EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-001162
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 17 de junio 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1023-05 de fecha 31 de mayo del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MAYKER LUIS ROA, titular de la cédula de identidad Nº 16.606.759, asistido por la abogada Francis Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.622, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de marzo de 2005, por la abogada Yronú Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.828, en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Zulia, contra la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2004 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de julio de 2005, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para la fecha.
El 29 de marzo de 2006, se recibió de la abogada Francis Villalobos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó sea declarado el desistimiento en la presente causa.
En fecha 25 de abril de 2006, se dejó constancia que el día 29 de marzo de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Alexis Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, donde comenzaría a transcurrir el lapso de 3 días de despacho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vencidos estos quedaría reanudada la causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 3 de mayo de 2006, se ordenó practicar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento, por cuanto no se había fundamentado la apelación interpuesta, y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que: “[…] desde el día 13 de julio de 2005, fecha de inicio de la relación de la causa, exclusive, hasta el 21 de septiembre de 2005, fecha de su vencimiento, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 14, 19, 20, 24, 26, 27 y 28 de julio de 2005; 2, 3, 4, 9, 10 y 11 de agosto de 2005, y 20, 21 de septiembre de 2005”.
En fecha 3 de mayo de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 4 de mayo de 2007, se dejó constancia que el día 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se ratificó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 10 de mayo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 2 de julio de 2007, esta Corte ordenó oficiar al Consejo Legislativo del Estado Zulia a los fines que remitieran información relacionada con la presente causa.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 28 de abril de 2008, se recibió oficio Nº 000267 de fecha 23 de abril de 2008, emanado del Consejo Legislativo del Estado Zulia, anexo al cual remitió información relacionada con la presente causa.
En fecha 21 de mayo de 2008, se recibió oficio Nº 674-08 de fecha 28 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, anexo al cual remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte.
En fecha 7 de julio de 2008, se ordenó agregar a los autos las resultas de la aludida comisión.
En fecha 28 de julio de 2010, se recibió del ciudadano Mayker Roa debidamente asistido por el abogado Oscar Emilio Riquezes Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.031, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presenta causa.
En fecha 26 de marzo de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 29 de marzo de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el día 16 de abril de 2004 por el ciudadano Mayker Roa, debidamente asistido por la abogada Francis Villalobos, contra la Gobernación del Estado Zulia.
En fecha 29 de noviembre de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declaró con lugar el recurso interpuesto.
El 1º de marzo de 2005, la abogada Yronú Mora, actuando en su carácter sustituta de la Procuraduría General del Estado Zulia, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión y mediante auto de fecha 7 del mismo mes y año, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
Igualmente, el 13 de julio de 2005, se dio cuenta a esta Corte, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de 15 días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaría la apelación interpuesta.
En fecha 29 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 1º de marzo de 2005, y el día 13 de julio de 2005, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 1º de marzo de 2005, la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Zulia ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, y no fue sino hasta el 13 de julio de 2005, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que se procedió a fijar el lapso de 15 días de despacho para que la parte apelante fundamentara su recurso de apelación. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Ahora bien, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 13 de julio de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, con excepción del auto de abocamiento recaído en fecha 4 de mayo de 2007, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio por auto expreso y separado al lapso de fundamentación de la apelación, incluyendo el término de la distancia a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Ahora bien, determinado lo anterior este Órgano Jurisdiccional, observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que mediante auto de fecha 4 de mayo de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, sin haber realizado las correspondientes notificaciones de las partes. En ese sentido, en aras de la tutela judicial efectiva que establece el artículo 26 de nuestro texto fundamental, se ordena la notificación de las partes acerca del contenido del auto in comento. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 13 de julio de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, con excepción del auto de abocamiento recaído en fecha 4 de mayo de 2007.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio por auto expreso y separado al lapso para fundamentar la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo el término de la distancia a que haya lugar. Asimismo, se acuerda notificarles del auto de abocamiento recaído en fecha 4 de mayo de 2007.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. N° AP42-R-2005-001162
ASV/1

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.


La Secretaria Acc,