REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N°PJ002012000028


ASUNTO: IP31-L-2012-000052
PARTE DEMANDANTE FRANKLIN SOTERANIO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.807.893.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V.- 17.135.421, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 127.043, en su condición de PROCURADORES DE TRABAJADORES.
PARTE DAMANDADA: INVERSIONES 135 C.A;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto escrito presentado por la parte demandada el ciudadano NIDAL NASR HANZE, titular de la cédula de identidad N° V-11.764.981, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 135, C.A., debidamente asistido por el abogado ALEXIS JOSE PRIMERA SIRIT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.915, mediante la cual consigna acta de Pago Voluntario por ante la sede de la inspectoria del trabajo en fecha 13 de Abril de 2012, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el Ciudadano FRANKLIN SOTERANIO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.807.893, asistido por la procuradora del trabajo ciudadana ARSENIA CAHUA, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V.- 16.755.617, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 132.627, actuando en su condición de Procuradora de trabajadores, a los fines de conciliar en consecuencia la Sociedad Mercantil INVERSIONES 135, C.A, representada el ciudadano NIDAL NASR HANZE, titular de la cédula de identidad N° V-11.764.981, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 135, C.A., debidamente asistido por el abogado ALEXIS JOSE PRIMERA SIRIT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.915, la cual realiza el pago de la cantidad CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS(5.000,00). En este estado la parte beneficiaria, ciudadano FRANKLIN SOTERANIO CARRASQUERO, expone; Acepto libre de apremio y coacción la cantidad de la cantidad CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS(5.000,00), en dinero efectivo por concepto de prestaciones sociales demandadas y que cursa en el expediente N° IP31-L-2012-000052, con el referido pago no queda a deberme por ningún otro concepto , DE IGUAL FORMA autorizo a La parte demandada a los fines de que informen, consignen acta como comprobante de pago y soliciten el cierre y archivo del expediente judicial, el funcionario del trabajo que preside el acto deja constancia que se llevo a cabo el referido pago voluntario por la cantidad de la cantidad CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS(5.000,00), en dinero efectivo por concepto de prestaciones sociales.
Este tribunal procede a emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva lograda en fecha, trece (13) de abril del año Dos Mil Doce (2012). En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió en fase de mediación, En consecuencia este tribunal en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente una vez consten en auto los mencionados pagos fraccionados. Así se decide.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide. .
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de La Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ


El SECRETARIO,

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

NOTA: Esta misma fecha 20-04-2012, se publico, registro y certifico la anterior decisión, a las 11:30 A.M.

El SECRETARIO,

ABG. YORMAN RODRIGUEZ