R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, nueve (9) de abril de dos mil doce (2012)
Años 201° y 153°

En fecha 10 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1721-08 de fecha 5 de agosto de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por “Resolución del Contrato de Obra Nº FUDET- GAP- 015-2006 de fecha 02 de Noviembre de 2006” interpuesta por los abogados María Verónica Vielma Barrios, Rafael Salas Blanco y Carlos Alberto Rodríguez Calderón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.929, 109.228 y 102.927, actuando con el carácter de representantes judiciales del FONDO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET), contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES, INVERSIONES Y PREFABRICADOS MORILLO, inscrita en el Registro inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 15 de abril de 2005, bajo el N° 687, Tomo 2-B, y CORPORACIÓN MULTINACIONAL DE FIANZAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 1997, bajo el N° 67, Tomo 101-A-QTO, cuya última modificación de su acta constitutiva consta por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 4 de marzo de 2002, bajo el N° 39, Tomo 639-A-QTO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia para conocer de la presente causa, realizada por el referido Juzgado a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de julio de 2008.
En fecha 1º de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional se pronunciara sobre su competencia para conocer de la presente causa.
El 6 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2008-01841, de fecha 16 de octubre de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia declinada por el referido Juzgado, admitió la demanda interpuesta y se le concedió a la parte demandante un plazo de tres (3) días de despacho, una vez constara la notificación en autos, para que procediera a ampliar el material probatorio.
Por auto de fecha 6 de noviembre de 2008, se ordenó notificar a las partes y al ciudadano Procurador General del Estado Trujillo, el contenido de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de octubre de 2008, comisionándose al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que realizara las diligencias correspondientes para efectuar las respectivas notificaciones.
En igual fecha, se libró la boleta y los Oficios Nros. CSCA-2008-11.462, 11.463 y 11.464.
En fecha 13 de enero de 2009, el Alguacil de esta Corte informó haber enviado por valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M), la comisión dirigida al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 2 de diciembre de 2008.
En fecha 22 de abril de 2009, los abogados Eduardo Ramírez Manzanilla, Rafael José Salas Blanco, Carmen Haydee Fuentes de Guzmán, Alejandra Marcoly Contreras Domínguez y Gregoria María González de Crespo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 137.719, 109.228, 41.332, 121.764 y 47.500, respectivamente, actuando con el carácter de representantes judiciales del Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), consignaron reforma del libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
El 29 de abril de 2009, se dio por recibido el Oficio N° 2009-346, de fecha 23 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión conferida por esta Corte en fecha 6 de noviembre de 2008.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2009, se ordenó agregar a los autos las resultas de la mencionada comisión y notificadas las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de octubre de 2008, comenzó a transcurrir el día de despacho siguiente al presente auto los ocho (8) días hábiles que alude el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Púbico, así como los seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia, y vencidos éstos, se daría inicio al lapso establecido en la referida decisión.
El 10 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Rafael José Salas Blanco, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), a través de la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional “(…) se pronuncie sobre la reforma de la demanda interpuesta en fecha 22 de abril de 2009 (…)”.
Vencidos los lapsos establecidos en el auto de fecha 25 de mayo de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, el 7 de octubre de 2010.
A través de la sentencia Nº 2010-01717, de fecha 16 de noviembre de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró lo siguiente:
“1.- TEMPESTIVA la interposición de la reforma de la demanda por el reintegro del monto por amortizar del anticipo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo.
2.- ADMITE la reforma de la referida demanda en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.
3.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los apoderados judiciales del Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), por el doble de la cantidad demandada más el treinta por ciento (30%) del monto de la demanda, cuya sumatoria arroja un total de Ochocientos Dieciséis Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 816.387,55), sobre bienes muebles propiedad de las sociedades de comercio ‘PREFABRICADOS E INVERSIONES MORICAR’ hoy (Construcciones, Inversiones y Prefabricados Morillo C.A) y Corporación Multinacional de Fianzas, C.A., esta última luego de oficiar a la Superintendencia de Seguros para que determine los bienes sobre los cuales podría ser practicada la medida.
4.- ORDENA abrir cuaderno separado que contenga las copias certificadas del escrito de reforma de demanda, pruebas consignadas y del presente fallo; así como las que indiquen las partes, a los fines de la tramitación de la cautelar otorgada.
5.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines que de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes y de la Superintendencia de Seguros”. (Mayúsculas y resaltado de la sentencia).

