EXPEDIENTE N° AP42-R-2004-001281
JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 1174 de fecha 5 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual se remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ ISABEL REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad N° 7.295.606, asistido por el abogado Roque Mendoza Chávez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.551, contra la Resolución Número 176 de fecha 05 de febrero de 2001 dictada por la Coordinación de Asuntos Administrativos del Ministerio del Interior y Justicia, por Órgano del MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA ( HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA)
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 27 de agosto de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior mencionado oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 3 de agosto de 2004, por la parte recurrida, contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2004, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso funcionarial incoado.
En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la ciudadana Jueza María Enma León Montesinos, y se dio inicio la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debe presentar las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaría su apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 15 de marzo de 2005, se recibió de la abogada Marianella Velázquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.968, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 21 de abril de 2005, se venció el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho, se fijo para el miércoles 25 de mayo de 2005, acto de informes , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de mayo de 2005, esta Corte dejó constancia que se difería para el 28 de junio de 2005, el acto de informes.
En fecha 28 de junio de 2005, día fijado para que tuviera lugar la oportunidad del acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellante, y de la comparecencia de la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio de Interior y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia). Se dejó constancia que la parte querellada consignó escrito de conclusiones.
En fecha 29 de junio de 2005, se dijo “Vistos”.
En fecha 6 de julio de 2005, se paso el expediente a juez ponente.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se dejó constancia que el día 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la causa al estado en que se encontraba una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Octubre de 2011, se reasigno la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 17 de Octubre de 2011, se paso el expediente al Juez Ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado el 14 de junio de 2001, por el ciudadano José Isabel Rebolledo, asistido por el abogado Roque Mendoza Chávez, contra la Resolución Número 176 de fecha 05 de febrero de 2001, dictada por la Coordinación de Asuntos Administrativos del Ministerio del Interior y Justicia.
En fecha 9 de junio de 2004, el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso funcionarial incoado.
En fecha 3 de agosto de 2004, la abogada Solange Martínez, en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 3 de agosto de 2004 apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 27 de agosto de 2004, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se dio inicio la relación de la causa cuya duración sería de 15 días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaría su apelación, de conformación con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó ponente a la ciudadana Jueza María Enma León Montesinos
En fecha 15 de marzo de 2005, se recibió de la abogada Marianella Velázquez, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 21 de abril de 2005, se venció el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho, se fijó para el miércoles 25 de mayo de 2005, acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de mayo de 2005, esta Corte dejó constancia que se difería para el 28 de junio de 2005, el acto de informes.
En fecha 28 de junio de 2005, día fijado para que tuviera lugar la oportunidad del acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellante, y de la comparecencia de la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio de Interior y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia). Se dejó constancia que la parte querellada consignó escrito de conclusiones.
En fecha 29 de junio de 2005, se dijo “Vistos”.
En fecha 6 de julio de 2005, se paso el expediente a juez ponente.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se dejó constancia que el día 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la causa al estado en que se encontraba una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Octubre de 2011, se reasigno la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 17 de Octubre de 2011, se paso el expediente al Juez Ponente.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 13 de agosto de 2004, y el día 3 de febrero de 2005, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“(…) con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte (sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007) en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide (…)”. (Negrillas de esta Corte).
Criterio, que ha sido reiterado por esta Instancia Jurisdiccional en un caso similar al de autos, mediante decisión Nº 2009-1626, de fecha 7 de octubre de 2009, Caso: “Henry Antonio Rodríguez Vs. Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara”.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 13 de agosto de 2004, la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada 9 de junio de 2004 por el Juzgado Superior Segundo de Transición de Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 3 de febrero de 2005, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Dentro de este contexto, es importante para esta Corte señalar que, en fecha 15 de marzo de 2005, la parte apelante presentó de manera tempestiva escrito de fundamentación a la apelación, y en conservación del precepto establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa que la parte apelante hizo el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en esta etapa procesal, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional tomara dicha actuación como válida.
Ahora bien, esta Corte evidencia del expediente una ausencia absoluta por la parte querellante en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 3 de febrero de 2004, en consecuencia, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, visto que el apelante fundamentó su apelación de la manera señalada anteriormente; resulta para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido este lapso, se procederá a la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, finalizado el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se dará la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________ (____) días del mes de ______________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Nº AP42- R-2004-001281
ERG/20
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria Accidental.
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