JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2011-000108
El 14 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 306-2011, de fecha 1º de febrero de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por la abogada CARMEN IVELISSE OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 3.009.920, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.976, actuando en nombre propio, contra las actas de audiencias efectuadas en fechas 11 y 14 de diciembre de 2009, en la sede de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, suscritas por el Contralor Municipal de la prenombrada Contraloría Municipal, por no haberse observado el procedimiento que a tal efecto prevé el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado, mediante decisión de fecha 8 de noviembre de 2010.
En fecha 16 de febrero de 2011, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 22 de febrero de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2011-0331, de fecha 10 de marzo de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró la aceptación de la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, a los fines de que examinara los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto.
En fecha 6 de abril de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la decisión supra mencionada dictada por esta Instancia Jurisdiccional. Asimismo, se ordenó remitir copia de la referida decisión al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central.
En esa misma oportunidad, se libró Oficio dirigido al Juez Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central.
El 19 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de la comisión signada al Juez Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) en fecha 13 de mayo de 2011.
En fecha 31 de mayo de 2011, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibió en esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 6 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación declaró, que: “(…) ADMITE sin analizar el requisito relativo a la caducidad, por expreso mandamiento del Parágrafo Único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, por la Abogada CARMEN IVELISSE OLIVEROS (…) actuando en nombre propio, contra las Actas de Audiencias efectuadas en fechas 11 y 14 de diciembre de 2009, en la sede de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, suscritas por el Contralor Municipal de la prenombrada Contraloría Municipal, por no haberse observado el procedimiento que a tal efecto prevé el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (…) ORDENA la notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Contralor del Municipio Sucre del estado Aragua, Fiscal General de la República, y Procuradora General de la República (…) ORDENA solicitar al ciudadano Contralor del Municipio Sucre del estado Aragua, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos (…) ORDENA, abrir el respectivo cuaderno separado para el trámite del amparo constitucional; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) ORDENA comisionar amplia y suficientemente Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificar al ciudadano CONTRALOR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
El 7 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos el memorándum Nº SCSCA 06-2010/000143, suscrito por la Secretaría Accidental de esta Instancia Jurisdiccional mediante el cual remitió diligencia en la cual el Alguacil, consignó acuse de recibo del Oficio de notificación dirigido al Juez Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central.
En esa misma oportunidad, se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República, al Juez del Municipio Sucre del Estado Aragua y al Contralor del Municipio Sucre del Estado Aragua.
En fecha 7 de julio de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación de la remisión dirigida al Juez del Municipio Sucre del Estado Aragua, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el 1º de julio de 2011.
El 14 de julio de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional consignó Oficio de notificación dirigido al Contralor General de la República, el cual fue recibido el 11 de julio de 2011.
En fecha 19 de julio de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República el cual fue recibido el 11 de julio de 2011.
El 4 de agosto de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República el 28 de julio de 2011.
En fecha 3 de noviembre de 2011, se recibió de la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Aragua Oficio Nº CMS-337-24-2011, de fecha 2 de noviembre de 2011, mediante el cual remitió antecedentes administrativos.
El 7 de noviembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a los autos el Oficio supra mencionado y se abrió pieza separada con los anexos que acompañan al referido oficio.
Mediante decisión Nº 2011-1690, de fecha 10 de noviembre de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró, en cuaderno separado, que es “(…) IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad (…) ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que revise exhaustivamente la caducidad de la presente acción (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 23 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 916-2011, de fecha 4 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, mediante el cual se remitió las resultas de la comisión librada por ese Tribunal el 7 de junio de 2011.

El 27 de febrero de 2012, visto que se cumplieron con las notificaciones ordenadas mediante Resolución de fecha 6 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se fijara la audiencia de juicio en tenor de lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 28 de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional recibió del Juzgado de Sustanciación el presente expediente.
El 8 de marzo de 2012, esta Instancia Jurisdiccional fijó para el día 14 de marzo de 2012, a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de marzo de 2012, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, asimismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado Gustavo Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.947, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada por lo que se declaró “(…) DESISTIDO (…)” el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza. (Mayúsculas del escrito).