Por auto de fecha 17 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó la notificación del Procurador General del Estado Trujillo, Gobernador del Estado Trujillo, Presidente del Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), Procurador General de la República, Superintendente de la Actividad Aseguradora, a las sociedades mercantiles Construcciones, Inversiones y Prefabricados Morillo, C.A., y Corporación Multinacional de Fianzas, C.A., con el objeto de comunicarles que se fijaría la audiencia preliminar una vez constaran en autos todas las notificaciones ordenadas en la causa principal de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de igual forma advertirles que una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas se concederían seis (06) días continuos como término de la distancia así como ocho (08) días de despacho para la articulación probatoria del cuaderno separado, signado bajo el número AW42-X-2011-000077, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, observó que:
“(…) la presente causa versa sobre una demanda de contenido patrimonial consagrada en el artículo 56 y siguientes de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que la ‘citación personal’ de la parte demandada se debe realizar conforme al artículo 37 eiusdem y no a través del acto procesal de la notificación, tal y como inadvirtió en el anterior auto y en las respectivas comunicaciones, en consecuencia, este Tribunal deja sin efecto las comunicaciones dirigidas en fecha 17 de octubre de 2011 al Procurador General de la República, al Superintendente de la Actividad Aseguradora, al Procurador General del estado (sic) Trujillo, al Gobernador del estado (sic) Trujillo, al Presidente del Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), y a las sociedades mercantiles Construcciones, Inversiones y Prefabricados Morillo, C.A., y Corporación Multinacional de Fianzas, C.A, así como las comisiones libradas para dar cumplimiento a las mismas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por consiguiente, este Tribunal ordena emplazar, a las sociedades mercantiles Construcciones, Inversiones y Prefabricados Morillo, C.A., y Corporación Multinacional de Fianzas, C.A, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las personas de sus Representantes Legales y/o Apoderados Judiciales, Directores, Gerentes, así como al Asistente, el Adjunto, o la Secretaría de los ciudadanos que ejercen los cargos anteriormente mencionados, a los fines que comparezca la representación de las mencionadas empresas por ante este Órgano Jurisdiccional a la Audiencia Preliminar, la cual se fijará una vez consten en autos todas las citaciones y notificaciones ordenadas y transcurridos seis (06) días continuos como término de la distancia y los ocho (08) días de despacho, a que alude el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; asimismo, se deja establecido que conforme al artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar (…).
De igual forma, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena librar oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…).
Asimismo, a fin de garantizar el derecho a la defensa, evitar perjuicios irreparables a los justiciables, este Órgano Sustanciador ordena notificar mediante Oficio a los ciudadanos Procurador General del estado (sic) Trujillo, al Gobernador del estado (sic) Trujillo y al Presidente de (sic) Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET) de conformidad con el artículo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente (…), se ordena notificar mediante Oficio al ciudadano Director de Fundacomunal del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (…).
Finalmente, se ordena iniciar la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes y de las personas que se encuentren vinculadas con el objeto de la presente controversia, en el cuaderno separado signado bajo el número AW42-X-2011-000077, a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia número 2010-01717 de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, agregándose copia certificada del presente auto en el cuaderno separado. Así se declara”. (Mayúsculas y resaltado del auto).
Por auto de fecha 8 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, expuso que:
“En cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2012, en el cuaderno separado signado bajo el Nº AW42-X-2011-000077 contentivo de la medida cautelar otorgada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a favor del ‘Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), por el doble de la cantidad demandada más el treinta por ciento (30%) del monto de la demanda, cuya sumatoria arroja un total de Ochocientos Dieciséis Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 816.387,55), sobre bienes muebles propiedad de las sociedades de comercio ‘PREFABRICADOS E INVERSIONES MORICAR’ hoy (Construcciones, Inversiones y Prefabricados Morillo C.A.) y Corporación Multinacional de Fianzas, C.A.’, se abre el presente cuaderno separado, a los fines de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se pronuncie con respecto a la información remitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Oficio Nº FSAA-2-3-11588-2011 de fecha 26 de enero de 2012, mediante el cual informan a este Tribunal ‘… que la empresa Corporación Multinacional de Fianzas, C.A., no se encuentra autorizada por es[a] Superintendencia de la Actividad Aseguradora para actuar como empresa de seguros (...) la referida empresa no es sujeto regulado deberá dársele el tratamiento igual a una Sociedad Mercantil’. (Mayúsculas y corchete del auto).

El 9 de febrero de 2012, el referido Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el cuaderno separado signado con el Nº AW42-X-2012-000009, el cual fue recibido el día 7 de marzo de 2012.
Por auto de fecha 7 de marzo de 2012, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente cuaderno separado, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, “(…) en virtud del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación (…) en fecha ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012)”.
En fecha 12 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Visto el contenido del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 8 de febrero de 2012, en atención a la participación que al efecto hizo la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a través del Oficio Nº FSAA-2-3-11588-2011, de fecha 26 de enero de 2012, en cuanto a que “(…) la empresa Corporación Multinacional de Fianzas, C.A., no se encuentra autorizada por es[a] Superintendencia de la Actividad Aseguradora para actuar como empresa de seguros (...) la referida empresa no es sujeto regulado deberá dársele el tratamiento igual a una Sociedad Mercantil (…)”, este Órgano Jurisdiccional en razón de la citada información, ordena que se ejecute la medida cautelar de embargo preventivo acordada en el particular tercero del dispositivo de la sentencia Nº 2010-01717, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 16 de noviembre de 2010, sobre los bienes muebles propiedad de las sociedades de comercio “PREFABRICADOS E INVERSIONES MORICAR” hoy (Construcciones, Inversiones y Prefabricados Morillo, C.A) y “Corporación Multinacional de Fianzas, C.A.”.
Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales pertinentes. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental

CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/06
Exp. N° AW42-X-2012-000009

En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-__________.

La Secretaria Acc,