REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1



Caracas, 13 de Abril de 2012
201° y 153°

EXPEDIENTE N° 2838
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES

Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas en su escrito de inhibición por la Profesional del Derecho JENNY RAMIREZ TERÁN, en su carácter de Jueza del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de abril de 2012, en la causa signada con el N° 21C-4875-05 (nomenclatura de ese Juzgado a su cargo), seguida en contra del ciudadano JOSUE MARTINEZ ARAUCO; observándose que la misma en su acta de inhibición explanó lo siguiente:


“…por lo que durante dicho periodo procedí a conocer de la señalada causa como Fiscal Auxiliar, más aun consta al expediente la solicitud de efectuar la audiencia de presentación del detenido, la cual consigno anexo a la presente acta así como la efectiva realización de la audiencia oral in comento..-“


Ahora bien, una vez efectuada la revisión de la presente pieza, esta Alzada pudo constatar, que ciertamente la precitada Jueza inhibida, consignó junto con su acta, copias relacionadas con el motivo por el cual ejerce su inhibición. Es por lo que en virtud a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala acuerda ADMITIRLAS, a los fines probatorios pertinentes y con el objeto de verificar la procedibilidad de la inhibición planteada, por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE los medios probatorios ofrecidos por la Profesional del Derecho JENNY RAMIREZ TERÁN, en su carácter de Jueza del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, los cuales fueron consignados en copias, junto con su escrito de apelación, por guardar estrecha relación con el motivo de inhibición planteado, y con el objeto de verificar la procedibilidad de la misma, no siendo contrario a derecho. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO


EL JUEZ EL JUEZ PONENTE


DR. JESUS BOSCAN URDANTA DR. JIMAI MONTIEL CALLES




LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO.


En esta misma fecha se registró y se publicó la presente admisión.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO.



Causa Nro.2838
EDMH /JMC/JBU/JY/Vanessa.-