JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-X-2005-000020
El 31 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 207-05 de fecha 8 de marzo de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la inhibición planteada por la Jueza TERESA GARCÍA DE CORNET, actuando en su carácter de Jueza del prenombrado Juzgado, en razón de encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable rationae temporis, lo cual la imposibilita para decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Glenda del Valle Fermín Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.719, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YAJAIRA DE JESÚS PINTO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.251.443, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) (hoy Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición propuesta en fecha 16 de febrero de 2005, por la abogada Teresa García de Cornet, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 19 de marzo de 2012, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 20 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En fecha 16 de febrero de 2005, la abogada Teresa García de Cornet, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, presentó diligencia de inhibición para conocer de la querella funcionarial interpuesta por apoderada judicial de la ciudadana Yajaira de Jesús Pinto Rojas, contra el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), fundamentada en lo siguiente:
“En el despacho del día de hoy dieciseis (sic) (16) febrero de 2005, comparece la Juez de este Tribunal TERESA GARCÍA DE CORNET y expone: Visto el poder que le confiriera en fecha 15/02/2005 la ciudadana Yajaira de Jesús Pinto Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 13.251.443, a los abogados José Raúl Villamizar y Ali (sic) Josefina Palacios García, Inpreabogado Nos: 17.226 y 53.813, respectivamente, en la querella interpuesta por la abogada Glenda del Valle Fermín Guzmán, Inpreabogado Nº 32.719, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Yajaira de Jesús Pinto Rojas, antes identificada, contra el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), presento mi inhibición de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por parentesco en tercer grado con la abogado ALI (sic) JOSEFINA PALACIOS GARCÍA, igualmente ábrase cuaderno separado a los fines de tramitar la inhibición conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil e inclúyase en el mismo copia certificada del libelo, de la presente diligencia, poder apud acta que la parte querellante otorga a los abogados José Raúl Villamizar y Ali (sic) Josefina Palacios García”. (Mayúsculas de la diligencia).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto de la competencia para conocer de la inhibición planteada por la abogada Teresa García de Cornet, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y a tal respecto se realizan las siguientes consideraciones:
Dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada (…).”
En este misto contexto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, indicó mediante decisión Nº 814 de fecha 4 de agosto de 2010, caso: DAMELIS IRADIA CHIRINOS, lo siguiente:
“Corresponde a esta Sala analizar su competencia para conocer de la inhibición planteada, y al efecto observa:
De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, ‘En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones’.
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.262 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 1998), establece:
‘La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición....’.
De la precitada norma se desprende el orden correlativo que debe atenderse, en principio, a los fines del conocimiento y decisión de la incidencia que versa sobre la inhibición o recusación del Juez de un tribunal unipersonal, a saber: a) La decisión corresponderá al tribunal de alzada cuando éste se encuentre ubicado en la misma localidad del juzgado en el cual se planteó la inhibición; en caso contrario, la decisión corresponderá a otro tribunal de igual categoría y competencia, siempre que se encuentre situado en la misma localidad; y b) En ausencia de los supuestos anteriores, corresponderá conocer a los jueces suplentes del juzgado en el cual la inhibición o recusación se formuló, atendiendo al orden de su elección, y agotada la lista de éstos, la decisión corresponderá a los conjueces en su mismo orden.
En el presente caso, la inhibición ha sido formulada por la abogada Deyanira Montero Zambrano en su condición de Jueza Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Por tanto, en virtud de lo previsto en la trascrita disposición, frente a la circunstancia de encontrarse el citado Juzgado en una localidad distinta de su Tribunal de Alzada y ante la inexistencia en la circunscripción judicial de la prenombrada entidad de otro tribunal de igual categoría y competencia, correspondería convocar al primer suplente para que conozca de la incidencia de inhibición. Sin embargo, como quiera que no existe en el aludido Tribunal regional un suplente designado, considera esta Sala que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo el examen y pronunciamiento relativo a la inhibición in commento, por ser la Alzada natural de los Juzgados Superiores con competencia en lo contencioso-administrativo a nivel nacional.
Siendo ello así, esta Sala Político-Administrativa resulta incompetente para conocer y decidir la inhibición propuesta, siendo lo procedente remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para que, previa distribución de la causa, se decida sobre la incidencia de inhibición planteada. Así se declara”.
Dicho argumento permite afirmar que, en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, constituyen Tribunales de Alzada de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, tal y como lo estipula la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, razón por lo cual corresponde a esta Corte pronunciarse al respecto. Así se decide.
Determinada como ha sido la competencia, esta Corte pasa a conocer la inhibición planteada por abogada Teresa García de Cornet, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana Yajaira de Jesús Pinto Rojas, contra el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), por encontrarse incursa en la causal establecida en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, la Jueza inhibida en su diligencia señaló “(…) presento mi inhibición de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por parentesco en tercer grado con la abogado ALI (sic) JOSEFINA PALACIOS GARCÍA (…)”.
Ahora bien, ante esto resulta importante destacar que a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, (http://www.tsj.gov.ve/designaciones/designacion.asp?fecha_id=598), esta Corte tiene el conocimiento que mediante sesión de fecha 19 de febrero de 2006, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designó al ciudadano Gary Coa León, como Juez Provisorio del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sustitución de la ciudadana Teresa García de Cornet, en virtud de habérsele concedido el beneficio de jubilación.
Ante tales hechos, resulta importante destacar lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de mayo de 2005, mediante decisión Nº 1000, caso: INVERSIONES ROHESAN, C.A. en la cual se indicó lo siguiente:
“Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica”. (Resaltado de esta Corte)

Visto lo antes expuesto, y en razón de la designación del ciudadano Gary Coa León, como Juez Provisorio del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sustitución de la ciudadana Teresa García de Cornet, en virtud de habérsele concedido el beneficio de jubilación, considera este Órgano Jurisdiccional que decayó el objeto de la inhibición planteada. Así se declara.

III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada por la ciudadana Teresa García de Cornet, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
2.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición presentada por la ciudadana Teresa García de Cornet, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por cuanto el referido Juzgado, se encuentra en la actualidad a cargo de un Juez distinto, en vista del beneficio de jubilación otorgado a la referida funcionaria judicial.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el cuaderno separado al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/12
Exp. AP42-X-2005-000020

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012- ___________.
La Secretaria Acc.,