R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°
En fecha 1º de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TSSCA-0917-2011 de fecha 27 de junio de 2011, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copia certificada de las actuaciones judiciales relacionadas con la incidencia presentada con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la abogada Aura C. Rondón G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.071, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el auto de fecha 23 de mayo de 2011, mediante el cual el mencionado Juzgado admitió las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil Centro Servicio Beethoven, C.A., en su condición de parte recurrente en el juicio principal.
En fecha 11 de julio de 2011, se dio cuenta a la Corte, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a los fines de que la parte apelante presentara el correspondiente escrito de fundamentación.
El 27 de julio de 2011, la abogada Michelle King Aldrey, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.285, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda presentó escrito de fundamentación a la apelación.
El 28 de julio de 2011, se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 4 de agosto de 2011, se hizo constar que en esa misma fecha inclusive, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 10 de agosto de 2011, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la fundamentación a la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
Mediante decisión Nº 2011-1314, de fecha 29 de septiembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional declaró la nulidad de todas las actuaciones ocurridas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, en virtud de que había transcurrido más de un (1) mes entre el día 26 de mayo del mismo año, fecha en la cual la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda interpuso el recurso de apelación, y el día 11 de julio de 2011, momento en el cual se dio cuenta a esta Corte del recibo del presente expediente.
El 10 de octubre de 2011, la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó se revocara la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de septiembre del mismo año, y se diera continuidad a la causa al estado “en que se encontraba al momento de que esta Corte repusiera la causa”.
El 18 de octubre de 2011, a los fines de dar cumplimiento a la decisión de fecha 29 de septiembre del mismo año, se ordenó notificar a la sociedad mercantil Centro Servicio Beethoven, C.A., y al Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, dejándose constancia en la misma fecha de que se libró la correspondiente boleta de notificación y el Oficio Nº CSCA-2011-006981.
Mediante diligencia del 17 de noviembre de 2011, la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, se dio por notificada de la decisión de fecha 29 de septiembre del mismo año, solicitó se practicara la notificación de la misma, a la sociedad mercantil Centro Servicio Beethoven, e igualmente pidió pronunciamiento de este Órgano Jurisdiccional en relación con la solicitud de revocatoria de la referida decisión.
El 24 de enero de 2012, la abogada Joisa María Sandoval Borges, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.372, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, consignó instrumento poder que acreditaba su representación, y solicitó que una vez practicada la notificación de la sociedad mercantil Centro Servicio Beethoven, C.A., de la decisión de fecha 29 de septiembre de 2011, se pronunciara sobre el pedimento formulado, relacionado con la revocatoria de la decisión mediante la cual se ordenó la reposición de la causa al estado de dar contestación a la fundamentación de la apelación.
El 26 de enero de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en dicho organismo el día 18 del mismo mes y año.
El 2 de febrero de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber notificado a la sociedad mercantil Centro Servicio Beethoven, C.A., de la decisión de fecha 29 de septiembre de 2011.
El 14 de febrero de 2012, se dejó constancia que vencido como se encontraba el lapso de contestación a la fundamentación a la apelación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 15 de febrero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar, lo siguiente:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por la representante judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, del auto de fecha 23 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual admitió las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil Centro Servicio Beethoven, C.A., parte recurrente en el juicio principal, el cual es llevado por el Juzgado Superior Séptimo de la Región Capital.
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que la apelación interpuesta por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil fue oída al solo efecto devolutivo por el Juzgado a quo, lo que trajo como consecuencia que la causa principal siguiera su curso normal.
Ello así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en cuanto a la apelación planteada, estima conveniente solicitar, tal y como lo ha realizado en otras oportunidades, mediante auto para mejor proveer, al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se sirva informar sobre el estado de la causa principal que lleva esa sede Jurisdiccional, es decir, si en la misma se dictó decisión sobre el fondo del asunto, y en caso de ser afirmativo, informar si se encuentra definitivamente firme, para lo cual se fija un lapso de cinco (5) días, a los fines de que el Juzgado a quo informe sobre el presente requerimiento.
Resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/20
Exp. Nº AP42-R-2011-000793
En fecha _________________ (____) de ________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) __________________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria Acc.
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