REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, nueve (9) de abril de 2012
20l° y l53°
El 14 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 064-12 de fecha 24 de febrero de 2012, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición formulada de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en su condición de Jueza Provisoria del mencionado Juzgado, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Raquel Silva de Camejo y Aníbal Brito, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.558 y 21.038, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA MAGDALENA ALCALÁ CUMANA, titular de la cédula de identidad Nº 8.236.855, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición propuesta por la abogada Virginia Teresita Vásquez González, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de marzo de 2010.
En fecha 15 de marzo de 2012, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 19 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se observa que la presente controversia se circunscribe a la inhibición planteada por la abogada Virginia Teresita Vásquez González, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de marzo de 2010, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana María Magdalena Alcalá Cumana contra la Gobernación del Estado Nueva Esparta.
En tal sentido, esta Corte debe señalar que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que no constan la copia del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la referida ciudadana, del auto de admisión al que hace alusión la Juez inhibida en el acta de fecha 17 de marzo de 2010, de la solicitud de inhibición interpuesta por la abogada Lucía Salazar Fermín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.378, en fecha 13 de marzo de 2010, contenidas en el expediente signado con el Nº Q-0590-09, y del libelo de la demanda relacionado con la causa Nº N-0010-09, -ambos expedientes de la nomenclatura de ese Tribunal-, siendo el caso que a juicio de esta Corte, la referidas actuaciones resultan indispensables para formarse un criterio de la situación sometida a su conocimiento.
Por lo anterior, siendo que el Juez es el rector del proceso, y en aras de la tutela judicial efectiva que este Órgano Jurisdiccional tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y en atención a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar de inmediato al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta, a los fines que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados una vez vencidos los cinco (5) días continuos que se le conceden como término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional copias certificadas de la documentación precedentemente indicada, para de esta forma emitir una decisión ajustada a derecho.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/12
Exp. AP42-X-2012-000011
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012- ___________.
La Secretaria Acc.,
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