REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 13 de abril de 2012
201º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 2839.

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos el 11 y 24 de enero de 2012 por los abogados EMYLCE RAMOS JULIO y KATHERINE HARINNGTON PADRON, en su condición de Fiscales Trigésimo Séptimo (37°) y Quincuagésima (50°) a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictadas los días 09, 15 y 21 de diciembre de 2011, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante las cuales, modifica las Medidas Privativas de Privación de Libertad dictada en contra de los acusados: YANXENIA MARIELA CRUZ GONZALEZ, MARLON JOSE MUSTIOLA LUZON y NELSON OSWALDO PLANAS FLORES y en su lugar acuerda otórgales, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Con relación al escrito de apelación interpuesto por los abogados EMYLCE RAMOS JULIO y KATHERINE HARINNGTON PADRON, en su condición de Fiscales Trigésimo Séptimo (37°) y Quincuagésima (50°) a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, respectivamente, se observa que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A-quo, en virtud de ostentar la condición de titulares de la acción penal, en representación del Estado, conforme lo prevé el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, constata esta Alzada que los recursos fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante a los folios 80 y 81 del presente cuaderno de incidencia

Se evidencia que las decisiones contra las cuales se ejerce el recurso en cuestión, no son de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley; por tratarse de las señaladas en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a los escritos de contestación a las apelaciones interpuestos por los defensores de los imputados, cursantes a los folios 54 y 55, 66 78, se admite los mismos por cuanto fueron consignados dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató en el cómputo antes trascrito. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los recursos de apelación interpuesto por los Abogados EMYLCE RAMOS JULIO y KATHERINE HARINNGTON PADRON, en su condición de Fiscales Trigésimo Séptimo (37°) y Quincuagésima (50°) a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, respectivamente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictada el 09, 15 y 21 de diciembre de 2011, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite los recursos de apelación interpuestos el 11 y 24 de enero de 2012 por los Abogados EMYLCE RAMOS JULIO y KATHERINE HARINNGTON PADRON, en su condición de Fiscales Trigésimo Séptimo (37°) y Quincuagésima (50°) a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictada el 09, 15 y 21 de diciembre de 2011, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante las cuales, modifica las Medidas Privativa de Libertad dictada en contra de los acusados: YANXENIA MARIELA CRUZ GONZALEZ, MARLON JOSE MUSTIOLA LUZON y NELSON OSWALDO PLANAS FLORES y en su lugar acordó otorgarles, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declaran ADMISIBLES los escritos de contestación presentados por los abogados JOSE MIGUEL UGUETO ESCOBAR y JUAN RAMON HERNANDEZ OSUNA, en su condición de defensor del ciudadano MARLON JOSE MUSTIOLA LUZON, así como las abogadas CARMEN CELESTE MACHADO y MILDRED CAROLINA LATTUDF, Defensoras Publicas 66° y 23°, en su condición de defensoras de los ciudadanos NELSON OSWALDO PLANAS FLORES y YAMXENIA MARIELA CRUZ GONZALEZ, por estar dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria y ofíciese.
LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

LOS JUECES INTEGRANTES



JIMAI MONTIEL CALLES JESUS BOSCAN URDANETA,
(PONENTE)

LA SECRETARIA,


Abg. YHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. JHOANA YTRIAGO

Causa Nº 2839-12
EDMH/JMC/JBU/JY/alex.