En esa misma oportunidad, el abogado Juan Enrique Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito mediante el cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
El 19 de marzo de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL
El 6 de julio de 2010, la abogada Carmen Ivelisse Oliveros, actuando en nombre propio, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional contra las actas de audiencias efectuadas en fechas 11 y 14 de diciembre de 2009, en la sede de la Contraloría Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua, en los siguientes términos de hecho y de derecho:
Manifestó, que “Se dio inicio mediante auto de apertura de procedimiento de determinación de Responsabilidades contenido en Expediente No. PDR-001-2004 de la Contraloría Municipal de Sucre Aragua, (…) dicho auto de apertura de fecha 30 de octubre del año 2008, me fue notificado en fecha 28 de octubre del año 2009 (…) la audiencia se celebro (sic) en fecha 11 de diciembre 2009 (…) y se postergo (sic) para el lunes 14 de diciembre 2009 (…) es el caso, que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica (sic) y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece en su artículo 101 que la Audiencia debe ser oral y PUBLICA (sic), lo cual no fue asi (sic) ya que por órdenes expresas del Ciudadano Contralor Municipal en el momento de realizarse la audiencia, impidió la entrada al recinto de la misma del publico (sic) que estaba comprendido por el ex director de Contraloría interna durante mi gestión quien también haría de mi asesor por estar directamente relacionado con los hechos cuya realización perfectamente legal, fundamentaron la apertura del procedimiento en mi contra, la Lic. Luisa Andreu ex directora de presupuesto de mi gestión, también relacionada directamente con los hechos que presuntamente acarrearían responsabilidad en mi contra y por supuesto mi asesora en dicha materia por ser su especialidad y representantes de la directiva sindical, cinco personas en total, a los cuales se les impidió la entrada al recinto bajo amenazas de declarar la confesión ficta en el procedimiento por inasistencia de mi persona (…)”. (Mayúsculas del original).
Agregó, que “(…) bajo estas condiciones de amenaza se realizo (sic) el acto dentro del Despacho del Contralor, bajo llave y solo (sic) con la presencia de el Contralor Abogado Álvaro Marín Reveron designado por el Consejo Municipal en sesión Ordinaria de fecha 26 de abril 20061 (sic), el Dr. Ángel Baro abogado Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal de Sucre, quien sustancio (sic) el caso y una Ingeniero de nombre Yajaira Carballo que había realizado el informe que sirvió de base a este procedimiento y que la juramentaron en el momento para que sirviera de secretaria, y yo, es decir los asesores del Contralor, quienes sustanciaron el procedimiento y en condiciones de desigualdad yo, por cuanto no permitieron el acceso a mis asesores y lo más grave aún ,encerrados (sic) bajo llave, lo cual produjo en mi persona un estado de presión y zozobra encerrados con llave. Bajo esta presión y amenaza se dio la audiencia, sin más asesores que los del mismo Contralor Municipal provocando un estado de indefensión jurídica que atenta contra el principio de igualdad de las partes previsto en la Constitución y en violación de lo previsto en artículo 101 de la Ley que indica que la audiencia debe ser oral y pública y bajo un principio de igualdad jurídica todo lo cual fue quebrantado en este acto (…)”.
Aseveró, que “(…) ello es suficiente para considerar vulnerados todos los derechos y garantías que integran el debido procedimiento administrativo tutelado por el artículo 49 de la Constitución y darle procedencia a la acción de amparo prevista en el articulo 27 pues dependen de la discrecionalidad constitucional que orienta al Juez al momento de determinarlas por lo que se exige la tutela constitucional, haciendo del Amparo la vía idónea para restablecer la situación jurídica infringida por el inconstitucional proceder de la Contraloría y aun (sic) mas (sic) cuando por un acto viciado de nulidad se ha condenado a una persona en responsabilidad administrativa estableciendo, una sanción o multa que debe pagar en forma inmediata y que en su defecto podría traer como consecuencia la ejecución forzosa del mismo, por lo cual pido se suspendan los efectos del acto viciado de nulidad hasta tanto este tribunal determine su nulidad., y a tal efecto se notifique a la Contraloría Municipal de Sucre la medida de amparo Constitucional (sic) que suspenda los efectos del acto impugnado de nulidad absoluta (…)”.
