REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2012
Años 202° y 153°
En fecha 26 de octubre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1414 de fecha 4 de agosto de 2005, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, anexo al cual remitió expediente Nº 4739-2003 contentivo del recurso contencioso administrativo de abstención interpuesto por la ciudadana VILMA EMILSE RAMÍREZ HERRERA, actuando debidamente asistida por el abogado Rombet E. Camperos R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.634, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO BARINAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 15 de febrero de 2005, por el abogado Gualberto Toro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.429, actuando en su condición se Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de ese mismo año, mediante la cual el referido Juzgado Superior declaró parcialmente con lugar el recurso presentado.
En fecha 9 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez transcurridos los seis (6) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se designó como ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 21 de febrero de 2006, se recibió oficio Nº 1797 de fecha 14 de octubre de 2005 emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, mediante el cual se informa a esta Corte que por auto de esa misma fecha se homologó el “Convenimiento” suscrito entre las partes de la presente causa, y en consecuencia se levantó la medida cautelar decretada por ese Juzgado en fecha 13 de octubre de 2004.
En fecha 15 de marzo de 2006, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 1797 de fecha 7 de octubre de 2005 emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes.
En fecha 4 de mayo de 2006, se recibió del referido Juzgado oficio Nº 729 de fecha 15 de marzo de 2006, a través del cual remiten información relacionada con la presente causa. Asimismo en fecha 9 de mayo se ordenó agregar el mismo a autos.
En fecha 9 de mayo de 2006, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente a los fines de que dictare la decisión correspondiente.
En fecha 10 de mayo de 2006, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 25 de julio de 2006, esta Corte dictó sentencia mediante la cual anuló la homologación del “Acta de Convenimiento” presentada por las partes en fecha 14 de octubre de 2005, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordenó la remisión a esta Instancia Juzgadora dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes más el término de seis (6) días continuos por razón de la distancia, del acta convenio en referencia a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la homologación de la misma.
En fecha 1º de agosto de 2006, esta Corte en cumplimiento de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2006 ordenó la notificación de las partes. En esa misma fecha, se libraron los oficios y despachos respectivos.
En fecha 23 de noviembre de 2006, el Alguacil de esta Corte Segunda consignó oficio en el cual se comisionó al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el 18 de agosto de 2006.
En fecha 25 de enero de 2007, se recibió oficio Nº 2799 de fecha 22 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
En fecha 30 de enero de 2007, se ordenó agregar a autos el oficio Nº 2799 de fecha 22 de noviembre de 2006, emanado del referido Juzgado.
En fecha 5 de febrero de 2007, se recibió oficio Nº 2273 emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
Efectuado el estudio individual de las actas que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 15 de febrero de 2005, por el abogado Gualberto Toro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.429, actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, contra la sentencia dictada en fecha 28 de enero de ese mismo año, mediante la cual el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la recurrente.
Ahora bien, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mediante oficio Nº 729 de fecha 15 de marzo de 2006, remitió a esta Corte la homologación del “Acta de Convenimiento” planteada por las partes en fecha 14 de octubre de 2005, a pesar de haber oído en ambos efectos la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada por ese órgano Jurisdiccional en fecha 28 de enero de 2005, esto es, emitió decisión expresa en torno a la homologación de un acto de autocomposición procesal ocurrido con posterioridad a la interposición y admisión del recurso de apelación, e inclusive, una vez remitido el expediente a esta Alzada
En tal oportunidad, el referido Juzgado para decidir consideró lo siguiente:
“[…] en el caso de autos, no existe motivo legal que impida el Convenimiento, por consiguiente, [ese] Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo d la Circunscripción judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento: […]
[…Omissis…]
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el juicio de RECURSO DE ABSTENCION [sic], interpuesto por la ciudadana VILMA EMILSE RAMIREZ HERRERA, antes identificado [sic] en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO BARINAS. En consecuencia, se levanta la Medida Cautelar decretada […]”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y subrayado del original]
Con respecto a dicho pronunciamiento, esta Corte dictó sentencia en fecha 25 de julio de 2006, mediante la cual anuló la homologación del “Acta de Convenimiento” presentada por las partes en fecha 14 de octubre de 2005, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordenó la remisión a esta Instancia Juzgadora dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes más el término de seis (6) días continuos por razón de la distancia, del acta convenio en referencia a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la homologación de la misma.
