en dicho Decreto, sería resuelto por la referida Comisión.
En razón de ello, la Comisión presentó el Informe contentivo del Plan de Reestructuración y Reorganización Administrativa y Funcional del nuevo Ministerio, el cual corre inserto desde los folios ochenta y seis (86) al ciento treinta y seis (136) de este expediente judicial, el cual desarrolla i) la nueva estructura organizativa del Ministerio, ii) plan de jubilaciones y reducción de personal con la incidencia que tendrá la ejecución del plan en el recurso humano de dicho Órgano, iii) cronograma de ejecución de los cambios organizativos y iv) la estimación del impacto financiero - presupuestario del plan.
Sin embargo, es importante destacar que pese a que dicho Informe de Plan de Reestructuración Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, fue aprobado según comunicación Nro. SCM N°.6354, de fecha 31 de agosto de 2010, en Consejo de Ministros, respecto al retiro del personal sólo se limitó a someter a consideración y aprobación del Presidente en Consejo de Ministros, la Lista Resumen de los Expedientes de los Empleados. Obreros y personal Contratado, incluidos en el proceso de reducción de personal, sin determinarse de manera precisa la forma en la cual el proceso de reestructuración afectaría el cargo de Bachiller I, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos. Aunado a ello, tampoco se pudo constatar de la revisión de los autos que integran este expediente judicial, que efectivamente se haya remitido al Vicepresidente la Lista Resumen de los Expedientes de los Empleados objeto de la medida de reducción al Vicepresidente y mucho menos el resumen del expediente del ciudadano Javier Polanco Durán.
Todo lo antes expuesto, permite a [esa] sentenciadora concluir que no se dio cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 118 y 119 del Reglamento General de la Ley de Carrera para proceder al retiro del ciudadano Javier Polanco Durán del cargo de Bachiller I, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Así las cosas, [ese] Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al no haberse cumplido con el procedimiento previsto en los artículos 118 y 119 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, declara nulo el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 2.813, de fecha 06 de diciembre de 2010, mediante el cual fue retirado el querellante del cargo de Bachiller I, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos. En consecuencia, se ordena la reincorporación querellante, al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración. Asimismo, a titulo indemnizatorio se ordena el pago de los sueldos dejados del percibir y demás compensaciones salariales y bonos que no requieran prestación efectiva de servicios que se hubieren generado, desde la fecha en que surtió efectos el acto anulado, hasta la efectiva reincorporación del querellante. Así se declara.” [Resaltado y subrayado de esta Corte].
Ello así, contra la aludida decisión, la representación judicial del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas procedió a interponer recurso de apelación.
Así las cosas, en virtud de que el retiro del ciudadano Javier Polanco Durán, deviene producto de una reducción de personal, y siendo que en el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, la parte recurrida resaltó que “[…] el sentenciador no consideró las pruebas promovidas, toda vez que el informe aprobado en Consejo de Ministros fue acompañado con el resumen de los expedientes administrativos de los funcionarios que serían afectados por la reducción de personal […]”, en consecuencia, los expedientes aludidos configuran un elemento fundamental al momento de emitir algún pronunciamiento con respecto a la legalidad del proceso de reducción de personal que afectó al recurrente [Corchetes de esta Corte].
Ahora bien, visto que de la revisión exhaustiva del expediente, no se desprende el expediente personal del ciudadano Javier Polanco, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estima necesario a los fines de emitir el respectivo fallo sobre el mérito del asunto planteado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa REQUIERE al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, copia certificada del resumen de los expedientes de los funcionarios a ser afectados por la medida de reducción de personal, ordenada mediante Decreto Presidencial Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010 dado a que sólo consta en autos el informe técnico presentado, en el cual si bien es cierto que se señala que “[...] se anexa al informe una lista del resumen de los expedientes administrativos de los funcionarios cuya autorización de retiro [...] es solicitada”, dicho resumen no consta en autos.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que conste en autos la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera igualmente necesario NOTIFICAR al ciudadano JAVIER POLANCO DURÁN, a los fines de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, podrá, de estimarlo pertinente, impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de lo solicitado, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ello de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente señalado, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consten en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-R-2012-000127
ASV/7
En fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2012-_________.
La Secretaria Acc.
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