Fundamentó el presente recurso, con base en las disposiciones normativas contenidas en los artículos, “(…) 19 ordinal cuatro de la Ley Orgánica de procedimientos (sic) Administrativos, articulo (sic) 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica (sic) y del Sistema Nacional de Control Fiscal y artículos 27, 49 y 51 de la Constitución Nacional y artículos 1, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos (sic) y garantías (sic) constitucionales (sic) (…)”..
Finalmente, solicitó que “(…) sea declarada la nulidad así mismo solicito se me acuerde medida de amparo a los efectos de suspender la ejecución del acto impugnado hasta tanto se declare su nulidad (…) Finalmente solicito que la presente solicitud sea admitida sus tanciada (sic) conforme a derecho y declarada con lugar con todos sus pronunciamientos (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar en fecha 14 de febrero de 2011, por la abogada Carmen Ivelisse Oliveros, actuando en nombre propio, contra las actas de audiencias efectuadas en fechas 11 y 14 de diciembre de 2009, en la sede de la Contraloría Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua, suscritas por el Contralor Municipal de la prenombrada Contraloría Municipal, por no haberse observado el procedimiento que a tal efecto prevé el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Mediante decisión Nº 2011-0331, de fecha 10 de marzo de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró la aceptación de la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo.
Esta Alzada, observa que mediante decisión de fecha 6 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación declaró, que: “(…) ORDENA la notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Contralor del Municipio Sucre del estado Aragua, Fiscal General de la República, y Procuradora General de la República (…) ORDENA solicitar al ciudadano Contralor del Municipio Sucre del estado Aragua, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos (…) ORDENA, abrir el respectivo cuaderno separado para el trámite del amparo constitucional; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; (…) ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”.
Ello así, en fecha 7 de junio de 2011, se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República, al Juez del Municipio Sucre del Estado Aragua y al Contralor del Municipio Sucre del Estado Aragua, respectivamente, cuyas constancias de recibidos fueron consignadas por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fechas 7, 14 y 19 de julio, y el 4 de agosto de 2011, respectivamente.
Practicadas las notificaciones ordenadas mediante resolución de fecha 6 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, el cual fue recibido en fecha 28 de febrero de 2012.
Ahora bien, mediante auto de fecha 8 de marzo de 2012, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio el día 14 de marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).
Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En este sentido, es necesario destacar que el legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo solicitasen.
Es por ello, que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si todavía la accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio, y si esto no ocurriese así operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la actora.
Así pues, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia Nº 2007-1388, de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., Vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ratificada en sentencia Nº 2012-0268, de fecha 23 de febrero de 2012, caso: Inversiones 170, C.A., Vs. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo).
De tal manera, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Instancia Jurisdiccional advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se fijó para el día 14 de marzo de 2012, esto es, al octavo (8º) día siguiente de despacho de recibido el expediente del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
Ello así, esta Corte observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia de juicio, se levantó Acta de Juicio que riela en los Folios ciento treinta y nueve (139) del expediente judicial en la cual se dejó constancia “(…) de la incomparecencia de la parte demandante (…) se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa (…)” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sede Jurisdiccional debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Carmen Ivelisse Oliveros, actuando en nombre propio, contra las actas de audiencias efectuadas en fechas 11 y 14 de diciembre de 2009, en la sede de la Contraloría Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua, suscritas por el Contralor Municipal de la prenombrada Contraloría Municipal, por no haberse observado el procedimiento que a tal efecto prevé el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y en consecuencia se ratifico en todas y cada una de sus partes de las actas de audiencias recurridas. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar en fecha 14 de febrero de 2011, por la abogada CARMEN IVELISSE OLIVEROS, actuando en nombre propio, contra las actas de audiencias efectuadas en fechas 11 y 14 de diciembre de 2009, en la sede de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, suscritas por el Contralor Municipal de la prenombrada Contraloría Municipal, por no haberse observado el procedimiento que a tal efecto prevé el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental

CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
AJCD/21
Exp. Nº AP42-N-2011-000108

En fecha ________________( ) de _____________de dos mil doce (2012), siendo _____________________(_______), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº
La Secretaria Acc.,