En fecha 5 de febrero de 2007, se recibió oficio Nº 2273 emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes mediante el cual los documentos que versan sobre la homologación del “Convenimiento” realizado por ese Juzgado.
Ahora bien, es el caso que, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Alzada requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya oscuridad acarrearía alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.
Específicamente, esta Corte constata la ausencia de medios probatorios suficientes en el expediente que demuestren los alegatos referidos en el escrito de “Convenimiento” presentado por las partes ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en torno a la compra que realizó el Municipio de las bienhechurías que pertenecieron a la cuidadana Vilma Emilsa Ramírez.
En efecto, esta Alzada observa que si bien consta en los autos (folio 288 del expediente judicial) copia del escrito de “convenimiento” refrendado por la ciudadana Vilma Emilse Ramírez Herrera y el ciudadano Gualberto Toro, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en la cual se señala que las partes han “convenido y transado, lo que corresponde a [las] bienhechurías […] [ya que] por resolución de la Cámara Municipal [le] fueron compradas [a la recurrente] por la Alcaldía del Municipio Bolívar, satisfaciendo totalmente [sus] pretensiones”; sin embargo, la misma resulta insuficiente para determinar la procedencia de la homologación del “Convenimiento”, ya que los medios probatorios idóneos para constatar dichos alegatos serían el contrato de compra-venta, la resolución de la cámara municipal mediante la cual la alcaldía compró las bienhechurías propiedad de la ciudadana Vilma Ramírez, así como cualquier otro documento que demuestren los alegatos planteados. [Corchetes de esta Corte].
Asimismo, tampoco hay prueba en autos de la forma en la cual se tramitó el “Convenimiento” de las partes, ya que, no puede constatar esta Corte si el Síndico Procurador Municipal actuó con poder suficiente para disponer de los derechos del municipio, ello mediante autorización previa del Concejo Municipal para transigir y convenir.
Igualmente, no se evidencia en autos el “Acta de Convenimiento”, sino que fue consignada copia simple del escrito presentado ante el Juzgado Superior para la homologación del “Convenimiento”, siendo que en él no se precisan cuales derechos han sido transados y de qué manera, lo cual es necesario para este Órgano Jurisdiccional para verificar cuál fue el interés de las partes en la delimitación de los derechos que fueron transados por ellas.
En tal virtud, esta Corte en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y a los fines de cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar tanto al Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas como a la ciudadana Vilma Emilsa Ramírez Herrera, que consignen en autos información documental que demuestren los siguientes aspectos:
(i) Documento de compra venta de las bienhechurías pertenecientes a la ciudadana Vilma Emilsa Ramírez Herrera, por parte de la Alcaldía del Municipio Bolívar.
(ii) La resolución de Cámara Municipal mediante la cual se acordó la compra de las bienhechurías por parte de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas o en su defecto cualquier otro documento que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer la transferencia de la propiedad de las bienhechuría.
(iii) La autorización emitida por el Consejo Municipal para transar derechos del municipio.
(iv) El “acta de convenimiento” en la que se establezcan los derechos transados por las partes.
Se advierte que la información solicitada deberá ser consignada en autos dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la respectiva notificación a que se refiere el presente auto, más el término seis (6) días continuos por razón del término de la distancia.
Ahora bien, debe esta Alzada indicarle a las partes que, en caso de que impugnasen los medios probatorios promovidos por su contraparte, se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
De igual forma, resulta menester para esta Corte Segunda advertir que en el entendido de que las partes fallen en acatar la respuesta requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a la documentación existente en autos. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO BARINAS en su carácter de representante de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO BARINAS, así como a la ciudadana VILMA EMILSE RAMÍREZ HERRERA, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, más el término seis (6) días continuos por razón del término de la distancia, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-R-2005-001763
ASV/77
En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria Accidental.
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